Sentencia nº SX-JDC-1013-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Mayo de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-1013-2012
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-1013/2012 ACTOR: RAMÓN TORRES MÉNDEZ RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO ACTO IMPUGNADO: LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE SU SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL PARA VOTAR MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIA: VILMA BETZABETH PANTOJA RIVAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de mayo de dos mil doce.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos, se desprende:

  1. Trámite de cambio de domicilio. El diecinueve de septiembre de dos mil once, R.T.M., acudió al módulo de atención ciudadana 270521 del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, para realizar el trámite cambio de domicilio, a través del Formato Único de Actualización y Recibo número 1127052107006.

  2. Solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. El veintinueve de febrero del año en curso, el actor acudió al referido módulo a recoger su credencial y al no haber sido generada, presentó su solicitud de expedición de credencial para votar, a la cual se le asignó el número de folio 1227052101277.

  3. Improcedencia de solicitud. El once de abril del siguiente, la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco resolvió que resultaba improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor, en virtud de que su registro se encontraba dado de baja del padrón electoral por haber sido suspendido en sus derechos político-electorales por resolución judicial.

    Dicha resolución le fue notificada al actor el trece siguiente.

  4. Juicio. Inconforme con lo anterior, el dieciséis de abril R.T.M. presentó, mediante formato proporcionado en el módulo de atención ciudadana, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Turno. El veintitrés de abril, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SX-JDC-1013/2012, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A..

  6. Admisión y requerimiento. Mediante proveído del mismo día, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio, admitió la demanda y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, diversa documentación necesaria para la sustanciación del medio de impugnación.

    A lo cual dieron ambas autoridades cumplimiento al remitir constancias relativas a obtener información de la situación jurídica del ahora inconforme.

  7. Segundo requerimiento. En atención a los documentos enviados por las autoridades citadas, se requirió mediante acuerdo de veintiséis de abril de este año al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco copia certificada del encabezado, puntos resolutivos y auto en que R.T.M. se acogió a la condena condicional, lo cual obra en la causa penal 75/2005 del índice del mencionado juzgado federal. Mediante constancias remitidas el veintisiete de abril del presente año se dio cumplimiento al requerimiento ordenado.

    Una vez que estuvo debidamente integrado el expediente, se declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia conforme a las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de una resolución que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en Tabasco, entidad que pertenece a esta circunscripción.

    Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDA. Autoridad responsable. En el presente asunto se tiene como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco, al ubicarse en el supuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar, por conducto de la Dirección...

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