Ejecutoria nº I-TS-2230 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2230
Fecha de publicación01 Febrero 1938
Número de expediente21296/37
Fecha01 Febrero 1938
Número de registro14120
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Febrero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a tres de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los autos del juicio número 21296/937 promovido por L.V.M., Gerente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industrias, en representación de A.L. y Compañía contra la Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue., por las multas que en cantidad de $8,800.00 le fueron impuestas a su representada por violaciones a la Ley del Impuesto sobre C. y F. y sus Reglamentos de 1931 y 1934, para resolver respecto al sobreseimiento promovido por la Secretaría de Hacienda; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Se promueve el sobreseimiento en este juicio en virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima que la demanda se presentó fuera del término fijado al efecto por el artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal. Pretende demostrar esta aseveración con la copia certificada del oficio 513-VI-28781, de 17 de julio del año próximo pasado y del escrito que en su contestación presentó el señor L.V.M., en su carácter de Gerente de la referida Confederación, con fecha 26 del mismo julio, de la que aparece que desde tal fecha tuvo conocimiento la parte actora de la resolución por virtud de la cual se le impusieron las multas que impugna.

SEGUNDO

En efecto de la copia certificada a que se alude en el Considerando anterior, aparece que por el oficio que se menciona, se comunicó al Gerente de la expresada Confederación la imposición de las multas de que se trata a los señores A.L. y Compañía, propietarios de la Fábrica de Cerillos “Atlas”, y asimismo aparece que en el escrito de referencia el citado Gerente se dió por enterado de la imposición de las mismas multas.

TERCERO

La parte actora estima que es infundada la promoción de sobreseimiento, ya que el hecho de que la Confederación haya tenido conocimiento de las multas que se iban a imponer a los señores L. y Compañía, no puede ser invocado legalmente en ese sentido, en virtud de que aquella institución no era representante ni apoderada de los interesados y, por tanto ningún informe que tuviera sobre el particular puede reputarse como dado a los señores L. y Compañía. Alega que la notificación de las multas impugnadas fue hecha personalmente a los señores A.L. y Compañía por la Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue., el cinco de agosto del año próximo...

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