Ejecutoria nº III-TAS-I-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1996

Número de resoluciónIII-TAS-I-8
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Número de expediente100(A)-I-33/96/8374/94
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro55600
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IX. No. 106. Octubre 1996.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

Por cuestión de orden público se examina de manera preferente la procedencia del recurso interpuesto, ello en cuanto a determinar si quien lo interpuesto cuenta con el interés jurídico suficiente para ello.

Al respecto el artículo 245 del Código Fiscal de la Federación en vigor, en su primer párrafo contiene la regla general en cuanto a quién o quiénes cuentan con interés jurídico, para impugnar vía Recurso de Apelación, las sentencias definitivas que dictan las Salas Regionales, así como aquellas que decretan o niegan sobreseimientos, y al efecto dispone:

Art. 245.- Las autoridades podrán apelar ante la Sala Superior, las sentencias definitivas que dicten las Salas Regionales así como aquéllas que decreten o nieguen sobreseimientos, siempre que el asunto se encuentre en alguno de los siguientes casos...

(el subrayado es de esta Juzgadora).

Así se conoce que quien tiene interés jurídico para apelar sentencias definitivas dictadas por la Salas Regionales y aquellas que decretan o niegan sobreseimientos, son “las autoridades”.

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 246 del Código Fiscal de la Federación vigente, puntualiza cuál “autoridad” deberá interponer el Recurso de Apelación en el caso de que la resolución impugnada en la primera instancia haya sido dictada por una autoridad regional o local, estableciendo que lo será la “autoridad central”; y en el caso de que la resolución combatida en primera instancia se hubiera dictado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá hacerlo indistintamente la autoridad central o las regionales, que ligado a la fracción III del artículo 245 debe ser el superior jerárquico la encargada de la defensa del asunto en primera instancia.

De lo hasta aquí expuesto, se conoce que las únicas legitimadas para hacer valer el Recurso de Apelación lo son “Las autoridades”, resultando evidente que se trata de las que fueron parte en el juicio contencioso administrativo cuya sentencia se apela.

En la especie la autoridad que fue parte en el juicio de primera instancia es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así se conoce del acuerdo de admisión de demanda inicial en el cual se ordena emplazarlo como autoridad demandada.

En este orden de ideas, se debe precisar primero en qué términos conforme a los ordenamientos aplicables se debe ostentar la representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los...

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