Sentencia nº SUP-JDC-0622-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-0622-2012-Acuerdo1
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-622/2012 ACTOR: R.G. JUSTO ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS para acordar, los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-622/2012, promovido por R.G.J., para controvertir la falta de resolución, por parte de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, del Partido Revolucionario Institucional, del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, identificado con el número de expediente CNJP-JDP-GRO-193/2012.

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente.

I. Convocatoria. El veintinueve de noviembre de dos mil once, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria, dirigida a sus militantes, para participar en el proceso interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral dos mil once-dos mil doce.

II. Solicitud de registro. El siete de febrero de dos mil doce, el ahora actor compareció, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Estado de Guerrero, a fin de solicitar su registro como aspirante a la candidatura a diputado federal propietario, por el principio de mayoría relativa, por el distrito VIII, con sede en Ayutla de los Libres, G..

III. Convención Distrital. El diecinueve de febrero del año en curso, tuvo verificativo la Convención Distrital para elegir candidato a diputado federal propietario, por el principio de mayoría relativa, por el mencionado distrito electoral federal VIII, con sede en Ayutla de los Libres, G., resultando electo el ahora actor.

IV. Entrega de constancia por el Consejo Electoral Distrital. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al distrito electoral federal VIII, con sede en Ayutla de los Libres, G., entregó al ahora actor la constancia de registro como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa.

V. Aprobación del Acuerdo CG193/2012. El veintinueve de marzo de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012".

VI. Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. Inconforme con lo anterior, el ahora actor promovió, el treinta y uno de marzo del año en curso, juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, del Partido Revolucionario Institucional. El expediente se identificó con la clave CNJP-JDP-GRO-193/2012.

VII. Acuerdo 1/2012. El cuatro de abril del año en curso, esta autoridad jurisdiccional aprobó, el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 1/2012, por el que se ordena la remisión de los medios de impugnación recibidos o que se reciban en las Salas Regionales, en los que se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que en su parte conducente, establece:

[…]

ACUERDO GENERAL

PRIMERO. Las Salas Regionales deberán enviar a la Sala Superior los medios de impugnación que hayan recibido o reciban, en los cuales se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo...

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