Sentencia nº SX-JDC-1005-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Mayo de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-1005-2012
Fecha03 Mayo 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-1005/2012, SX-JDC-1006/2012, SX-JDC-1007/2012 Y SX-JDC-1009/2012 ACUMULADOS. ACTORES: Z.L.M. HERRERA Y OTROS. RESPONSABLES: COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL DE LA COALICIÓN "MOVIMIENTO PROGRESISTA" Y OTRAS. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIOS: L.Á.H.R.Y.J.E.V.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los juicios al rubro indicado, promovidos por diversos actores en contra de las responsables que a continuación se precisan:

No EXPEDIENTE ACTORES RESPONSABLES
1 SX-JDC-1005/2012 Z.M.H. y H.R.G. Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática y Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Movimiento Progresista".
2 SX-JDC-1006/2012 D.M.G.M. y M.C.S. Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática y Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Movimiento Progresista".
3 SX-DC-1007/2012 José Neftalí Rosas Castillo Consejo General del Instituto Federal Electoral, Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática y Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Movimiento Progresista".
4 SX-JDC-1009/2012 Z.M.H. y H.R.G. 1 Las mismas responsables que en el juicio SX-JDC-1005/2010
  1. Cabe señalarse que las promoventes del juicio SX-JDC-1005/2012, presentaron una demanda posterior la cual corresponde al juicio SX-JDC-1009/2012, de ahí que en ambos juicios se repitan los nombres de las actoras, lo cual se aclarará en la parte conducente de este fallo.

    En los cuatro juicios, los actores se ostentan como precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a diputados federales de mayoría relativa por el distrito 06 en Tlaxiaco, Oaxaca.

    C., esencialmente, la designación de R.E.R.G., como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito referido, realizada por la Coalición "Movimiento Progresista".

    En ese sentido, los antecedentes se narraran de forma conjunta, pero con la distinción de cada caso cuando así se amerite.

    R E S U L T A N D O

    1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias se advierten:

    1. Convocatoria del Partido de la Revolución Democrática. El catorce y quince de noviembre del año pasado, la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para el proceso de selección de candidatos a diversos cargos, entre ellos, el de diputados federales por el principio de mayoría relativa para el periodo dos mil doce-dos mil quince.

      Entre otras cosas, se estableció que el método de elección para diputados por el principio de mayoría relativa, sería mediante Consejo Nacional Electivo, y se tomaría en cuenta para la definición del candidato, los resultados de las encuestas abiertas a la ciudadanía y los posibles acuerdos a que llegaran los precandidatos.

      Las encuestas serían realizadas por la Comisión Política Nacional del partido referido a más tardar el quince de diciembre de dos mil once, para poder ser tomadas en cuenta por el Consejo Nacional Electivo, pues este último, se celebraría el dieciocho y diecinueve de febrero del año en curso.

      Cabe precisar, que en la base novena de la convocatoria se estableció, que en caso de que el Consejo Nacional acordara realizar una coalición, el partido solamente elegiría a sus candidatos que le correspondieran, conforme al convenio de coalición, por lo que se suspenderían el procedimiento de elección, en el momento procesal que se encontrara, incluso cuando ya hubiese candidato electo por el partido.

    2. Convenio de coalición total. El dieciocho de noviembre, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano convinieron realizar una coalición electoral total para la elección de Presidente de la República, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa y la denominaron "Movimiento Progresista".

      En dicho convenio, se estableció que el procedimiento que seguiría cada partido político para la selección de candidatos sería de acuerdo a sus estatutos y el propio convenio.

      Igualmente, se previó que hasta un quince por ciento de candidatos a diputados y senadores debería contar con un mejor perfil de acuerdo a los antecedentes electorales de los partidos coaligados, resultados de consultas y opinión pública.

      En el resto de candidaturas a diputados federales se tomarían en cuenta los resultados de las encuestas abiertas a la opinión pública para lograr el mejor resultado.

      Sin embargo, también se estableció que para definir las candidaturas cada uno de los partidos políticos observaría lo previsto en las convocatorias respectivas y normas estatutarias.

      Asimismo, se acordó conformar un órgano superior de dirección de la coalición, esto es, una Comisión Coordinadora Nacional, que se integraría con los presidentes nacionales de los partidos coaligados y se encargaría de la toma de decisiones.

      El veintiocho de noviembre el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó dicho convenio de coalición.

