Ejecutoria nº II-J-105 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1981

Número de resoluciónII-J-105
Fecha de publicación01 Junio 1981
Número de expediente509/81
Fecha01 Junio 1981
Número de registro54520
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. Nos. 18 a 24. Junio - Diciembre 1981.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

R E S U L T A N D O :

Primero

Por escrito presentado el 29 de noviembre de 1979, F.O. de la P.V., por su propio derecho, compareció ante este Tribunal a demandar la nulidad del oficio número 32814-III-B-1-(I-IV)-33448 emitida por la Administración Fiscal Regional del Sur del Distrito Federal, por el que se negó la exención del Impuesto General del Timbre solicitada en relación con el contrato de compraventa del inmueble ubicado en las calles de San Francisco número 706, Colonia del Valle en esta Ciudad.

Segundo

Turnada que fue la demanda a la Sexta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, la misma la admitió, tramitó el juicio y dictó sentencia con fecha 29 de enero de 1981 en la cual declaró la nulidad de la resolución impugnada en base a las siguientes consideraciones:

...2o.- Estima el actor que la resolución impugnada debe anularse con fundamento en el artículo 228 inciso c) del Código Fiscal de la Federación porque la autoridad fiscal aplicó indebidamente el artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, violando en consecuencia, el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación toda vez que la operación que realizó a través del préstamo otorgado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) se encuentra exenta puesto del Timbre conforme con lo previsto en el artículo 16 fracción VI inciso A) de la Ley General del Timbre.

De acuerdo con los hechos relatados en la demanda y que la autoridad no controvierte debe tenerse como probado: Primero. Que el hoy actor es Trabajador al Servicio del Gobierno Federal, hecho afirmado en el punto No. 1 que como ya se dijo no se controvierte y que se corrobora con los talones de cheque exhibidos como prueba, debiendo tenerse también como reconocido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el expediente No. OIFV-480818, presumiéndose cierto en aplicación del artículo 203 inciso c) del Código Fiscal de la Federación por no haberse remitido el expediente de que se trata; Segundo. Que el hoy actor obtuvo un crédito para la adquisición de Vivienda ubicada en San Francisco 706, Pent-House, Col. del valle, México 12, D.F., según se comprueba con el ejemplar del oficio 20378 exhibido con la demanda que aun cuando es fotocopia debe dársele valor probatorio considerando que dicha copia hace fe de la existencia del original, valorándose dicho documento en los términos de los artículos 221 del Código Fiscal de la Federación y 129, 197, 202, 205 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues como ya se dijo no fue objetado por las demandadas; Tercero. Que el bien inmueble objeto de la operación está destinado exclusivamente para casa habitación, pues el hecho contenido en el punto No. 2 del capítulo correlativo de la demanda no fue controvertido por las autoridades.

Ahora bien, como el actor sostiene que en la adquisición de la casa antes mencionada opera en su favor la exención del Impuesto del Timbre conforme al artículo 16 fracción VI inciso A) de la Ley General del Timbre y por su parte la autoridad administrativa considera que no le beneficia tal exención, la Sala estima necesario hacer el análisis tanto del precepto de la Ley General del Timbre como de aquel en que se apoya la autoridad administrativa para negar la exención.- El artículo 16 invocado es del siguiente tenor:

...Art. 16.- Están exentos de los impuestos y derechos establecidos en esta Ley los siguientes actos, contratos y documentos:

... VI.-...

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