Ejecutoria nº II-TASS-574 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1979

Número de resoluciónII-TASS-574
Fecha de publicación01 Noviembre 1979
Fecha01 Noviembre 1979
Número de expediente1118/77
Número de registro51350
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. N. 9. Noviembre-Diciembre. 1979.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SENTENCIA:

INGRESOS MERCANTILES: "CONTRATO DE COMISION MERCANTIL, PUEDE DARSE BAJO LA APARIENCIA DE M.M.”.

Sala Superior.

Revisión: 1118/77.

Expediente: 9632/76.

Recurrente: Subsecretario de Hacienda y

Crédito Público.

Sentencia recurrida: Segunda Sala de fecha 10

de noviembre de 1977.

Actor. R.M.S..

Magistrada Ponente: L.. M.L.C..

Secretario: L.. V.L.V..

México, D.F., a 9 de mayo de 1979.

VISTO para pronunciar sentencia en el recurso de revisión arriba especificado; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO

Por escrito recibido en este Tribunal el 6 de noviembre de 1976, compareció el C.R.M.S., en representación de la entidad denominada MORGANITE DEL CARIBE, S.A., de C.V., demandando la nulidad de la resolución contenida en oficio número 18517-32810-4-b-I-EPT., dictado con fecha 11 de octubre de 1976 por la Administración Fiscal Regional Hidalgo, México, por la que se determina el régimen fiscal aplicable a los contratos por ella celebrados. Turnada que fue la demanda a la H. Segunda Sala de este Tribunal Fiscal de la Federación, la misma la admitió y tramitó el juicio en los términos de Ley, habiendo dictado sentencia con fecha 10 de noviembre de 1977 en la cual declaró la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Inconforme con tal determinación, el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión por escrito de 17 de diciembre de 1977. El C. Presidente de este Tribunal Fiscal de la Federación en auto de 9 de enero de 1978, tuvo por admitido a trámite el recurso y ordenó se corriera traslado a la sociedad actora por el término de cinco días a fin de que expresara lo que a su derecho conviniera. El propio Presidente del Tribunal, en auto de 16 de febrero de 1978, tuvo por desahogado el traslado mandado correr a la parte actora y ordenó se turnaran los autos al C. Magistrado designado Ponente.

TERCERO

La S. Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o. Transitorio de la vigente Ley Orgánica de este Tribunal, designó como Ponente a la C. Magistrada M.L.C., y ordenó se le turnara el expediente respectivo a fin de formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO

La sentencia dictada por la H. Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, fue hecha saber a las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 28 de noviembre de 1977, según consta en el sello fechador puesto en las copias de las minutas notifícatorias que obran en autos. Por lo tanto, dicha notificación surtió efectos el 29 de ese mes y el término de que habla el artículo 241 del Código Fiscal de la Federación, empezó a correr el 30 del citado mes de noviembre y concluyó el 13 de diciembre de l977, ya que hay que descontar los días 3, 4, 10 y 11 de diciembre, por haber sido inhábiles. Como el escrito que contiene el recurso fue presentado ante este Tribunal precisamente el 13 de diciembre de 1977, cabe decidir que el recurso fue interpuesto en tiempo, y que reúne todos los requisitos de procedibilidad señalados por los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el escrito que lo contiene está signado por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien certifica la ausencia del titular del ramo, y expresa que, a su juicio, es importante y trascendente que no subsista el criterio sustentado la sentencia que combate. Por lo tanto, procede hacer estudio de los agravios vertidos.

SEGUNDO

La H. Segunda Sala, para fundar su determinación...

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