Ejecutoria nº I-TS-8332 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1976

Número de resoluciónI-TS-8332
Fecha de publicación01 Enero 1976
Fecha01 Enero 1976
Número de expediente5661/75
Número de registro49420
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. Nos. 469-471. Enero-Marzo. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

R E S U L T A N D O :

VISTOS, para dictar sentencia, los autos del juicio 5661/75, promovido por RUIZ SOLADRERO Y CÍA., S.A.; y

PRIMERO

Por escrito fechado el 18 de agosto de 1975, el licenciado E.F.Z., en representación de la empresa RUIZ GALINDO Y CÍA., S.A., demandó la nulidad de la resolución de la Dirección General de Aduanas, contenida en oficio 301.1.3.-68796, el 29 de julio de 1975, expediente 311/545603, resolución que es del tenor siguiente:

“Respecto a su escrito de 20 junio último, relacionado con la importación de artículos denominados “Ganchos”, le manifiesto que no es posible acceder a su petición, en virtud de que los acuerdos que en su diverso menciona, establecen que los artículos importados al amparo de los mismos, son para uso y/o consumo exclusivo de cada población y que no deberán ser enajenados por personas distintas a los comerciantes a los que se les otorgó las cuotas en cantidad y valor para venta directa al público”.

SEGUNDO

Con antecedentes del negocio y conceptos de nulidad, el representante de la actora expone: Que al amparo de los acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados respectivamente en los Diarios Oficiales de 7 de diciembre de 1971 y 5 de enero de 1973, en que se autorizó a los comerciantes establecidos en la frontera norte del país a importar, libres de impuestos, los artículos que demandaran las necesidades de la población fronteriza, la empresa R.S. y Cía, S.A., que es una negociación establecida en la ciudad de Tampico, y que tiene sucursales en las ciudades de Nuevo Laredo y Reynosa, Tamps., a través de sus referidas sucursales importó artículos de los denominados “Gancho”. Que la empresa está bien enterada de que esos artículos, importados libres de impuestos, son para uso y consumo exclusivo de las poblaciones fronteriza, y no pueden ser internados al resto del país, sin cubrir previamente los impuestos de Importación correspondientes; pero que la empresa solicitó, ante la Dirección General de Aduanas, autorización para enajenar esos productos, importados a través de sus sucursales en Nuevo Laredo y en Reynosa, para que pudieran ser vendidos también en pequeñas tiendas ubicadas dentro de la zona fronteriza, pero fuera de los límites de esas ciudades, solicitando también que se permitiera a sus camiones repartidores circular por las carreteras fronterizas para surtir de mercancías a esas pequeñas tiendas...

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