Sentencia nº SUP-RAP-0558-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0558-2011
Fecha30 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-558/2011 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, treinta de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-558/2011, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar el "Acuerdo de desechamiento de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos respecto de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, identificada con el número de expediente Q-UFRPP 55/11", y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo expuesto por el partido político recurrente, en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Queja. El nueve de noviembre de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, denuncia en contra de: 1) H.F.G.; 2) L.M.C.H., y 3) El Partido Acción Nacional, por "la comisión de hechos que pudieran constituir infracciones en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos".

    La citada queja quedó registrada en el expediente identificado con la clave alfanumérica Q-UFRPP 55/11.

  2. Acto impugnado. El once de noviembre de dos mil once, el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral emitió acuerdo por el que desechó la queja citada en el punto que antecede; el contenido del mencionado acuerdo, en la parte conducente, es al siguiente tenor:

    Acuerdo de desechamiento de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos respecto de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, identificada con el número de expediente Q-UFRPP 55/11.

    México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil once.

    VISTO para resolver el expediente Q-UFRPP 55/11.

    ANTECEDENTES

    1. Escrito de queja presentado por J.R.G.M.. El nueve de noviembre de dos mil once, se recibió en la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (en adelante Unidad de Fiscalización), el escrito del siete del mismo mes y año presentado por J.R.G.M., quien se ostenta como Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual denuncia al Partido Acción Nacional y los CC. H.F.G. y L.M.C.H., por la comisión de hechos que pudieran constituir infracciones en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos.

    2. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el artículo 34, numeral 1, fracción II, incisos b) y c) del Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, se transcriben los hechos denunciados y se enlistan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por el quejoso en su escrito de queja inicial:

      "J.R.G.M., promoviendo en mi carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán (...).

      Que por medio del presente escrito (...), vengo a promover QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN EN CONTRA DE H.F.G., L.M.C.H., ASÍ COMO EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por hechos que constituyen faltas o infracciones electorales, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

      (...)

    3. HECHOS:

  3. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político Nacional y, por tanto, una entidad de interés público.

  4. Que con fecha 17 de mayo del año que transcurre, se dio inicio al proceso electoral 2011, en el cual se renovara entre otros, al poder ejecutivo de la Entidad Federativa.

  5. Que con fecha 11 de junio y hasta el 27 de julio se desarrolló la etapa de precampaña, en la cual los diversos contendientes de cada uno de los partidos contendieron en lo interno de cada uno de los partidos contendientes para ser electos como candidatos a la Gubernatura.

  6. - Que el periodo de campaña se desarrolla en el presente proceso electoral del 31 de agosto y hasta el 9 de noviembre del año en curso.

  7. - Que con fechas 27 de Octubre del año que transcurre se tiene que en el Kilómetro 23; como en el poblado de Pino Real del Municipio de C. así como en el Municipio de Tzintzuntzan, se llevó a cabo por la Secretaría de Desarrollo Social la distribución de cemento, arena y grava a cambio de la copia de credencial de Elector y del voto por la C.L.M.C. hecho que consta en las noticias que se precisan así como en el video que se transmite en la página You Tube en el cual desprende la realización de los actos que anteriormente se describieron.

    [Imágenes de páginas de internet con la nota periodística mencionada]

    http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/3f852a2a 7ce384d866c6c01 cc24 b0c46

    [Imágenes de páginas de internet con la nota periodística mencionada]

    http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2011/10/28/index.php ?section=politic a&article=008n1pol

    [Imágenes de páginas de internet con la nota periodística mencionada]

    http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2017/3f852a2a7ce384d866c6cO1 cc24 b0c46

    En la página de You Tube, en específico en la liga http://www.youtube.com/watch?v=YUgGrQQ5f2A

    Misma que se precisa a continuación:

    Comienza la nota informativa con una serie de imágenes en las que se ven trabajadores haciendo mezcla con una revolvedora y posteriormente levándosela en una carretilla hacia una vivienda que se observa al fondo.

