Ejecutoria nº II-J-58 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1980

Número de resoluciónII-J-58
Fecha de publicación01 Mayo 1980
Número de expediente706/78
Fecha01 Mayo 1980
Número de registro52140
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorNo. 12. Mayo - Junio 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, D.F., a 12 de febrero de 1979.

Visto para resolver el recurso de revisión al rubro indicado, y,

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escrito presentado el 6 de julio de 1977 el C.C.V.G., por su propio derecho, ocurrió ante este Tribunal a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio núm. 43317 de 15 de agosto de 1976, emitida por la Dirección General de Industrias, su Dirección General, Departamento de Organismos Industriales de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, por el que se le impone una multa en cantidad de $1,000.00, por falta de inscripción en la Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas, contenida en el artículo 5o de la Ley de Cámaras de Comercio y de Industria.

  2. - Tramitado el juicio por la Quinta Sala, a la cual correspondió el conocimiento del mismo, por sentencia de 16 de marzo de 1978 declaró la nulidad de la resolución impugnada con base en las siguientes consideraciones:

    "UNICO.- A juicio de esta Sala, la causal de nulidad invocada por el actor es procedente, conclusión a la que se lleva después del estudio de los argumentos y cuestiones legales invocadas por el actor, así como del estudio de las disposiciones legales impugnadas y de las pruebas exhibidas por el actor, de la que se desprende que en el oficio que da motivo al presente juicio, la Dirección General de Industrias, Subdirección General, Departamento de Organismos Industriales, impone una multa de $1,000.00 al C.C.V.G., con domicilio en C.S. número 156 Pte. en la Ciudad de Monterrey, N.L., por no haberse inscrito en la Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas, y conforme se observa claramente, el hoy actor radica en la Ciudad de Mérida, Yuc., y tiene un negocio establecido de taller de soldadura, por lo que es obvio que e1 actor no está obligado a inscribirse en su calidad de artesano en la Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas, y toda vez que la resolución impugnada lo fue para un causante con domicilio en la Ciudad de Monterrey, N.L., por ello la resolución no la debe parar perjuicio al C.C.V.G., con domicilio en el Predio núm. 480 de la Calle 69 de la Ciudad de Mérida, Yuc., puesto que no es el sujeto objeto de la infracción que se dice fue cometida por no inscribirse en la Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas; de todo lo expuesto y en razón de que deben tenerse por ciertos todos los argumentos vertidos por el actor, toda vez que las Autoridades no produjeron contestación a la demanda, conforme al artículo 203 del Código Fiscal es procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada, ya que se trata de un homónimo del hoy actor y el mismo no es sujeto que deba inscribirse en su calidad de soldador a la Cámara Nacional de las Industrias de las Artes Gráficas, de donde la resolución impugnada deviene infundada e inmotivada y violatoria de lo dispuesto por los artículos 228 incisos b) y c), 230 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, por lo que deberá declararse la nulidad de la resolución impugnada".

  3. - Inconforme con la resolución que antecede, los CC. Coordinadora Legal y de Control de la Dirección General de Fomento Industrial de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y el Secretario de Comercio, interpusieron recurso de revisión por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR