Ejecutoria nº II-TASS-1291 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1291
Fecha de publicación01 Mayo 1980
Número de expediente1325/78
Fecha01 Mayo 1980
Número de registro52260
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorNo. 12. Mayo - Junio 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

"... SEGUNDO.- El agravio expresado por la autoridad es infundado. En efecto, el oficio en que la autoridad impuso una multa a la parte actora por cometer diversas violaciones a la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia económica fue notificada con fecha 14 de diciembre de 1976, y el 5 de enero del siguiente año la parte actora interpuso el recurso de reconsideración que señala el artículo 16 de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

El término que señala el mencionado artículo para interponer el recurso de reconsideración es de 8 días, por lo que en el presente caso se puede observar que se trata de un recurso que ha sido interpuesto en tiempo, en virtud de que los términos siempre se computan tomando en cuenta días hábiles, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 281 y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria por lo que es infundado el argumento de la autoridad en el sentido de que se deberían considerar días hábiles los comprendidos en el periodo de vacaciones del 20 de diciembre al 3 de enero por haber existido personal de guardia en la Oficialía de Partes, lo que de ser considerado haría que el recurso efectivamente fuese extemporáneo, pues el citado artículo 286 descarta la posibilidad de que el cómputo se calcule en la forma pretendida por la autoridad, pues es obvio que ante el de personal de guardia no pueden tener lugar actuaciones de la autoridad.- Por otra parte y como mera referencia ilustrativa, puesto que el Código Fiscal de la Federación no es supletorio en este caso, el artículo 107 de este Ordenamiento dispone que "la existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores".

Por cuanto a la tesis de jurisprudencia que la recurrente invoca tanto en la contestación de la demanda como en el recurso, lo mismo no es aplicable al caso porque no contempla la situación de suspensión de...

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