Ejecutoria nº III-PS-II-43 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-43
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Número de expediente100(A)-II-481/96/102/95
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro55870
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 110. Febrero 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

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2) Por lo que se refiere a la oportunidad del recurso que nos ocupa, promovido en contra de la sentencia definitiva indicada, esta Segunda Sección considera que el mismo resulta extemporáneo por las siguientes razones.

De acuerdo a lo que establece el numeral 246 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades interpondrán el recurso por escrito ante la Sala Superior, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia que se impugna.

Ahora bien, tal y como se expresó en los resolutivos correspondientes de este fallo, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, la Sala Regional del Golfo Centro dictó sentencia el 4 de marzo de 1996, declarando la nulidad de la resolución impugnada, habiéndose notificado dicha sentencia a las autoridades, el 27 de marzo de 1996, según consta en autos.

Posteriormente, el 15 de abril de 1996, las autoridades promovieron aclaración de sentencia, a la cual recayó el acuerdo de 19 de abril de 1996, en donde se hizo la aclaración pertinente, notificándose este acuerdo a las demandadas, el 26 de abril de 1996.

Por tanto, el cómputo para la presentación del recurso se inició al día siguiente en que surtió efectos la notificación de la sentencia, esto es, el 29 de marzo de 1996, interrumpiéndose con motivo de la aclaración de la sentencia, y en términos del artículo 239-C, segundo párrafo, del Código Fiscal, el 15 de abril de 1996, fecha en la cual habían transcurrido 9 días; para reanudarse el 30 de abril, que es el día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acuerdo en que se hizo la aclaración de sentencia (fechado el 19 de dicho mes).

El citado artículo 239-C, del Código Fiscal de la Federación, claramente dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente:

La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia.- La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación

.

Así las cosas, del 30 de abril al 21 de mayo en que se interpuso el recurso de...

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