Ejecutoria nº I-TS-2249 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938
Número de resolución | I-TS-2249 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1938 |
Fecha | 01 Febrero 1938 |
Número de expediente | 22866/37 |
Número de registro | 14210 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año II. No. s/n. Febrero 1938. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México Distrito Federal, a siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
VISTO para pronunciar sentencia el expediente número 22866/937 correspondiente a la demanda formulada por F.A. contra la Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo; y,
CONSIDERANDO :
Afirma la actora en su escrito de demanda que la Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, le impuso una multa de cien pesos por infracción al artículo 2° del Reglamento de la Ley de Alcoholes y al 74 de dicha Ley por no haber registrado el aparato que se le encontró en el tapanco de su casa, el cual según actas levantadas en treinta y uno de agosto de 1937 por el I.J.G.M., le fue dado en pago de una cuenta que le debía el señor S.L. como lo comprobará oportunamente. Que cree no estar comprendida en los artículos citados para sancionarla, porque nunca ha sido fabricante de aguardiente ni de aparatos para destilación y, por tanto, solicita se mande levantar el embargo practicado en el aparato en cuestión y se ordene a la Oficina demandada que se le devuelva y que se le condone la multa de cien pesos por no estar ella comprendida en el artículo 2° del Reglamento citado, así como que se le autorice para vender dicha fábrica por ser mujer pobre y necesitar su producto para atender a sus necesidades.
Como prueba de sus afirmaciones remitió la demandante copia certificada por el Secretario del Juzgado Conciliador de Molango, de la información testimonial que rindió para demostrar que jamás ha elaborado alcohol y que el aparato de destilación que se le embargó y que estaba en un tapanco de su casa jamás ha estado trabajando, sino que lo recibió en pago de una deuda que tenía con ella S.L..
La Oficina Federal de Hacienda en Pachuca contestó: “Con fecha 26 de julio próximo pasado, el C.R.L.M., I. de Alcoholes de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L., de I.P. y C.V., practicó visita a la señora F.A. de Castillo, por tener informes de que poseía aparatos para la fabricación de los productos gravados por la Ley de Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables.- Constituido el mencionado I. en el domicilio de la señora A. de Castillo, encontró en el tapanco de la casa, desarmada, un alambique para la fabricación de Aguardiente, sistema antiguo, de destilación discontinua, constando de las siguientes partes: Una olla de cobre que mide 0.43 metros de altura por...
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