Ejecutoria nº I-TP-1437 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1976

Número de resoluciónI-TP-1437
Fecha de publicación01 Enero 1976
Número de expediente53/74/3707/73
Fecha01 Enero 1976
Número de registro49220
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. Nos. 469-471. Enero-Marzo. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para pronunciar sentencia, el recurso de revisión 53/74; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por demanda presentada el 2 de Julio de 1973, “EMPRESAS LONGORIA”, S.A., a través de su representante V.R.S., demandó la nulidad de la resolución del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de 2 de mayo de 1973, contenida en el acuerdo No. 374792, expediente de inconformidad CT-BC-68/72, en la que confirma el cobro de un capital constitutivo por valor de $211,559.81, con motivo del accidente de trabajo sufrido por el asegurado M.R.A..

SEGUNDO

Por sentencia fechada el 8 de enero de 1974, la Séptima Sala de este Tribunal, a la que tocó conocer del negocio, declaró la nulidad de la resolución impugnada, con base en las siguientes consideraciones:

SEGUNDO.- Los suscritos Magistrados estiman que en el presente juicio procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, dado que como efectivamente lo afirma la actora y en ningún momento es objetado por las autoridades, el trabajador señor M.R.A. ingresó a prestar sus servicios con la actora desde el 23 de julio de 1959, fecha a partir de la cual estuvo cotizando en el grupo “p”, es decir el máximo que existía hasta 1970 dado que en diciembre de ese año el Instituto realizó las reformas á la Ley del Seguro Social ampliando los grupos de cotización, motivo por el cual se sufrieron modificaciones en los grupos de los trabajadores que ya cotizaban ante el propio Instituto como es el caso, en virtud de que el citado señor M.R.A. debió cotizar a partir de esa fecha en el grupo “U”. El artículo 1° transitorio del propio reglamento concedió un término de 30 días para comunicar al Instituto las modificaciones de grupos, precisándose en la sesión del día 28 de junio de 1972 por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y en la cual se dictó el acuerdo número 345359, que “no es procedente fincar capital constitutivo a la empresa en que presta sus servicios un trabajador acreditado en los casos 20. Cuando los trabajadores afiliados en el grupo “p” 1 al 31 de diciembre de 1970 hubiesen cambiado de grupo el día 1° de enero de 1971, en virtud de que percibiendo un salario mayor de $90.00 diarios con anterioridad y existiendo registros en tal sentido en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cambio de grupo se hubiere originado exclusivamente en razón a la apertura de nuevos grupos por escrito de 31 de diciembre de 1970 siempre y cuando la empresa hubiese dado el aviso dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 1° transitorio del propio decreto”. Por otra parte, por acuerdo 296236 se concedió un plazo extraordinario hasta el día 6 de febrero de 1971 para que los patrones presentaran cualquier aviso de cambio de salario que tuviere efectos a partir del 1° de enero del mismo año, originándose con motivo de las últimas reformas a la Ley del Seguro Social, debiéndose entender dicha prórroga en los términos del acuerdo 345359, pues de lo C. no tendría sentido el que se concediera la misma para realizar los avisos de modificación. Ahora bien, la actora afirma que con fecha 26 de enero de 1971 presentó su aviso de modificación ante la delegación que le Corresponde, pero que dado el múltiple trabajo de ésta no le fueron devueltos sino con posterioridad, apareciendo como fecha de recibo de los avisos el 3 de febrero de 1971, circunstancia que el actor no prueba ya que como él mismo afirma, la contraseña que se le entregó en el momento de presentar los avisos tuyo que devolverla en el momento de recibirlos; sin embargo, la Sala estima que no obsta tal situación para declarar la nulidad de la...

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