Ejecutoria nº I-TS-2767 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2767
Fecha de publicación01 Julio 1938
Fecha01 Julio 1938
Número de expediente1252/38
Número de registro17910
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Julio 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a doce de julio de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO el expediente número 1252/938 instruido con motivo de la demanda presentada por el señor licenciado J.M.T., oponiéndose a la imposición de diversas multas que le impuso la Oficina del Timbre y sobre C., que importan la cantidad de $ 591.20; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Que se relata en la demanda que con fecha 29 de junio y 10 de julio de 1935, los señores J.G., H.G. y M.L., suscribieron en el Protocolo del señor notario J.M.T., las escrituras correspondientes a las operaciones de hipoteca y cesión de derechos reales, a las que correspondieron los número de orden 9435 y 9445, respectivamente, en su protocolo. Por razones completamente extrañas a sus funciones de notario, los contratantes no cubrieron dentro del plazo señalado en la primera parte del artículo 112 de la Ley General del Timbre, o sea, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la escritura, el impuesto correspondiente, por lo que conforme a lo dispuesto en la segunda parte de este mismo artículo se abstuvo de autorizar dichas escrituras, quedando, por lo tanto, en suspenso la legalización de estas operaciones, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 80 de la Ley del Notariado, para el Distrito y Territorios Federales. Con posterioridad acudieron los interesados a la Dirección General de Ingresos, Oficina del Timbre y sobre Capitales solicitando la revalidación de las escrituras que consignan las operaciones mencionadas, la que les fue concedida en oficio 375/32261, Exp. 353/36398 de fecha 2 de septiembre de 1935, por lo que conforme a lo ordenado en los artículos 111 y 149, de la Ley General del Timbre y 108 y 110 del Reglamento, procedió a formular las liquidaciones respectivas para el pago del Impuesto del Timbre, correspondiente a esas operaciones, lo cual se verificó el 28 de abril de 1936, ante la Oficina Federal de Hacienda Número Tres, la que anotó al reverso de dichas liquidaciones la autorización de revalidación antes citada y una vez cubierto el impuesto, procedió a la. autorización de las mismas escrituras extendiendo los títulos correspondientes, con lo que quedaron perfeccionadas las operaciones en ellas contratadas.

La Oficina Federal de Hacienda Grupo del Timbre y sobre C., en comunicación número 4265-III-2, Exp. 350 (08) /75809 de fecha 24 de junio de 1936, lo requirió para que garantizara el interés fiscal por la cantidad de $ 541.00, importe de la multa que se le iba a imponer por infracción al artículo 112 de la Ley General del Timbre en las escrituras números 9435 y 9445.

Con fecha 1º de julio de 1936, se dirigió al Jurado de Infracciones Fiscales por conducto de la Oficina Federal de Hacienda Número Tres, ante la cual previamente había garantizado el interés fiscal, presentando su inconformidad con esa sanción que pretendía imponer dicha oficina.

El 28 de noviembre del mismo año de 1933, el Jurado de Infracciones Fiscales le comunicó que no se avocaba el conocimiento de su inconformidad, por haber informado la oficina respectiva que no se había aprobado la pena, quedando, por lo tanto, pendiente hasta que la Dirección General de Ingresos, Oficina de Impuestos del Timbre y sobre C., resolviera sobre la proposición de la Oficina Federal de Hacienda Número Tres, sobre el monto que correspondiere sobre la supuesta infracción al artículo 112 de la Ley General del Timbre, a que antes se refiere.

El 5 de marzo de 1938, la Oficina Federal de Hacienda Número Tres, le notificó que por proveído de 12 de enero del mismo año, la Dirección General de Ingresos, Oficina del Timbre y sobre C., le había señalado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR