Sentencia nº SUP-AG-0049-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSUP-AG-0049-2012-Acuerdo1
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-49/2012 PROMOVENTES: NORMA MONROY CUEVAS Y R.R.M. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México Distrito Federal a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTO, para acordar lo conducente en el asunto general identificado con la clave SUP-AG-49/2012 integrado con motivo del escrito presentado por N.M.C. y R.R.M., como ciudadanos y ostentándose como Coordinadora Nacional de la Coalición Nacional de Trabajadores Petroleros, A.C. y Presidente del Frente Nacionalista Petróleo Energía y Agua S.C., respectivamente, promoviendo lo que denominan "impugnación" en contra de las candidaturas a senador y diputado por la vía plurinominal de C.A.R.D. y R.A.P., por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los promoventes y de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  2. Escrito de los promoventes. Mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil doce, en la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, N.M.C. y R.R.M., ostentándose como Coordinadora Nacional de la Coalición Nacional de Trabajadores Petroleros A.C. y Presidente del Frente Nacionalista Petróleo Energía y Agua S.C., respectivamente, promovieron escrito denominado "impugnación" en contra de las candidaturas a senador y diputado por la vía plurinominal de C.A.R.D. y R.A.P., por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  3. Trámite. Por oficio número SCG/1537/2012 de doce de marzo del año en curso, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió a esta S. Superior, el escrito precisado en el punto precedente y la demás documentación que estimó necesaria.

  4. Turno del expediente. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-AG-49/2012, así como turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para determinar lo que en derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La materia sobre la que versa el presente asunto es de la competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, toda vez que está relacionado con la determinación de la vía jurídica idónea para tramitar y resolver el planteamiento del solicitante. En consecuencia, el contenido de la presente determinación no representa un acuerdo de mero trámite, sino de definición del curso que debe darse al escrito presentado por N.M.C. y R.R.M..

Es aplicable la tesis de jurisprudencia de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1

1 Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral . Jurisprudencia Volumen 1. Páginas 385 y 386.

SEGUNDO. Estudio de la cuestión planteada. Esta S. Superior ha sostenido que el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el escrito que contenga el medio de impugnación o planteamiento del promovente, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente su verdadera intención, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, por lo que el ocurso en que se haga valer el planteamiento debe ser analizado en conjunto para que el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

Sirve de apoyo a lo anterior, las razones esenciales de la jurisprudencia de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTEGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. 2

2 Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral . Jurisprudencia Volumen 1. Páginas 382 y 383.

De la revisión del escrito presentado por N.M.C. y R.R.M. que motivó la formación del presente asunto, se advierte que su planteamiento se centra en cuestionar las candidaturas a senador y diputado por el principio de representación proporcional de C.A.R.D. y R.A.P., respectivamente, por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, toda vez, que a su parecer, representaría una alteración a la sana convivencia y sería un acto de complicidad si se dejara llegar a puestos de elección popular a estas personas con antecedentes penales probados.

El escrito de los promoventes en la parte que interesa es del tenor siguiente:

Señor Consejero Presidente, por este medio, atenta y respetuosamente, nos permitimos IMPUGNAR las Candidaturas a Senador y Diputado por la vía Plurinominal de los...

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