    [Imágenes del video mencionado]

    Se escucha una voz en off de hombre diciendo. "El Partido Revolucionario Institucional denunció que la Secretaría de Desarrollo Social está coaccionando el voto a favor de la candidata de acción nacional L.M.C., en la comunidad del Km 23 del Municipio de C.. En el lugar se pueden apreciar revolvedoras de cemento y trabajadores de la construcción que ya estaban colocando el llamado piso firme al interior de los domicilios. El J. del jurídico del revolucionario institucional, E.M.C. denunció que se trata de una actividad ilícita infraganti.

    [MIENTRAS HABLA LA VOZ EN OFF DE HOMBRE SE OBSERVAN LAS IMÁGENES A CONTINUACIÓN]

    [Imágenes del video mencionado]

    [COMIENZA A HABLAR A CUADRO EL COORDINADOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL PRI.]

    E.M.C.: "El día de hoy nos reportaron que se encontraba personal de SEDESOL, con revolvedoras, con personal pagado por la propia Secretaría de Desarrollo Social. Y que bueno el compromiso era que los habitantes únicamente pagaran lo que es el alimento de los operadores. Estamos compareciendo hay vestigios ya en varias casas de que ya se hizo el trabajo. Y tenemos reporte de que inclusive además del cemento se les entregó la arena, se les entregó la grava en forma gratuita para para (sic) el el (sic) programa de piso firme. En este momento estamos estamos (sic) este (sic) detectando fragancia el el (sic) hecho, eh (sic) los quisimos traer para que ustedes también apreciaran en fragancia el asunto. Eh (sic) por supuesto vamos (sic) estamos ya en proceso de elaborar la queja. Eh (sic) y y (sic) desde luego presentarla denuncia por posible inducción, por posible coacción eh (sic) esto ante la FEPADE."

    [Imágenes del video mencionado]

    Comienza de nuevo la voz de hombre en off: "Entre quienes recibieron el cemento se encuentra la señora L.C. y J.C..

    [Imágenes del video mencionado]

    M. que el personal de SEDESOL les solicitó copia de su credencial de elector para entregarles el material de construcción."

    Voz de mujer: ‘Nada más copia de credencial de elector

    Voz de hombre: "Mmj. No pues está bien. ¿Cuántos metros son? Sesenta metros o ¿Cuánto es?"

    Voz de mujer: "Parece ser que dijo que sesenta y seis con el cuarto. Si al tío de mi esposo le dieron diez y si a mi esposo le dieron diez y al otro a su otro tío."

    Voz de hombre: ¿Cuántos camiones venían?

    Voz de mujer: "Uno nada más. Eran varios porque llevaron para Pino Real. De aquí los llevaron para Pino Real. Si son varios como unos doce."

    [Imágenes del video mencionado]

    Voz de hombre: "Ahí tengo a mi sobrino, tiene su lonita."

    Voz de mujer preguntando: ¿De Luisa María?

    Voz de hombre. "Si. Ahí tengo, hay que hacerle la lucha. Tanto ustedes como nosotros."

    Finaliza con una voz de hombre en off: "Con imágenes de L.H. e información de L.F.R., agencia QUADRATIN."

    [Imágenes del video mencionado]

    1. CONSIDERACIONES DE DERECHO

    (...)

    Es así que SEDESOL no cumple con la finalidad para la cual está destinado el recurso de todo programa social que es el solventar, coadyuvar o bien apoyar a determinado grupo social vulnerable o bien que por sus características requiere de determinada ayuda por parte del estado, sino que lo destina a un fin ilícito en sí mismo que es la coacción al voto pero aunado a ello implica una aportación en especie de persona prohibida.

    Por lo que se pide a esta autoridad que ejerza sus funciones de investigación ya que partimos de que se trata de un acto ilegal y en consecuencia no se tienen medios de prueba idóneos para acreditar la existencia de la irregularidad, sino únicamente indicios de que la Secretaría de Desarrollo Social está destinando un programa presumiblemente "PISO FIRME", para un fin diverso al establecido en el programa, dígase la coacción del voto a favor de L.M.C. y en consecuencia la aportación de una persona prohibida a favor de dicha candidata.

    Aportación en especie consistente en 12 camiones de cemento así como grava y arena para los municipios de C. y Tzintzuntzan; desviando así el recurso de su fin originario y convirtiéndose así en una aportación de una persona que de acuerdo al código está impedida para llevar a cabo dichas conductas.

    (…)"

    Material...

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