Sentencia nº SUP-JDC-0616-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JDC-0616-2012-Acuerdo1
Fecha24 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

FACULTAD DE ATRACCIÓN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-616/2012 ACTOR: J.E.N.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: E.I.G.P. SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS para acordar sobre el ejercicio de la facultad de atracción en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-616/2012, promovido por J.E.N.O., en contra de la determinación adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional de sustituirlo como candidato al cargo de Diputado Federal propietario por el Distrito 12 del Estado de Jalisco, así como en contra del acuerdo CG193/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que aprueba dicha sustitución.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De acuerdo con las manifestaciones del promovente y de las constancias que obran en autos se tiene que:

  1. El treinta de noviembre de dos mil once, esta S. Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, promovidos para impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, ordenando su modificación.

  2. En cumplimiento de dicha ejecutoria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG413/2011 relativo a los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, en el cual modificó el punto decimotercero del referido acuerdo CG327/2011 para quedar como sigue:

    "DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.

    Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.

    Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a D. y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género".

  3. Por sentencia incidental del dieciséis de febrero del año en curso, dictada en los expedientes SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados, la Sala Superior determinó vincular al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que verificara y dictara las medidas pertinentes para que sus diversos órganos tomaran los acuerdos necesarios a fin de que se aplicara en sus términos el punto décimo tercero del referido acuerdo CG413/2011, "…al efecto de que en el actual proceso electoral y por lo que atañe a la cuota de género prevista en el párrafo 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se registren las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en la exacta proporción señalada en el punto de acuerdo relativo, debiendo dichas fórmulas integrarse necesariamente por personas del mismo género".

  4. En cumplimiento a dichas resoluciones, el veintidós de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG94/2012, mediante el cual, entre otros aspectos, ordenó hacer del conocimiento de los partidos políticos nacionales y coaliciones, cómo debiera ser entendido el punto decimotercero del acuerdo referido. Dicho acuerdo fue confirmado al dictarse sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-81/2012.

  5. El siete de febrero del presente año, el actor J.E.N.O., solicitó su registro como aspirante a precandidato a diputado federal propietario por el principio de mayoría relativa, del Duodécimo Distrito Electoral Federal de Tlajomulco de Z., J..

  6. El diecinueve de febrero pasado, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, expidió constancia en la que acredita a J.E.N.O., como candidato a diputado federal propietario por el distrito electoral citado.

  7. Mediante acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil doce, dictado por el Duodécimo Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, identificado con clave A11/JAL/CD12/29-03-12, se aprobó el registro de la fórmula de candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa de la coalición denominada "Compromiso por México", encabezada por J.E.N.O..

  8. El veintiséis de marzo de dos mil doce, mediante acuerdo CG171/2012, por el que se inicia el procedimiento especial al que se refiere el artículo 221 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, un plazo de 48 horas, para que, entre otros aspectos, sustituyeran por candidaturas del mismo género, aquéllas que conforman las fórmulas de cuota de género previstas en los artículos 219 y 220, párrafo 1, del citado ordenamiento legal, y no cumpla con alguno de los requisitos previstos.

  9. Mediante Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional de veintisiete de marzo de dos mil doce, se realizó la sustitución de candidatos a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa, en acatamiento al acuerdo CG171/2012 del Instituto Federal Electoral.

  10. El veintinueve de marzo de dos mil doce, mediante acuerdos CG192/2012 y CG193/2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral registró las candidaturas a diputados y senadores por ambos principios, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012.

  11. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El treinta y uno de marzo de dos mil doce, J.E.N.O., presentó ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional la demanda que dio origen al presente juicio, misma que fue remitida a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción con sede en Guadalajara, J. y registrada con el expediente identificado con la clave SG-JDC-2184/2012.

  12. Acuerdo de remisión del asunto para los efectos de resolver sobre la facultad de atracción en términos del punto segundo del Acuerdo General 1/2012 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El diez de abril de dos mil doce, la Sala Regional de la Primera Circunscripción con sede en Guadalajara, Jalisco, emitió un acuerdo colegiado mediante el cual se ordenó remitir a esta S. Superior los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano para los efectos de resolver sobre el posible ejercicio de oficio de la facultad de atracción, por tratarse de un juicio que se promovió en contra de una sustitución de candidatos derivada de los acuerdos de cumplimiento de cuota de género.

  13. Remisión de expediente a S. Superior. Mediante oficio SG-SGA-OA-894/2012 de once de abril de dos mil doce, se recibió el expediente SG-JDC-2184/2012 y constancias que lo integran.

    II. Turno a la ponencia. El once de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó registrar, formar y turnar el expediente SUP-JDC-616/2012, a la ponencia a su cargo, para el efecto de proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en derecho corresponda. Proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por el S. General de Acuerdos, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Acuerdo de Sala. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es...

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