Ejecutoria nº III-TAS-II-16 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1997

Número de resoluciónIII-TAS-II-16
Fecha de publicación01 Abril 1997
Número de expediente100(A)-II-417/96/1135/95
Fecha01 Abril 1997
Número de registro56020
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 112. Abril 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

QUINTO

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Ahora bien, de la lectura de su escrito inicial se desprende que la demandante hace valer como concepto de impugnación que en términos del Manual de Sistema SAAI CADEPA, y 143 B de la Ley Aduanera, entregó diverso diskette correspondiente a la semana 36 de 1993 con la información estadística relativa a su actividad a la Aduana Marítima de Veracruz con fecha 14 de octubre de 1993, recibiéndose de conformidad éste por lo que se expidió al efecto su comprobante de aceptación correspondiente, (foja 2, punto 1 del capítulo de hechos de la demanda inicial de nulidad).

Por tanto, dice la actora, la expedición del comprobante de aceptación por parte de la Autoridad Aduanera, aun cuando no exprese en su texto “información sin errores o información validada”, demuestra que la información contenida en el diskette admitido por la demandada “sí fue validada de manera previa y comprobada por la autoridad la inexistencia de errores o irregularidades en su contenido pues se reitera que de no haber sido así, la autoridad no habría recibido el diskette o bien hubiera requerido al Agente Aduanal para que expresamente asumiera la responsabilidad por las advertencias, situaciones que definitivamente no se actualizan en el presente caso”, razón por la cual no se demostró en ningún momento la actualización de la infracción prevista en el artículo 136 fracción V de la Ley Aduanera por haber presentado en la semana 36 del Sistema SAAI CADEPA, la información estadística grabada en medio magnético en forma incompleta.

Ahora bien, la autoridad contestante parte para refutar la argumentación en estudio suprainvocada, de que el Agente Aduanal hoy actor presentó el diskette correspondiente a la semana 36 del Sistema SAAI CADEPA, el 6 de septiembre de 1993 y acreditando su aseveración con la exhibición de copia certificada del formato de recepción de información, que obra en autos a fojas 88 del expediente en que se actúa, cuyo texto es el siguiente:

FORMATO DE RECEPCION DE INFORMACION

PARA SER LLENADO PARA SER LLENADO POR EL AGENTE O POR PERSONAL DE APODERADO ADUANAL ISSA.

ADUANA: DE VERACRUZ 43 FECHA: 06/09/93

PATENTE: HORA: 13,13

No. DE SEMANA: 36 NOMBRE DE QUIEN RECIBE

(ilegible) __

___________________

No. DE DISKETTE:

No. DE REGISTRO: FIRMA

(ilegible)”

___________________

Aclárese que si bien aparece un sello en el invocado formato, siendo difícil su lectura, únicamente puede verse la fecha que éste ostenta, correspondiente al 6 de septiembre de 1993, misma que coincide con la que aparece autógrafamente en el invocado formato, razón por la cual, esta sentenciadora puede válidamente considerar, según la revisión de autos que efectivamente como lo afirma la contestante el diskette correspondiente a la semana 36 del sistema SAAI CADEPA fue presentado ante la Aduana Marítima de Veracruz originalmente por la actora el 6 de septiembre de 1993, y no el 14 de octubre del mismo año como dice la enjuiciante, además de que efectivamente como afirma la resolutora, el comprobante en cuestión sólo...

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