Sentencia nº SUP-JDC-0672-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0672-2012
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-672/2012. ACTORA: C.G.Z.. TERCERA INTERESADA: MARÍA CONCEPCIÓN RAMÍREZ DIEZ GUTIÉRREZ. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-672/2012, promovido por C.G.Z., por su propio derecho, y ostentándose como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional en la Segunda Circunscripción Plurinominal en el Estado de San Luis Potosí, por el Partido Acción Nacional, en contra de la "resolución emitida en el oficio Sria.Gral/061/2012 de fecha 04 de abril de 2012, emanada del expediente JI/60/2012 de la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el cual se MODIFICA el resultado del cómputo Estatal de la Elección de Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional en el Estado de San Luis Potosí…"; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió la convocatoria a participar en el proceso de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postulará el referido instituto político para el período dos mil doce-dos mil quince.

  2. Jornada electoral interna. El diecinueve de febrero del dos mil doce, se llevó a cabo la elección intrapartidista en la cual participó la actora, respecto a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, por el Estado de San Luis Potosí, quedando en el noveno lugar de la lista por el Partido Acción Nacional.

  3. Medios de impugnación intrapartidarios. En distintas fechas, entre el veintiuno de febrero y el tres de marzo de dos mil doce, diversas personas, ostentándose precandidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en el Estado de San Luis Potosí por el Partido Acción Nacional, presentaron sendos juicios de inconformidad ante la Comisión Electoral Estatal de dicho instituto político en esa entidad federativa, en contra de los resultados del cómputo y escrutinio de los votos emitidos en la jornada electoral para la selección de candidatos a dichos cargos de elección popular.

  4. Resolución de medios de impugnación intraparidarios. Los medios de impugnación señalados en el numeral anterior fueron turnados a la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, la que los radicó con los números JI 2ª Sala 060/2012, JI 2ª Sala 061/2012, JI 2ª Sala 062/2012, JI 2ª Sala 126/2012, y, JI 2ª Sala 127/2012, y previa acumulación de los mismos al juicio de inconformidad JI 2ª Sala 060/2012, dictó resolución el dieciocho de marzo del dos mil doce, la que se terminó de engrosar el veintitrés siguiente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se acumulan al juicio de Inconformidad identificado con la clave de expediente JI 2ª Sala 060/2012, los demás medios de impugnación señalados en el Resultando QUINTO de esta ejecutoria. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de la presente resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.

    SEGUNDO.- Se declaran PROCEDENTES los medios de impugnación señalados en el punto resolutivo que antecede toda vez que cumplen con los requisitos de procedibilidad para su presentación.

    TERCERO.- Se Anulan las Mesas Directivas 7 y 10 del Centro de Votación instalado en San Luis Potosí, así como las mesas directivas de los Centros de Votación instalados en los Municipios de Aquismon y S. de H..

    CUARTO.- Se MODIFICA el resultado del cómputo estatal, de la elección de Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional en el Estado de San Luis Potosí, con base en el considerando QUINTO de esta ejecutoria.

    QUINTO.- Con fundamento en el artículo 130 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, notifíquese personalmente a aquellos promoventes que señalaron domicilio dentro de esta Ciudad Capital, sede de la Comisión Nacional de Elecciones.

    SEXTO.- Con fundamento en el artículo 130, numeral 6, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, notifíquese por estrados a aquellos promoventes que no señalaron domicilio dentro de esta Ciudad Capital, sede de la Comisión Nacional de Elecciones.

    SÉPTIMO.- Notifíquese por oficio vía fax o correo electrónico a la Comisión Electoral Estatal de San Luis Potosí.

    […]

  5. Comunicación de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. En cumplimiento a la resolución anterior, el tres de abril de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional comunicó a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, la integración definitiva de la Segunda Circunscripción Plurinominal en el Estado de San Luis Potosí.

  6. Acto impugnado. En acatamiento a la comunicación señalada en el punto que antecede, el cuatro de abril del presente año, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, suscribió el escrito con número Sria.Gral/061/2012, en el que determinó:

    ACUERDO:

    De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, artículos 36 BIS y demás relativos a la competencia de la Comisión Nacional de Elecciones, es la autoridad partidista responsable de organizar los procesos electorales de la selección de candidatos a cargos de elección popular.

