Ejecutoria nº I-TS-8319 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1976

Número de resoluciónI-TS-8319
Fecha de publicación01 Enero 1976
Número de expediente6776/75
Fecha01 Enero 1976
Número de registro49300
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. Nos. 469-471. Enero-Marzo. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los presentes autos procediendo a dictar la siguiente resolución; y

R E S U L T A N D O :

1o.- Por escrito de fecha 2 de octubre de 1975, el C.J.V.P., por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha 9 de julio del mismo año, contenida en acuerdo 15638, mediante la cual se resuelve la inconformidad número CT-DF-1581/65, declarándola infundada y confirmando la procedencia del cobro de la cédula de diferencias correspondiente al 5o. bimestre de 1961, por $2,203.46.

2o.- Como motivos de nulidad, manifiesta que en el caso de ausentismo no existe obligación de pagar cuotas obrero patronales ya que en esos días los obreros no perciben salario; que ello se desprende de la interpretación del artículo 10 del Reglamento para el pago de cuotas al Seguro Social, se señala que dicho cobro sólo procede cuando existe salario; que por ello, habiendo quedado demostrado el ausentismo, debe declararse la nulidad de la resolución.

3o.- Corridos que fueron los traslados de ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante oficios sin número y 1065570 de fechas 31 de octubre y 7 de noviembre de 1975, contestaron la demanda, la primera autoridad sosteniendo la validez de la resolución impugnada y la segunda, manifestando que a la Secretaría no se le atribuyen hechos. En la audiencia de ley se declararon vistos los autos y se procedió a dictar el siguiente fallo; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia jurídica del acto administrativo materia de esta controversia, ha quedado debidamente acreditado en autos en los términos de los artículos 93 fracciones I y II, 95, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código Fiscal de la Federación, por el reconocimiento que hacen las autoridades demandadas, así como con un ejemplar de la resolución impugnada exhibida por la parte actora.

SEGUNDO

Esta Sala, estima fundado el argumento del actor consistente en que, sí quedó acreditado, según el Considerando Tercero de la resolución impugnada, el ausentismo de los trabajadores del ahora actor, ya que así se resolvió por acuerdo de 6 de diciembre de 1974, controlados con él No. 6885.

En consecuencia, estando acreditado lo hecho, el problema queda limitado a los límites de la interpretación jurídica.

TERCERO

Expuesto lo anterior debe resolverse si ante el ausentismo...

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