Ejecutoria nº II-TASS-7078 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1985

Número de resoluciónII-TASS-7078
Fecha de publicación01 Enero 1985
Fecha01 Enero 1985
Número de expediente876/84
Número de registro54640
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 61. Enero 1985.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RESULTANDO

Primero.- Por escrito presentado el 4 de noviembre de 1983, H.S.I., promovió juicio de nulidad ante este Tribunal, en contra de la resolución contenida en el oficio número 17600 de 13 de septiembre de 1983, emitida por el Jefe del Departamento de Seguridad Social Militar de la Subsecretaría de Control Presupuestal y Contabilidad de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en virtud de la cual se da contestación al escrito de 22 de agosto de 1983, por el que el particular solicitó se le concediera, a partir del 1º de junio de 1983, un aumento en su haber de retiro conforme al decretado al personal en activo mediante oficio 3.695 de fecha 31 de mayo de 1983, emitido por el Subsecretario de Programación y Presupuesto al Tesorero de la Federación.

Segundo.- En los siguientes R. y Considerandos de esta sentencia, excepto en los textos transcritos, se empleará la sigla ISSFAM, para referirse al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

SEGUNDO.- Antes de examinar los agravios resulta pertinente precisar los siguientes hechos:

1.- Por escrito de 22 de agosto de 1983, el actor solicitó al Secretario de Programación y Presupuesto que incrementara su haber de retiro en un 81.47%, a partir del 1º de junio de ese año, por ser el aumento correspondiente al militar en activo con su mismo grado, conforme al oficio 3.695 de 31 de mayo de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de Desarrollo Industrial y de Servicios.

2.- Mediante oficio 17600 de 13 de septiembre de 1983, que constituye la resolución impugnada, se contestó la solicitud del particular en los siguientes términos:

SUBSECRETARIA DE CONTROL PRESUPUESTAL Y CONTABILIDAD.

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO CIVIL.

DIRECCION DE SEGURIDAD SOCIAL CIVIL Y MILITAR.

Subdirección de Seguridad Social Civil y Militar.

Departamento de Seguridad Social Militar.

5.4.5.2.2.- 17600.

511.16/317419.

ASUNTO.- Se da contestación a su instancia en los términos que se indican.

México, D.F. a 13 de Septiembre de 1983.

MAYOR RETIRADO

HUMBERTO SAAVEDRA ITURBE

Joaquín Amaro 33-A,

Huizachal, México 10, D.F.

En contestación a su escrito de 22 de agosto del presente año, por el que solicita se le conceda a partir del lo. de junio último, aumento al beneficio que goza con cargo al Erario Federal, me permito manifestar a usted que por Acuerdo del C. Presidente de la República, a partir de la citada fecha se le otorga un incremento en su Haber de Retiro con la cuota mensual de $1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100). Por otra parte, por instrucción Presidencial, a partir del lo. de septiembre del presente, su beneficio se incrementa con la cuota mensual de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100), incrementos que le serán pagados con efectos retroactivos a sus fechas de iniciación de pago, en el mes de diciembre.

Atentamente.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

P.O. DEL DIRECTOR Y ACDO. DEL SUBDIRECTOR.

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO.

(firma ilegible)

L.. E.M.L.

.

  1. - Argumenta el actor en su demanda que el oficio transcrito le causa perjuicio porque no obstante haber recaído a su solicitud y otorgarle dos aumentos decretados por el Presidente de la República, éstos son diversos e independientes del que pidió, al que no se refiere la autoridad y por ende lo niega, supuesto que en los términos del artículo 21 de la Ley del ISSFAM le correspondía legalmente el mismo incremento que a los haberes de los militares en activo.

  2. - La Sala a quo resolvió en su sentencia interlocutoria que la resolución impugnada afecta el interés jurídico del particular al no concederle el aumento solicitado; esto fue un concepto de anulación porque existe una negativa implícita para negarle el incremento de sus haberes en el porcentaje que debía aplicarse.

TERCERO

A juicio de esta S. Superior, es infundado el primer...

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