Ejecutoria nº III-PS-II-134 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-134
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Número de expediente100(A)-II-73/96/355/95
Fecha01 Diciembre 1997
Número de registro56810
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 120. Diciembre 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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A juicio de este Órgano Colegiado el único agravio de apelación propuesto por la autoridad es fundado y suficiente para revocar la sentencia recurrida, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 237, en relación con el 143, inciso a), preceptos ambos del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 237, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación impone al Tribunal Fiscal de la Federación el deber de fundamentar sus sentencias en derecho, debiendo examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto.

Ahora bien, los elementos de fundamentación y motivación de las sentencias tienen su apoyo en la aplicación de la norma jurídica al caso concreto y en la valoración de las pruebas que obren en autos.

En este orden de ideas, la Sala Regional debió dictar su sentencia en los términos señalados en el precepto en cita; sin embargo, contrariamente a lo ordenado por este numeral, la autoridad, aparte de justificar en derecho su requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, no existe obligación a cargo de la demandada de exhibir el pedimento de importación, respecto del cual la afianzadora otorgó garantía, según se precisa a continuación.

De manera concreta, el artículo 143, en su inciso a), establece que las garantías constitutivas para asegurar el interés fiscal se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución y, para tal efecto, la autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad.

En el presente caso, de acuerdo con las constancias de autos, la autoridad emitió el requerimiento de pago 324-A-I-4-0888 del 8 de marzo de 1995; junto con dicho requerimiento de pago la autoridad exhibió la resolución a través de la cual se determinó la situación fiscal en materia de comercio exterior a Grupo Importador de Occidente, S.A. de C.V., empresa fiada en términos de la póliza 000FQ026710, expedida el 7 de diciembre de 1993 por Fianzas Monterrey, S.A.

De igual manera, la autoridad que requirió de pago acompañó la copia de la póliza de fianza antes identificada, y también copia certificada de la constancia de notificación por estrados hecha el 19 de septiembre de 1994 a la empresa fiada. Con estos documentos, a criterio de este Órgano Juzgador se justifica el crédito garantizado y su exigibilidad.

Cabe señalar además que el oficio liquidatorio 324-A-I-4-CE-849 de fecha 11 de mayo de 1994, acompañado en calidad de anexo del requerimiento de pago, es el documento que justifica fehacientemente la existencia del crédito fiscal; de manera concreta, el oficio en cuestión fue la conclusión del procedimiento administrativo en materia aduanera instaurado en contra de B.F.F. y/o Grupo Importador de Occidente, S.A. de C.V. y/o M.A.A.A..

Dicho procedimiento administrativo en materia aduanera derivó de la revisión del vehículo tractocamión marca “Internacional”, Modelo 1977, que remolcaba una caja marca “D.”, cuyo contenido era de 806 bultos con 29 cajas de canastos de mimbre, 31 cajas de carreolas, 271 cajas de juguetes montables, 178 cajas de juguetes de plástico de baterías, 10 cajas de juguetes para armar, 55 cajas de juguetes de plástico, 10 cajas de patines de plástico y 222 cajas de muñecas.

Toda esta mercancía estaba amparada bajo el pedimento de importación No.3217-3001816; en el propio pedimento se detectó la omisión de pago de la cuota compensatoria correspondiente a las 222 cajas de muñecas de procedencia China.

Cabe destacar que el procedimiento administrativo en materia aduanera se inició el 27 de noviembre de 1993; por su parte, Grupo Importador de Occidente, S.A. de C.V., presentó fianza 000FQ026710 para garantizar el crédito fiscal que derivase del referido procedimiento administrativo en materia aduanera; cabe señalar también que al momento de expedirse la póliza de fianza ya estaban evidenciadas las posibles irregularidades que más adelante se cristalizaron en la liquidación de impuestos.

Es de indicarse además que no existe controversia en cuanto a la identidad del pedimento de importación; esto es, el oficio liquidatorio en su Resultando Primero, foja 13 del expediente del juicio, y el requerimiento de pago, foja 1a., tercer párrafo, correlativo folio 11 del expediente del juicio, coinciden en identificar el pedimento de importación 3217-3001806, como el documento que amparó la internación al país de 222 cajas de muñecas, entre otra tanta mercancía.

Dicho pedimento de importación, a su vez, es el documento respecto del cual la afianzadora procedía...

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