    3. Solicitudes de registro. Los promoventes solicitaron su registro como precandidatos ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en las fechas y orden siguiente:

      No EXPEDIENTE ACTOR FECHA DE SOLICITUD DE REGISTRO
      1 SX-JDC-1005/2012 Z.M.H. y H.R.G. 09 de diciembre de 2011
      2 SX-JDC-1006/2012 D.M.G.M. y M.C.S. 09 de diciembre de 2011
      3 SX-DC-1007/2012 J.N.R.C. 13 de diciembre de 2011
      4 SX-JDC-1009/2012 Z.M.H. y H.R.G. La misma fecha de solicitud de registro del juicio SX-JDC-1005/2012
    4. Aprobación del registro. El dieciocho de diciembre la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, aprobó los registros.

      Conviene precisar que las promoventes en el juicio SX-JDC-1005/2012 y SX-JDC-1009/2012, refieren que el precandidato suplente de su fórmula fue O.N.G., pero fue sustituido por H.R.G., para cumplir con la cuota de genero.

      Sin embargo, de las constancias de autos no se advierte documento alguno en el que se corrobore dicha sustitución, pues del listado de solicitudes aprobadas por la Comisión Nacional Electoral de ese partido, así como en la página oficial del Instituto Federal Electoral quien aparece como precandidato suplente es el ciudadano citado 2.

  2. http://www.ife.org.mx/documentos/proceso_2011-2012/preparacion.html

    1. Publicación de la lista de precandidatos. En el portal del Instituto Federal Electoral, se publicó la lista de los precandidatos correspondiente a los tres partidos, en este caso, los del Partido de la Revolución Democrática fueron los siguientes:

      DISTRITO PARTIDO PROPIETARIO SUPLENTE
      6 PRD Gómez Martínez Demetrio Manuel Cruz Sánchez Mauro
      6 PRD Guevara Barrios Rubén Samuel Martínez Martínez Hernan
      6 PRD Lopez Martínez Florentino Beristain Ortiz Filadelfo
      6 PRD López Sánchez Sergio López Sánchez Laureano
      6 PRD Maldonado Herrera Zoila Lidia Núñez Guzmán Omar
      6 PRD Martínez Villavicencio Carlos Beristain Carrasco Susana Emperatriz
      6 PRD Ortiz Vásquez Soledad Cruz Cruz Sandra Catalina
      6 PRD Pacheco Pérez Hugo Cruz Martínez Marcelino
      6 PRD Pérez Ortiz Román Aparicio Hernández Joaquín
      6 PRD Ramírez Carrasco Benjamin Asunción Cruz Salvador Domingo
      6 PRD Rosas castillo José Neftalí Gómez morales Dagoberto
      6 PRD Sánchez Carrada Pablo Barrios Vargas Adolfo
    2. Celebración de encuestas. No existe constancia en autos de la celebración de las encuestas para elegir al candidato del Partido de la Revolución Democrática, no obstante, las actoras del juicio SX-JDC-1005/2012, manifiestan que del tres al seis de febrero se realizaron, y que resultaron ganadoras por encima de los otros precandidatos.

    3. Reserva de candidaturas 3. El dieciocho y diecinueve de febrero del año en curso, el Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, determinó reservar el quince por ciento de las candidaturas a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, de acuerdo a lo establecido en el párrafo cuarto de la cláusula décima primera del convenio de coalición.

  3. RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO DEL VIII CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RELACIONADO CON LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES DE LA REPÚBLICA, LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE CANDIDATURAS FEDERALES PARA QUE SEAN POSTULADAS POR LA COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA Y LA DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE SELECCIÓN.

    Por cuanto hace al Estado de Oaxaca, ese partido se reservó únicamente la candidatura a diputado federal por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito 11, con sede en Santiago Pinotepa Nacional.

    Es decir, el distrito que nos ocupa no fue reservado para que el Partido de la Revolución Democrática designara al candidato.

    1. Dictamen de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Movimiento Progresista". El veintidós de marzo siguiente, dicha comisión aprobó un dictamen en el que definió a los candidatos que representarían a la coalición para el proceso electoral actual.

    Se estableció, que la designación del candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 06, con sede en Tlaxiaco, Oaxaca, correspondió al Partido del Trabajo, y designó a R.E.R.G..

    1. Procedimiento de registro del candidato de la Coalición "Movimiento Progresista", ante el Instituto Federal Electoral.

  4. Solicitud de registro de D.M.G.M. (Actor en el juicio SX-JDC-1006/2012).

    Con se vio, en el dictamen referido en el inciso anterior, el Partido del Trabajo designó como candidata del distrito controvertido a R.E.R.G..

    No obstante, de las constancias de autos del expediente SX-JDC-1007/2007, se advierte que la coalición citada solicitó en un primer momento el registro de D.M.G.M. y M.C.S., quienes fueron precandidatos,...

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