Ejecutoria nº III-PS-II-130 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-130
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Número de expediente100(A)-II-702/96/8031/95
Número de registro56780
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 120. Diciembre 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

Manifiesta el apelante en síntesis como único agravio lo siguiente:

Que se violaron los artículos 237 y 238 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 230 de ese mismo ordenamiento legal, 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, ya que no se analizaron las pruebas aportadas en juicio conforme a derecho, pues de una exacta valoración a dichas probanzas se puede corroborar que no se demostró el retorno del vehículo de que se trata con los documentos que en copia fotostática simple presentó el promovente, las cuales carecen de valor jurídico al no contener la certificación correspondiente para que se pudieran cotejar y así acreditar que el vehículo se encontraba fuera del país, conforme a la Tesis que sustentó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Amparo Directo 1551/89, promovido por GIVAUDAR DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Sin que sea óbice, el que la Sala a quo señale que hizo efectivo el apercibimiento a las autoridades demandadas por no haber cumplido los diversos requerimientos que se le formularon para que proporcionara la información sobre el retorno al extranjero del vehículo garantizado, teniendo como prueba plena la copia de la solicitud de importación del 19 de noviembre de 1993 exhibida por la actora, toda vez que se pretende desconocer que a todo acto administrativo le es aplicable la presunción de legalidad y validez de que goza conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación; luego entonces, correspondía a la demandante la carga de la prueba para demostrar que sí había cumplido con la obligación afianzada, lo que no hizo en el caso concreto.

El representante legal de AFIANZADORA MEXICANA, S.A. expuso en su escrito de 22 de octubre de 1996 que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, en razón de que la valoración de las pruebas exhibidas por la actora fueron valoradas debidamente, conforme a la Jurisprudencia 120 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Fiscal y por la Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 311 del Semanario Judicial de la Federación, IX Época, Tomo II, Noviembre de 1995, que lleva como rubro “COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE UN DOCUMENTO.- SI ESTÁ CONCATENADO CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS.- PUEDE FORMAR CONVICCIÓN” y que Banjército S.N.C. es el facultado para cancelar permisos de importación temporal de vehículos, por lo que al estampar su sello y firma en la prueba exhibida por la actora, ésta se elevó a documento público y toda vez que la fianza es un...

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