Sentencia nº SUP-JDC-12617-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-12617-2011
Fecha23 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-12617/2011. ACTOR: D.O.S. REYES. ÓRGANOS RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12617/2011, promovido por D.O.S.R., por su propio derecho y como miembro activo del Partido Acción Nacional, en contra de la omisión de respuesta a las solicitudes de diversa información requerida al Presidente de la Comisión de Orden del Consejo Nacional y al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, contenidas en sus escritos presentados el catorce y treinta de septiembre de dos mil once, respectivamente, y

R E S U L T A N D O S:

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.-A..

  1. - Sentencia.- En sesión pública celebrada el siete de septiembre de dos mil once, este órgano jurisdiccional electoral federal dictó sentencia definitiva en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-4988/2011, promovido por D.O.S.R., cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    PRIMERO.- Se revoca la resolución de ocho de agosto del año en curso, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en el expediente CAI-CEN-66/2011, para los efectos previstos en el último Considerando de esta sentencia.

    SEGUNDO.- Se vincula a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del partido político en cuestión, para que una vez recibida la solicitud de inicio de procedimiento sancionatorio en contra de los integrantes de la Comisión de Orden del Consejo Regional del Distrito Federal, por parte del Comité Ejecutivo Nacional, actúe de acuerdo con sus atribuciones.

  2. - Notificación.- El siete de septiembre del año en curso, se notificó al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión de Orden del Consejo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, la citada sentencia.

  3. - Incidente de inejecución.- Mediante escrito de cinco de octubre del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día siete, D.O.S.R. presentó incidente de inejecución de sentencia, en el cual manifestó lo siguiente:

    " …

    Que el pasado ocho de septiembre de dos mil once, me fue notificada la sentencia dictada en el expediente al rubro indicado, por la cual esa S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución de ocho de agosto del año en curso, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en el expediente CAI-CEN-66/2011, así como vinculó a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del mismo Partido, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones.

    Que en virtud de lo anterior, presenté ante ambas autoridades partidistas los siguientes:

  4. Escrito presentado el catorce de septiembre del presente año dirigido al Presidente de la Comisión de Orden del Consejo Nacional, solicitando ser notificado personalmente del acuerdo por el cual se instruya el inicio del procedimiento disciplinario referido.

  5. Escrito presentado el treinta de septiembre del presente año ante el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, solicitando ser notificado personalmente de la nueva determinación que haya realizado o vaya a realizar ese órgano en cumplimiento de la sentencia referida.

    Situación que acredito exhibiendo, en anexo al presente, sus acuses de recibo en original.

    No obstante lo anterior, es el caso que a la fecha no he recibido respuesta alguna sobre dichas peticiones, lo cual me lleva a presumir que la sentencia dictada por esa Sala Superior no ha sido ejecutada en sus términos y alcances por los órganos partidistas responsables.

    Por lo antes expuesto y fundado, ante usted Magistrado Ponente, solicito:

    ÚNICO.- Intervenir en cumplimiento de la sentencia dictada por esa S. Superior en el juicio ciudadano promovido por el suscrito.

    …"

  6. - Resolución de incidente de inejecución.- El ocho noviembre del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el incidente precisado en el párrafo anterior, determinando...

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