Sentencia nº SUP-RAP-0057-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Mayo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0057-2012
Fecha05 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-57/2012 RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: RODRIGO TORRES PADILLA Y A.P. ROBLES

México, Distrito Federal, a cinco de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Televisión Azteca, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado J.L.Z.P., contra la resolución CG30/2012, de veinticinco de enero de dos mil doce, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual declaró fundado el procedimiento administrativo ordinario sancionador incoado en su contra y, en consecuencia, le impuso una multa y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por el recurrente en su escrito inicial, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    a) Vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Mediante oficio STCRT/8148/2009, de veintiséis de junio de dos mil nueve, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral dio vista a la Secretaría del Consejo General sobre diversos hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral, atribuidos, entre otros, a Televisión Azteca, S.A. de C.V., consistentes en la difusión de un promocional de la Revista "Cambio", transmitido por televisión abierta, en los canales dos, cinco y trece, por considerar que constituían propaganda electoral a favor del Partido Verde Ecologista de México, distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral.

    b) Integración de expediente. Con motivo de la referida vista, por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó iniciar el respectivo procedimiento especial sancionador, por lo que ordenó formar el expediente SCG/PE/CG/218/2009, y solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias que adoptara las medidas cautelares correspondientes.

    c) Queja. A través del escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, presentó queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la contratación de propaganda electoral que aparecía en la Revista "Cambio", por medio de terceros, que constituía infracciones a distintas disposiciones electorales, en donde solicitó se adoptaran las correspondientes medidas cautelares.

    d) Integración de diverso expediente. El mismo día, el mencionado Secretario Ejecutivo acordó iniciar el procedimiento especial sancionador atinente y ordenó formar el expediente SCG/PE/PRD/CG/221/2009, el cual acumuló al SCG/PE/CG/218/2009, así como el emplazamiento de los denunciados.

    e) Vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Mediante oficio STCRT/8167/2009, de veintinueve de junio de dos mil nueve, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral dio vista a la Secretaría del Consejo General sobre diversos hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral, atribuidos a Televisión Azteca, S.A. de C.V., consistentes en la difusión de un promocional de la revista "Cambio", transmitidos por televisión abierta, en los canales siete y trece, por considerar que constituían propaganda electoral a favor del Partido Verde Ecologista de México, distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, y pidió a dicho órgano que solicitara, a su vez, a la Comisión de Quejas y Denuncias que adoptara las medidas cautelares correspondientes.

    f) Integración de diverso expediente. Con motivo de la referida vista, por acuerdo de veintinueve de mismo día, el mencionado Secretario Ejecutivo ordenó formar el expediente SCG/PE/CG/223/2009, el cual acumuló también al SCG/PE/CG/218/2009, y pidió a dicho órgano que, a su vez, solicitara a la Comisión de Quejas y Denuncias que adoptara las medidas cautelares atinentes.

    g) Medidas cautelares. En atención al oficio SCG/1822/2009, signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil nueve, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, como medidas cautelares, ordenó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., suspender de inmediato la transmisión de los spots o promocionales relativos a las revistas "Cambio" y "Vértigo". Asimismo, prohibió a todas las emisoras de radio y televisión, a partir de esa fecha y hasta el seis de julio de dos mil nueve, la difusión de cualquier propaganda comercial con contenido político-electoral, en revistas especializadas o no en esas materias, lo cual ordenó notificar personalmente a la propia televisora.

    h) Notificación de medidas cautelares. Mediante oficio SCG/1828/2009, de la misma fecha, dirigido al representante legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, informó a dicha sociedad respecto de las referidas medidas cautelares adoptadas en torno a los promocionales alusivos a las revistas "Cambio" y "Vértigo", el cual fue recibido a las diez horas con cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil nueve.

    i) Recurso de apelación en contra de medidas cautelares. El cuatro, cinco y seis de julio de dos mil nueve, Televisión Azteca, Televisora del Valle de México y Grupo Editorial Diez, a través de sus apoderados, interpusieron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, los recursos de apelación a los que correspondieron los expedientes con claves SUP-RAP-204/2009; SUP-RAP-205/2009 y SUP-RAP-209/2009, respectivamente, para controvertir el acuerdo de veintinueve de junio dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias, a que alude el inciso g) que antecede.

    j) Resolución de los anteriores recursos de apelación. En sesión pública celebrada el veintidós de julio de dos mil nueve, esta S. Superior desechó de plano los mencionados recursos de apelación, al estimar que los efectos de las medidas cautelares controvertidas habían cesado de manera definitiva y, por tanto, los respectivos recursos quedaron sin materia.

    k) Vistas a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Mediante oficios STCRT/8176/2009 y STCRT/8217/2009, de veintinueve y treinta de junio de dos mil nueve, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral dio vista a la Secretaría del Consejo General sobre diversos hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral, atribuidos, entre otros, a Televisión Azteca, S.A. de C.V., consistentes en la difusión de promocionales de la revista "Vértigo", transmitidos por televisión abierta, en los canales siete, trece y cuarenta, por considerar que constituían propaganda electoral a favor del Partido Acción Nacional, distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral.

    l) Integración de expedientes. Con motivo de las referidas vistas, por acuerdos del veintinueve y treinta de junio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral decidió iniciar los respectivos procedimientos especiales sancionadores, por lo que ordenó formar los expedientes SCG/PE/CG/225/2009 y SCG/PE/CG/236/2009; determinó que este último debía acumularse al primero, por ser el más antiguo, y ordenó el emplazamiento de los denunciados.

    m) Queja. A través del escrito presentado el dos de julio de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática presentó queja en contra de la Revista "Vértigo", Televisión Azteca, S.A. de C.V. y el Partido Acción Nacional, por la difusión de propaganda electoral, en televisión abierta, en los canales siete y trece, fuera de los tiempos administrados por el órgano administrativo electoral y, por ende, que constituía infracciones a distintas disposiciones electorales.

    n) Integración de diverso expediente. El mismo día, el mencionado Secretario Ejecutivo acordó iniciar el procedimiento especial sancionador atinente y ordenó formar el expediente SCG/PE/PRD/CG/248/2009, el cual acumuló también al SCG/PE/CG/225/2009, así como el emplazamiento de los denunciados.

    o) Resolución de procedimiento especial SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el procedimiento especial sancionador incoado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Televisión Azteca, entre otros, por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    p) Resolución del procedimiento especial SCG/PE/CG/225/2009 y sus acumulados.- En sesión extraordinaria del mismo ocho de julio, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG347/2009, en los expedientes SCG/PE/CG/225/2009 y sus acumulados SCG/PE/CG/236/2009 y SCG/PE/PRD/CG/248/2009, en la cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., entre otros, por la difusión de los referidos promocionales y ordenó iniciar un diverso procedimiento especial sancionador en contra de dicha televisora, por el probable incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas el veintinueve de junio del mismo año, por la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano administrativo electoral.

    q) Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, mediante ocurso presentado el doce de julio siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, interpuso recurso de apelación, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR