Ejecutoria nº I-TS-5486 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1951

Número de resoluciónI-TS-5486
Fecha de publicación01 Enero 1951
Número de expediente4813/948
Fecha01 Enero 1951
Número de registro23410
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XV. No. 169 - 180. Enero a Diciembre 1951.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta.- VISTO para pronunciar sentencia el expediente 4813/948; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

El señor I.U.M., en representación de “Uriarte”, S. de R.L., impugna la resolución del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, que declaró trabajador al servicio de dicha empresa al señor I.U.B., para efecto del pago de las cuotas del Seguro Social. Expresa para fundar su demanda que desde la iniciación del régimen de Seguridad Social implantado en la ciudad de Puebla, Pue., inscribió la empresa actora a sus trabajadores en los términos de la Ley de la materia; que el 27 de mayo de 1948 practicó una visita a la negociación un Inspector de la Caja Regional de esa jurisdicción, con vista de la cual el C. Administrador de la misma requirió a la empresa para que afiliara al señor I.U.B.; que inconforme con tal resolución ocurrió ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, autoridad que confirmó por oficio número 8167 la resolución emitida por la Caja Regional en Puebla, Pue.; que conceptúa ilegal la resolución del Consejo Técnico porque viola el artículo 3º de la Ley del Seguro Social que determina que los sujetos asegurables son los trabajadores de una persona o empresa, los miembros de sociedades cooperativas y los aprendices, pero que el señor I.U.B. no es ni trabajador ni miembro de una sociedad cooperativa ni aprendiz, sino que tiene dentro de la empresa el carácter de Subgerente y el de accionista de la misma, encontrándose por tanto vinculado al resultado económico de la actividad de la negociación; que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no podrá considerarse como trabajador al Gerente cuando forme parte integrante de la empresa y esté vinculado al resultado económico de la misma, porque en este caso tiene el carácter de patrón; que al Consejo Técnico se envió copia certificada del acta de la Asamblea General Ordinaria de la empresa celebrada el 30 de octubre de 1946, en la que consta que por el voto unánime de los socios fué designado S. de la misma el Sr. I.U.B.; y que dicha autoridad al examinar esta prueba concluyó que con ella no se justifica el carácter de accionista de la persona mencionada, omitiendo decir que en cambio sí acreditaba el cargo de Subgerente; por lo que concluye el demandante que como el señor I.U.B. tiene participación en las utilidades no puede considerársele como trabajador sino como asociado, tanto más cuanto que entre él y la empresa no existe contrato verbal o escrito de trabajo, pues su actuación deriva de la voluntad de los socios que lo nombraron S., tratándose por ello de un caso de mandato.

SEGUNDO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestó en su contestación a la demanda que debe sobreseerse el juicio por falta de materia en lo que a ella respecta, ya que no se le atribuye intervención alguna en el acto reclamado, ni siquiera la ejecución del mismo. El Instituto Mexicano del Seguro Social a su vez señaló como causas de sobreseimiento: a) que la demanda es extemporánea, en virtud de que la actora confiesa en el Apartado 7 de Hechos, que la resolución del H. Consejo Técnico que impugna, le fue notificada el 8 de diciembre de 1948 y que no obstante, su...

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