Ejecutoria nº III-PS-II-53 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-53
Fecha de publicación01 Abril 1997
Fecha01 Abril 1997
Número de expediente100(A)-II-811/96/-I-1617/95
Número de registro55960
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 112. Abril 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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De lo hasta aquí expuesto podemos concluir, que la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como ingresos exentos del pago del gravamen, aquellas percepciones recibidas por concepto de previsión social, y enumera los subsidios por incapacidad, las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, las guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga, entendiendo por esto último que tengan semejanzas con la “previsión social” es decir, relacionadas con las prestaciones otorgadas a los trabajadores y que tienen por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

Ahora bien, corresponde estudiar si los denominados “vales de despensa” tienen la naturaleza de prestaciones de previsión social.

La Real Academia Española en su Diccionario (Espasa Calpe, Tercera Edición, Madrid 1985) define el término vale de la siguiente manera:

Vale. m. P. en que uno se obliga a pagar a otro cierta cantidad de dinero./ B. o tarjeta que sirve para adquirir comestibles u otros artículos.

Asimismo el propio Diccionario de la Lengua Española en su tomo II define la despensa, como “provisión de comestibles”.

En consecuencia, podemos concluir que los vales de despensa son aquellos bonos o tarjetas que sirven para adquirir provisión de comestibles. Cabe agregar que efectivamente en nuestros usos y costumbres, los vales de despensa que otorgan las empresas a sus trabajadores tienen el carácter descrito.

Los vales de despensa permiten al trabajador adquirir artículos de consumo semejantes a los que normalmente integran las despensas y con ello mejorar la alimentación de su familia, lo que es evidente redundará en mejor salud y fortaleza de ellos y de la población trabajadora en general.

Este Tribunal Fiscal de la Federación ha sostenido el criterio anterior en múltiples juicios de nulidad como se advierte entre otros, de los siguientes precedentes:

SR-VIII-23

ARTICULO 77 FRACCION VI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA EXPRESION “OTRAS” PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL DE NATURALEZA “ANALOGA” AHI CONSIGNADA, ES ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA.- Las despensas alimenticias concedidas en forma general a los trabajadores de acuerdo con las leyes o por contrato, sí quedan comprendidas en lo dispuesto por la fracción VI, al constituir una previsión social análoga a las expresamente consignadas en dicha fracción, ya que todas ellas tienen en común elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familiares en los aspectos económico, social y cultural y en general, en forma integral, pues interpretar de otra manera dicha disposición legal, nos llevaría al extremo de considerar excluidos los ingresos que comprenden el aspecto más relevante que se trata de cubrir en cualquier sistema de previsión social, referido a satisfacer en los individuos su necesidad de subsistencia más elemental, como lo es el de la alimentación. Además, debe tenerse en cuenta que en el ingreso por este concepto y el referido al vestido, son los únicos no contemplados expresamente dentro de los demás ingresos de previsión social...

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