Ejecutoria nº I-TS-2206 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2206
Fecha de publicación01 Enero 1938
Número de expediente20976/937(Definitiva)
Fecha01 Enero 1938
Número de registro13950
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Enero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO para dictar nueva resolución, el expediente número 20976/937., correspondiente a la demanda formulada por la Compañía Eléctrica Guzmán, S.A., contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Por sentencia dictada por esta Primera Sala el. día diez de noviembre del año próximo pasado, se reconoció la validez de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda, en oficio número 512/341/48498, de 12 de julio de 1937, comunicado a la Compañía Eléctrica Guzmán, S.A., en oficio número 4211-III-19186, Expediente 340(06)-31338, de 24 del propio mes de julio, girado por la Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal., y consiguientemente, de las gestiones de cobro de la cantidad de $ 6,992.76 más recargos correspondientes iniciados por dicha Oficina Federal de Hacienda; pero habiendo la parte actora promovido juicio de amparo ante el Juzgado Segundo del Distrito Federal en materia administrativa, con fecha ocho del mes en curso se le otorgó la protección de la Justicia Federal, sin que en contra de esta resolución se interpusiera el recurso de revisión, por lo que causó ejecutoria que debe ser cumplimentada por esta Sala, pronunciando nueva resolución en el sentido de la sentencia de amparo.

SEGUNDO

Como el motivo que tuvo el C. Juez de Distrito para conceder el amparo de que se trata consiste en considerar que contra lo resuelto por esta S., sí se operó a favor de la actora la prescripción liberatoria del crédito impugnado, es procedente transcribir el Considerando Sexto de aquella sentencia, lo que se hace a continuación:

“SEXTO.- El agravio que se hace consistir en que la responsable declaró existente el crédito a favor de la Nación, estableciendo que no se había operado la prescripción, es violatorio de las garantías de la quejosa y motivo de la concesión del amparo solicitado. En efecto, en los términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, cuando se otorgó la escritura, la acción del Fisco para el pago de los impuestos y sanciones establecidas en esa Ley, la de los contribuyentes, para la restitución de los mismos, prescribe en cinco años, exceptuando la responsabilidad en que incurren los causantes comprendidos en la Cédula IV, por la omisión de timbres en los documentos que deben llevarlos, la...

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