Ejecutoria nº I-TS-2249 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2249
Fecha de publicación01 Febrero 1938
Fecha01 Febrero 1938
Número de expediente22866/37
Número de registro14210
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Febrero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México Distrito Federal, a siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO para pronunciar sentencia el expediente número 22866/937 correspondiente a la demanda formulada por F.A. contra la Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Afirma la actora en su escrito de demanda que la Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, le impuso una multa de cien pesos por infracción al artículo 2° del Reglamento de la Ley de Alcoholes y al 74 de dicha Ley por no haber registrado el aparato que se le encontró en el tapanco de su casa, el cual según actas levantadas en treinta y uno de agosto de 1937 por el I.J.G.M., le fue dado en pago de una cuenta que le debía el señor S.L. como lo comprobará oportunamente. Que cree no estar comprendida en los artículos citados para sancionarla, porque nunca ha sido fabricante de aguardiente ni de aparatos para destilación y, por tanto, solicita se mande levantar el embargo practicado en el aparato en cuestión y se ordene a la Oficina demandada que se le devuelva y que se le condone la multa de cien pesos por no estar ella comprendida en el artículo 2° del Reglamento citado, así como que se le autorice para vender dicha fábrica por ser mujer pobre y necesitar su producto para atender a sus necesidades.

SEGUNDO

Como prueba de sus afirmaciones remitió la demandante copia certificada por el Secretario del Juzgado Conciliador de Molango, de la información testimonial que rindió para demostrar que jamás ha elaborado alcohol y que el aparato de destilación que se le embargó y que estaba en un tapanco de su casa jamás ha estado trabajando, sino que lo recibió en pago de una deuda que tenía con ella S.L..

TERCERO

La Oficina Federal de Hacienda en Pachuca contestó: “Con fecha 26 de julio próximo pasado, el C.R.L.M., I. de Alcoholes de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L., de I.P. y C.V., practicó visita a la señora F.A. de Castillo, por tener informes de que poseía aparatos para la fabricación de los productos gravados por la Ley de Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables.- Constituido el mencionado I. en el domicilio de la señora A. de Castillo, encontró en el tapanco de la casa, desarmada, un alambique para la fabricación de Aguardiente, sistema antiguo, de destilación discontinua, constando de las siguientes partes: Una olla de cobre que mide 0.43 metros de altura por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR