Sentencia nº SUP-RAP-0041-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0041-2012
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-41/2012 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: V.P. MALDONADO

México, Distrito Federal, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación, expediente número SUP-RAP-41/2012 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del C.E.P.N., en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/158/PEF/74/2011", identificado con el número CG64/2012; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. Proceso Electoral Federal 2011-2012. El siete de octubre de dos mil once, mediante sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 210, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dio inició el Proceso Electoral Federal 2011-2012, para elegir, entre otros, al titular del Poder Ejecutivo Federal.

  2. Convocatoria. El catorce de noviembre de ese año, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la "Convocatoria a los miembros, militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional para que participaran en el proceso interno para la selección y postular al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo constitucional 2012-2018."

  3. Dictamen. El diecisiete de diciembre del año antes referido, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió el "Dictamen relativo a la solicitud de registro del ciudadano E.P.N., mediante el cual se acepta su registro como precandidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a la convocatoria que rige el presente proceso, se declara la validez del proceso de elección del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Partido Revolucionario Institucional."

  4. Denuncia. El veintiocho de diciembre del año referido, mediante oficio número RPAN/840/2011, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó escrito de denuncia en contra de E.P.N., del Partido Revolucionario Institucional y de quien resultara responsable, por la presunta realización indebida de actos de precampaña y campaña.

    Lo anterior, porque el denunciado había realizado de forma continua, sistemática y reiterada, una promoción de su imagen frente a la militancia y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, así como del electorado en general en diversos medios de comunicación social, con el objeto de posicionarse en forma indebida fuera de los plazos legales en el cargo de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el proceso electoral federal 2011-2012, mediante la generación de actos simulados que en realidad constituyeron actos de campaña electoral a su favor y del instituto político referido, particularmente, porque había realizado actos de precampaña a pesar de que es precandidato único de su partido y de que cuenta con la restricción para realizar dichos actos al no haber contienda interna dentro del mismo, consistentes en actos públicos en los que ha participado el denunciado y manifestaciones de terceros, todos ellos reseñados mediante notas informativas, periodísticas o noticiosas emitidas a través de la prensa escrita, portales de internet y televisión, como son su registro como precandidato y la entrega de constancia reseñada con anterioridad.

  5. Trámite preliminar de la denuncia. El veintinueve de diciembre de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó entre otros, admitir la denuncia bajo las reglas del procedimiento especial sancionador, reservar el emplazamiento de los denunciados, implementar medidas para mejor proveer, y declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares.

    En esta misma fecha, se levantó acta circunstanciada que se instrumentó con objeto de certificar la existencia y contenido de las direcciones electrónicas precisadas en el escrito de denuncia.

  6. Primera ampliación de la denuncia. El dos de enero de dos mil doce, a través del oficio número RPAN/005/2011, el Partido Acción Nacional, por conducto de su aludido representante, presentó escrito de ampliación de denuncia, debido a que el denunciado continuó realizando presuntos actos de precampaña y campaña, en particular, por la realización de actos públicos en la "CNC, Veracruz e H.".

  7. Segunda ampliación de la denuncia. El cinco de enero siguiente, con el oficio número RPAN/018/2011, el Partido Acción Nacional presentó diverso escrito de ampliación de denuncia, debido a que el denunciado había realizado otros actos públicos en Michoacán y Yucatán.

  8. Tercera ampliación de la denuncia. El once de enero del año en curso, mediante oficio número RPAN/035/2011, el instituto político denunciante, presentó diverso escrito de ampliación de denuncia, debido a que E.P.N. continuó realizando presuntos actos de precampaña y campaña en Yucatán y Chihuahua.

  9. Cuarta ampliación de la denuncia. El dieciséis de enero del presente año, con el oficio número RPAN/084/2011, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, presentó escrito de ampliación de denuncia, debido a que el ciudadano denunciado continuó realizando presuntos actos de precampaña y campaña consistentes en actos públicos en Puebla.

  10. Quinta ampliación de la denuncia. También en la fecha que antecede, a través del oficio número RPAN/086/2011, el Partido Acción Nacional aludido, presentó escrito de ampliación de denuncia, debido a que E.P.N. continuó realizando presuntos actos de precampaña y campaña por la realización de actos públicos con el Sindicato de Petroleros.

  11. Trámite de la denuncia. El veinticuatro de enero del año en curso, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó, entre otros, agregar al expediente del procedimiento especial sancionador los oficios RPAN/005/2012, RPAN/018/2012, RPAN/035/2012, RPAN/084/2012 y RPAN/086/2012, lo anterior, para los efectos legales conducentes; tener por presentado los escritos de ampliación de denuncia; admitir las pruebas documentales privadas y técnicas, consistentes éstas en cinco discos compactos; asimismo ordenar la verificación y certificación de las páginas de internet precisadas en los oficios de mérito.

    En la misma fecha se realizó la verificación y certificación de las páginas de internet precisados en el acuerdo que antecede.

  12. Acuerdo de emplazamiento. El veinticinco de enero siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto citado, dictó acuerdo en el sentido de emplazar al procedimiento especial sancionador a E.P.N., en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y al propio Partido Revolucionario Institucional, señalando al efecto la audiencia de pruebas y alegatos el día treinta de enero de dos mil doce.

  13. Audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de enero del año en curso, previo emplazamiento de las partes, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, con la presencia, entre otros, de los denunciados por conducto de sus representantes.

  14. Resolución impugnada. El primero de febrero del presente año, se emitió la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del C.E.P.N., en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/158/PEF/74/2011", identificada con el número CG64/2012, en el sentido de declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de E.P.N. en su carácter antes precisado, y del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. El cinco de febrero del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes precisada.

  15. Terceros interesados. El ocho y nueve de febrero del presente año, se recibieron escritos firmados por el representante legal de E.P.N., y del representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quienes comparecen con el carácter de terceros interesados en el presente recurso de apelación.

  16. Recepción, integración y turno del expediente. El diez de febrero siguiente, se recibió en la Sala Superior el expediente formado con motivo del presente recurso de apelación, remitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al cual adjuntó el informe circunstanciado y las constancias de publicidad del mismo, y en la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-RAP-41/2012, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado...

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