Ejecutoria nº II-TASS-1105 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1105
Fecha de publicación01 Enero 1980
Número de expediente332/79
Fecha01 Enero 1980
Número de registro51730
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 10. Enero - Febrero 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

SEPTIMO

Esta Sala Superior se aboca ahora el análisis del primer agravio expuesto en el escrito por el que se interpone el recurso de revisión. Al respecto, es conveniente señalar que la autoridad antes demandada sí planteó en su contestación de demanda la suspensión del procedimiento en los siguientes términos:

SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO.- En virtud de que se interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la resolución dictada por el pleno de este H. Tribunal en el juicio 100(06)/347/77/3952/76 en el que se controvirtió la legalidad de la resolución que determinó el ingreso gravable base del reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa demandante, mismo que no ha sido resuelto hasta la fecha, siendo incuestionable que tanto dicha resolución como la que ahora se defiende, derivan de una misma conducta de la causante, esto es, las irregularidades en que incurrió, por lo tanto, las acciones que promovió provienen de una misma causa y dado que es improcedente solicitar la acumulación de juicios por encontrarse en instancias diversas, se solicita la suspensión del procedimiento. En esa consideración y a efecto de coordinar la solución de las dos cuestiones para obtener un fallo congruente y armonioso, esa H.S. debe tomar en consideración la hipótesis contenida en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al no poderse pronunciar en el presente negocio la decisión correspondiente hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio promovido por la actora en contra de la resolución que determinó la base del reparto de utilidades a sus trabajadores

.

No obstante lo anterior, esta juzgadora, de las constancias de autos observa que la Sala a quo jamás dictó resolución interlocutoria previa en la que resolviera la cuestión relativa a la suspensión planteada por la autoridad ni hizo algún pronunciamiento sobre ello; en consecuencia, dado que la autoridad en su primer agravio insiste en que la Sala debió ordenar la suspensión del procedimiento, procede que esta juzgadora se avoque el estudio de dicha cuestión.

Al respecto el agravio señala que la Sala del conocimiento debió suspender el procedimiento y no dictar sentencia sino hasta en tanto se resolviera, en forma definitiva sobre el oficio 343-I-C-3159 antecedente de la resolución impugnada en el juicio revisado. Asimismo, cita la recurrente en apoyo de su alegación, la tesis de jurisprudencia sustentada por esta S. en materia...

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