Ejecutoria nº III-PS-II-199 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1998
Número de resolución | III-PS-II-199 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
Fecha | 01 Marzo 1998 |
Número de expediente | 100(A)-II-924/96/956/95 |
Número de registro | 57500 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XI. No. 123. Marzo 1998. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
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La apelación de cuenta es fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, primer párrafo, y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación al diverso 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El artículo 237 invocado obliga al Tribunal Fiscal de la Federación a emitir sus sentencias ajustándolas a derecho, con la obligación de analizar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto de autoridad cuestionado.
Por su parte, el artículo 239 establece los parámetros de las sentencias de este Tribunal Fiscal. Entre tales hipótesis legales, la fracción III obliga a dar efectos a la sentencia de nulidad.
En el caso concreto, la sentencia recurrida analizó un concepto de anulación que llevó a la declaratoria de nulidad lisa y llana, y se fundó la sentencia en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, en el único punto resolutivo no se expresa qué efectos traía aparejada dicha declaratoria de nulidad, pues se omitió la declaratoria para casos como el que nos ocupa, es decir la exigida por el artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Es decir, aun cuando la resolución debe declararse nula, en el caso concreto deben darse efectos restitutorios al fallo, con el fin de que el servidor público sea reintegrado al cargo que venía desempeñando antes de su inhabilitación, con todos los derechos inherentes, de conformidad con el citado artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual está previsto en la última parte del párrafo final del artículo 239 precitado, cuyo texto es el siguiente:
“ARTÍCULO 239.- La sentencia definitiva podrá:
. . .
Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 238 de este Código, el Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales.
En las condiciones relatadas procede modificar la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida en los términos que se precisan en el párrafo precedente, al haber apreciado la...
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