Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el lugar de la credencial para votar con fotografía que deberá marcar el instrumento a utilizarse en el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición21 Febrero 2012
Fecha de publicación21 Febrero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG26/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA QUE DEBERA MARCAR EL INSTRUMENTO A UTILIZARSE EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

Antecedentes

  1. En sesión ordinaria del 3 de julio de 1992, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el modelo de la nueva Credencial para Votar con Fotografía, en cuyo extremo inferior del reverso de la credencial se encuentra el área destinada a las marcas externas que permiten comprobar el ejercicio del sufragio, dividida en dos bloques, el primero situado a la izquierda, compuesto por cuatro cuadros para las elecciones federales, y el segundo, de quince cuadros, ubicado a la derecha, para las elecciones locales y extraordinarias, estableciéndose en aquella ocasión los años 94, 97, 00 y 03 para las elecciones federales, y los años 94, 95, 96, 97, 98, 99, 00, 01, 02 y 03 para las elecciones locales.

  2. En sesión ordinaria de fecha 29 de agosto de 1997, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó un acuerdo por el que determinó la actualización de los espacios destinados a los años y tipos de elección, contenidos en el reverso de la Credencial para Votar con Fotografía que se expidiera a partir del mes de octubre de 1997, estableciéndose los años 00, 03, 06 y 09 para las elecciones federales, y los años 98, 99, 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 para las elecciones locales.

    Sin embargo, conforme a lo establecido en el mismo acuerdo, a partir de 1999, los años de elección que aparecen en los espacios contenidos al reverso de las Credenciales para Votar con Fotografía, se actualizan en enero de cada año, de modo que, el primer número que aparezca en los espacios respectivos sea el correspondiente al año de expedición de la credencial en el caso de elecciones locales, y el del año de la siguiente elección federal en el caso de este tipo de comicios.

  3. En sesión del 26 de octubre de 2011, la Comisión del Registro Federal de Electores acordó remitir a la Comisión Nacional de Vigilancia una sugerencia, a fin de que proponga al Consejo General del Instituto Federal Electoral, Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar con Fotografía que deberá marcar el instrumento a utilizarse en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, con la finalidad de conocer sus observaciones, consideraciones y, en su caso, su propuesta de mecanismo de marcaje de las Credenciales para Votar con Fotografía.

  4. En sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2011, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-EXT83: 29/11/2011, recomendar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, apruebe el lugar de la Credencial para Votar con Fotografía que deberá marcar el instrumento a utilizarse en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  5. En sesión del 16 de enero de 2012, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó las modificaciones al "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar con Fotografía que deberá marcar el Instrumento a utilizarse en el Proceso Electoral Federal 2011-2012", derivadas del acuerdo de recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia 1-EXT83: 29/11/2011.

    Considerando

  6. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  7. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  8. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  9. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2, del Código Federal de...

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