Ejecutoria nº II-J-50 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1980
Número de resolución | II-J-50 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1980 |
Número de expediente | 121/67 |
Fecha | 01 Enero 1980 |
Número de registro | 51590 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año II. No. 10. Enero - Febrero 1980. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Contradicción 121/67.Juicios de nulidad: 5611/66 y 5612/66.
Plantea la contradicción: El C.E.M.M.,
Encargado del Grupo de Ejecución
de la Oficina Federal de Hacienda de San Luis Potosí, S.L.P.
Magistrado Ponente: L.. F.X.C.D..
Secretario: L.. R.M.A..
México. D.F., a 8 de enero de 1980.
VISTA para resolver la contradicción de sentencias arriba especificada; y,
R E S U L T A N D O
I.-Que por escrito de 28 de noviembre de 1966, el C.E.M.M., como Encargado del Grupo de Ejecución de la Oficina Federal de Hacienda de San Luis Potosí, S.L.P., promovió juicio de nulidad en contra del Pliego de Responsabilidades de fecha 24 de noviembre de 1966, fincando en su contra por la cantidad de $1,537.50.
II.-Que el mencionado juicio quedó radicado en la Primera Sala de este Tribunal, bajo el expediente 5611/66.
III.-Que seguido el juicio por todos sus tramites, La Primera Sala de este Tribunal, dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 1967, reconociendo la validez del Pliego de Responsabilidades impugnado.
IV.-Que por otro lado, el C.E.V.P., en su carácter de S. de la Oficina Federal de Hacienda de San Luis Potosí, S.L.P., también promovió juicio de nulidad en contra del Pliego de Responsabilidades de fecha 24 de noviembre de 1966, que en cantidad de $1,537.50, se le fincó en su contra.
V.-Que la mencionada demanda le fue turnada a la Segunda Sala de este Tribunal, en donde se tramitó el juicio fiscal bajo el expediente 5612/66.
VI.-Que habiéndose agotado el procedimiento contencioso, la Segunda Sala pronunció resolución el 15 de febrero de 1967, habiéndose declarado la nulidad del Pliego de Responsabilidades combatido.
VII.-Que por escrito de 30 de junio de 1967, el C.E.M.M., en su carácter de Encargado del Grupo de Ejecución de la Oficina Federal de Hacienda de San Luis Potosí, S.L.P., denunció la contradicción entre la sentencia dictada por la Primera Sala en el juicio 5611/66 y la resolución pronunciada por la Segunda Sala en el juicio 5612/66.
VIII.-Por acuerdo de fecha 18 de agosto de 1967, el C. Presidente de este Tribunal designó como Ponente para resolver la contradicción de sentencias al C. Magistrado, licenciado R.G. delR., quien posteriormente fue sustituido por la Magistrada E.Y.M. y M., según consta en el auto de 10 de enero de 1973.
IX.-Por acuerdo de fecha 28 de agosto de 1978, con base en el artículo 2o. transitorio de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial el 2 de febrero de 1978, la cual entró en vigor el 1o. de agosto del mismo año, la Sala Superior designó como Ponente al C. Magistrado F.X.C.D..
C O N S I D E R A N D O
Debe examinarse, en primer término, la competencia de esta S. Superior para conocer de la presente contradicción.
El artículo 231 del Código Fiscal que se encontraba vigente en el momento en que se planteó la contradicción de sentencias, establecía que la jurisprudencia se formularía al decidir el Tribunal en Pleno las contradicciones entre las resoluciones dictadas por las Salas. Por otro lado, el propio precepto en vigor a partir del 1o de agosto de 1978, señala en la fracción I que la Jurisprudencia del Tribunal establece por la Sala Superior entre otros casos al resolver las contradicciones entre las resoluciones dictadas por las Salas Regionales. Finalmente, el artículo 2o. Transitorio de la actual Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, previene que al entrar en vigor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba