Sentencia nº SUP-JDC-0276-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0276-2012
Fecha07 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-276/2012. ACTOR: G.A.C.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: DOMINGO S.G.G. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-276/2012, promovido por G.A.C.H., por su propio derecho y en su carácter de Concejal Suplente del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, en contra de la sentencia de trece de febrero de dos mil doce, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado con la clave de expediente JDC/82/2011, y

R E S U L T A N D O S:

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.-A..

  1. - Jornada electoral.- El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Oaxaca, para elegir, entre otros cargos de elección popular, a los miembros de los ayuntamientos de diversos municipios de la referida entidad federativa, incluido el Municipio Zimatlán de Á., Oaxaca, en la cual participó la planilla integrada por el ahora demandante, quien contendió como candidato a S.M., en virtud de que figuró como aspirante a segundo concejal postulado por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", conforme a la planilla que registraron los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Convergencia y del Trabajo ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con cabecera en Zimatlán de Á..

  2. - Cómputo municipal.- El ocho de julio del dos mil diez, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con cabecera en Zimatlán de Á., Oaxaca, realizó el cómputo, la calificación y declaró la validez de la elección de los concejales al citado ayuntamiento, por el principio de mayoría relativa.

  3. - Constancia de mayoría y validez.- El nueve de julio de dos mil diez, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con cabecera en Zimatlán de Á., Oaxaca, en cumplimiento a lo ordenado en la sesión de cómputo municipal antes referida, expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de concejales electos postulados por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", integrada por los siguientes ciudadanos:

    Cargo Nombre Cargo Nombre Partido
    Concejal Propietario Rogelio Juárez García Concejal suplente Juan Francisco Hernández Hipólito PRD
    Concejal Propietario Domingo Said García García Concejal suplente Guadalupe Agustín Cuevas Hernández PRD
    Concejal Propietario I.P.R.A.. Concejal suplente A.L.R.G. CONVERGENCIA
    Concejal Propietario Modesto Bernardo Pérez Concejal suplente Guillermo Cuevas Venegas PRD
    Concejal Propietario Timoteo Cruz Arango Concejal suplente Edilberto Morales Martínez PRD
    Concejal Propietario José Gonzalo Cuevas Carreño Concejal suplente H.O.S.D. PAN
    Concejal Propietario Medardo Cabrera Esquivel Concejal suplente L.G.M.E. PAN
  4. - Acción penal y consignación.- El veintisiete de julio de dos mil diez, por oficio 3948/2010, recibido el veintinueve del mismo mes y año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, y el treinta siguiente en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, la Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Tercera Investigadora Especializada en Delitos Previstos en Leyes Especiales con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, determinó ejercer acción penal en contra de D.S.G.G. y otro, consignando la averiguación previa número PGR/OAX/OAX/III/440/2008, solicitando se librara orden de aprehensión en contra de los inculpados.

  5. - Libramiento de orden de aprehensión.- Mediante resolución de doce de agosto de dos mil diez, se libró orden de aprehensión en la causa penal 108/2010, en contra del ciudadano D.S.G.G. y otro, como probables responsables del delito de violación a la Ley General de Bienes Nacionales, en su hipótesis de usar, aprovechar y explotar un bien perteneciente a la Nación, sin la concesión de la autoridad competente, previsto por el artículo 150 y sancionado por el 149 de la Ley General del Bienes Nacionales.

  6. - Aprehensión de D.S.G.G..- Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil diez, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, tuvo a elementos de la Agencia Federal de Investigación dando cumplimiento al mandato de captura, al dejar al ciudadano D.S.G.G., en su carácter de inculpado, a disposición de dicho Juzgado Federal, quedando internado en la Penitenciaría Central del Estado, decretando su detención a partir de esa fecha.

  7. - Libertad provisional bajo caución.- El quince de agosto de dos mil diez, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, dejó al inculpado D.S.G.G. en libertad provisional bajo caución.

  8. - Solicitud de suspensión de derechos políticos.- El dieciséis de agosto de dos mil diez, F.F.M. y J.L.C.C., en su carácter de entonces P. y Síndico, respectivamente, ambos del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, solicitaron al Representante Social de la Federación, diversas cuestiones relativas al proceso penal 108/2010, entre ellas, la suspensión de los derechos políticos del inculpado D.S.G.G..