    De igual manera la citada comisión también es la encargada de emitir la declaratoria de validez de la elección y de sustanciar los medios de impugnación interpartidistas que tengan relación directa con comicios internos para la elección de candidatos a cargos de elección popular de conformidad con los siguientes preceptos de los estatutos Generales del Partido:

    ARTÍCULO 36 BIS. (Se transcribe)

    En ejercicio de sus atribuciones la Comisión Nacional de elecciones procedió a resolver el medio de impugnación planteado por los CC. R.Z.P., A.S.M., A.I.E. y R.H. BARRERA.

    Del recuento de la votación, una vez anuladas las casillas impugnadas y procedentes de anulación, se obtuvo un nuevo resultado en el cual se consigna que la mujer que obtuvo mayor número de votos es la C MARÍA CONCEPCIÓN RAMÍREZ DIEZ GUTIÉRREZ de conformidad con el siguiente resultado total:

    PRECANDIDATO VOTACIÓN OBTENIDA
    CLAUDIO JUÁREZ MENDOZA 1507
    ADRIAN IBAÑEZ ESQUIVEL 1057
    JUAN CARLOS VILLALOBOS LÓPEZ 1693
    RAQUEL HURTADO BARRERA 916
    MA. CONCEPCIÓN RAMÍREZ DIEZ GUTIERRES 961
    E.A.F. FLORES 1862
    CLAUDIA GALINA ZÁRATE 925
    RAMÓN ZAMANILLO PÉREZ 1213
    ABRAHAM SÁNCHEZ MARTÍNEZ 1623
    VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA 11757
    VOTOS NULOS 3065
    VOTACIÓN EMITIDA 14822
    BOLETAS INUTILIZADAS 8943

    Previo a dictar la resolución en comento, el Partido Acción Nacional llevó a cabo el registro de la fórmula de C.C.G.Z. y su suplente D.M.M.M. por haber resultado la mujer con más alta votación en el estado de San Luis Potosí, a quien le correspondía por cuestiones de su triunfo y de equidad de género la posición número 9 en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en la segunda circunscripción. El registro por parte del Partido Acción Nacional de las candidaturas que hoy nos ocupan se llevó a cabo el día 22 de marzo de 2012, toda vez que no se contaba con la notificación de la resolución ni del engrosé de la sentencia.

    Sin embargo, en cumplimiento a los efectos de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Elecciones, deben de ser restitutorios de los derechos garantistas vulnerados, por lo que es procedente realizar el cambio en el número de prelación de la lista, correspondiendo a la peticionaria el lugar de la fórmula de la C.C.G.Z. y su suplente D.M.M.M., pasando ésta al lugar que ocupa dentro del registro la C. MARÍA CONCEPCIÓN RAMÍREZ DIEZ GUTIÉRREZ. Es decir es procedente solicitar al Instituto Federal Electoral, en vía de ejecución de resolución intrapartidista, el registro de la C.M.C.R.D.G. y su suplante O.Z.A., en la posición número 9 de lista a efecto de restituir los derechos vulnerados y proceder al registro de la formula de candidatas, C.G.Z. y su suplente D.M.M.M., al número 39.

    Por lo anterior instruyo a efecto de que lleve a cabo el siguiente resolutivo:

    PRIMERO.- Es procedente solicitar al Instituto Federal Electoral, en vía de ejecución de resolución intrapartidista, el registro de la C.M.C.R.D.G. y su suplente OFELIA ZUMAYA AHUMADA en la posición número 9 de la lista a efecto de restituir los derechos vulnerados y proceder al registro de la fórmula de las candidatas C.G.Z. y su suplente D.M.M.M. al lugar número 39.

    SEGUNDO.- Se solicita a la Comisión Nacional de Elecciones, que por su conducto sean notificados los interesados de forma personal.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  7. Presentación del medio de impugnación. Disconforme con la determinación anterior, el ocho de abril de dos mil doce, C.G.Z. promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en estos términos:

    C.G.Z., en mi carácter de Candidata a DIPUTADA FEDERAL por el principio de Representación Proporcional en la Segunda circunscripción por el Estado de San Luis potosí, S.L.P., personalidad que acredito con el Aviso de Recibo donde obra la Solicitud de Registro de Precandidatos a Cargos de Elección Popular Proceso Interno 2011-2012, elevada ante la Comisión Electoral Estatal con sede en San Luis Potosí, del Partido Acción Nacional, de...

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