Ejecutoria nº II-TASS-1258 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1258
Fecha de publicación01 Marzo 1980
Fecha01 Marzo 1980
Número de expediente738/79
Número de registro52070
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 11. Marzo - Abril 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O:

“SEGUNDO.- Es fundado el único agravio expuesto por la autoridad recurrente, en el que alega violación a lo dispuesto por los artículos 129, 191 al 194 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo y 229 del Código Fiscal de la Federación.

En efecto, para declarar la nulidad de la resolución impugnada, la Sala sentenciadora se fundó substancialmente en la consideración de que la actora en su escrito de inconformidad promovido ante la autoridad demandada, negó que los señores F.F.G., J.M.G. y H.F.O., fuesen trabajadores de la empresa Convertidora de Alambre, S.A., con lo que la carga de la prueba en el sentido de que dichas personas sí fueron trabajadores de la empresa, correspondía a la autoridad, ya que aquélla no podía demostrar un hecho negativo y como en el acta de visita se hicieron constar, entre otras cosas, los cargos que ostentan dichas personas en la empresa, pero no se hizo constar que las percepciones que cobraban fueran derivadas de una relación laboral, o que dichas personas se encontraran incluídas en nóminas, era ilegal que se les afiliara al Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadores de la indicada empresa Convertidora de Alambre, S. A.- Ahora bien, el anterior razonamiento de la Sala sentenciadora se considera infundado en virtud de que, como lo dice la autoridad en su recurso, habiéndose constatado en la visita de auditoría que la parte actora retenía a las indicadas personas el Impuesto sobre el Producto del Trabajo causado con motivo del trabajo desempeñado para la misma y pagaba, además, las aportaciones de dichas personas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (lo que no está sujeto a discusión), se configuró en este caso la presunción de que dichos trabajadores sí se encontraban al servicio de la empresa y si ésta manifestó que por un error se incluyeron a tales trabajadores en las declaraciones del Impuesto sobre el Producto del Trabajo retenido por parte de la actora a sus trabajadores, debió demostrar en el juicio que efectivamente ellos no fueron sus trabajadores, lo que no llegó a suceder, y ya que para pretender demostrar tal extremo, la parte actora ofreció como prueba de su parte la escritura constitutiva de la sociedad y diversas actas de asamblea de la misma en las que consta que efectivamente los señores J.M.G., F.F.G. y H.F.O., integran el Consejo de Administración de la Sociedad con carácter de...

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