  9. - Auto de formal prisión.- El veinte de agosto de dos mil diez, el Juez Primero de Distrito en el Estado, resolvió, el término constitucional en el proceso penal 108/2010, y determinó dictar auto de formal prisión en contra del ciudadano D.S.G.G. y otro, como probables responsables en la comisión del delito de violación a la Ley General de Bienes Nacionales, en sus hipótesis de usar, aprovechar y explotar un bien perteneciente a la Nación, sin la concesión de la autoridad competente previsto en el artículo 150 y sancionado por el artículo 149 de la citada Ley General de Bienes Nacionales, así también, resolvió:

    CUARTO. Se suspende a los procesados en sus derechos o prerrogativas de ciudadanos mexicanos, y se ordena comunicar esta determinación al delegado del Instituto Federal Electoral y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para los efectos legales consiguientes, en los términos del considerando octavo.

    Y, específicamente en lo que respecta a D.S.G.G., se determinó, además:

    "SÉPTIMO. Como lo solicitó el representante social de la Federación al hacer suya la petición de los denunciantes F.F.M. y J.L.C.C., presidente y síndico del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, en el escrito de dieciséis de agosto de dos mil diez, gírese oficio a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, para informarle que el procesado DOMINGO S.G.G., con motivo de haberle dictado auto de formal prisión en esta causa penal por el expresado delito, quedó suspendido de sus derechos políticos, con fundamento en el artículo 38, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

  10. - Protesta constitucional.- El uno de enero de dos mil once, en sesión solemne de Cabildo, se tomó la protesta de Ley a los concejales electos propietarios y suplentes para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Á., Oaxaca, para el periodo dos mil once-dos mil trece, entre ellos al C.D.S.G.G..

  11. - Asignación de regidurías.- El cinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, para designar las Regidurías a los Concejales electos de dicho Ayuntamiento, para la administración dos mil once-dos mil trece, quedando de la siguiente forma:

    Nombre Cargo Asignado.
    Rogelio Juárez García Presidente Municipal Constitucional
    Domingo Said García García Síndico Municipal
    Isaías Ponciano Ruiz Aquino. Regidor de Desarrollo Rural y Agropecuario
    Modesto Bernardo Pérez Regidor de Educación
    Timoteo Cruz Arango Regidor de Hacienda
    José Gonzalo Cuevas Carreño Regidor de Obras
    Medardo Cabrera Esquivel Regidor de Desarrollo Social
    Silvio Canseco Cruz Regidor de Seguridad Pública
    Luis Jorge García Córdova Regidor de Desarrollo Urbano y Ecología
    Javier García Méndez Regidor de Salud
  12. - Solicitud de revocación y suspensión de mandato.- El dieciocho de abril de dos mil once, los ciudadanos J.G.C.C., R. de Obras, M.C.E., R. de Desarrollo Social, J.G.M., R. de Salud, M.B.P., R. de Educación, L.J.G.C., R. de Desarrollo Urbano y Ecología, I.P.R.A., R. de Desarrollo Rural y A., todos integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Zimatlán de Á., Oaxaca, presentaron un escrito ante la Oficialía Mayor del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, dirigido a los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso de la citada entidad federativa, por medio del cual solicitaron de forma provisional la suspensión del mandato del ciudadano D.S.G.G., en su carácter de Síndico Municipal en funciones para la administración municipal dos mil once–dos mil trece, del mencionado Ayuntamiento y posteriormente se decretara la revocación del mandato.

  13. - Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca.- El diecinueve de abril de dos mil once, la Diputación Permanente de la citada Legislatura, turnó la solicitud descrita en el numeral que antecede y sus anexos a la Comisión Permanente de Gobernación, misma que después de integrar el respectivo expediente (número 220) y recibir la ratificación de los solicitantes del procedimiento de suspensión y revocación de mandato del ciudadano D.S.G.G., en su carácter de Síndico Municipal en funciones para la administración municipal dos mil oncedos mil trece, del Municipio de Zimatlán de Á., Oaxaca, ordenó notificar, emplazar y correr traslado a éste...

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