Ejecutoria nº I-TS-5405 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1951

Número de resoluciónI-TS-5405
Fecha de publicación01 Enero 1951
Fecha01 Enero 1951
Número de expediente3887/950
Número de registro23290
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XV. No. 169 - 180. Enero - Diciembre 1951.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos cincuenta y uno.- Sección de la H. Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación Presidente: Magistrado Lic. G.L. de Tejada, con asistencia de los CC. Magistrados Lics. R.G.C. y R.V..- Secretario: L.. E.S.Q..- Siendo las doce horas y con la comparecencia del C.A.H.L.. L.M.U. se declaró abierta la audiencia de ley en el juicio número 3887/950 promovido por “Sedas Suizas”, S.A., a través de su apoderado señor L.. J.F. y S..- Se dió lectura a la demanda, a los oficios de contestación de la Oficina Federal de Hacienda en la Cuarta Delegación Oriente, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, P.F. y demás constancias conducentes.- No apareciendo que exista cuestión incidental que resolver se declaró abierto el periodo de probanzas, habiéndose recibido las ofrecidas por el actor y por la Secretaría de Hacienda.- En seguida se declaró abierto el periodo de alegatos y en este acto se da cuenta con el ocurso de esta fecha del señor L.. J.F. y S., por su representación, con el que formula alegatos. La Sala acordó: A. el ocurso de cuenta y ténganse por formulados los alegatos por la parte actora contenidos en el mismo.- Con lo que se declararon VISTOS los autos pasándose a dictar la siguiente resolución:

R E S U L T A N D O :

Sedas Suizas, S.A., demanda la nulidad de la resolución dictada por el Departamento de Sanciones Fiscales de la Procuraduría Fiscal contenida en oficio número 529-V-I-(2)-39674 de fecha 22 de julio de 1950, expediente número 340(08)/281723 por virtud de la cual confirmó el proveído número 59680 de 28 de abril del propio año emitido por la Oficina Federal de Hacienda en la Cuarta Delegación Oriente, en el que se impuso a la actora una multa por la cantidad de $ 1,142.88 equivalente a tres tantos del impuesto omitido por infracción al artículo 98, fracción III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta por el pago extemporáneo del Impuesto de Cédula IV en cantidad de $ 380.96, correspondiente al mes de febrero del año referido.

Manifiesta la demandante que de conformidad con lo establecido por el artículo 98, fracción III del Reglamento de la Cédula IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, existió por su parte la obligación de enterar a la Oficina Federal de Hacienda respectiva el Impuesto de Cédula IV correspondiente al mes de febrero del año de 1950 dentro del plazo de quince días que establece dicho precepto pero que ese plazo fue ampliado por...

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