Sentencia nº SUP-JDC-14227-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-14227-2011
Fecha14 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-14227/2011 ACTOR: J.M.G.E. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: J.E.G. GARRIDO MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-14227/2011, promovido por J.M.G.E., a fin de controvertir del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el acuerdo CG384/2011, de veintitrés de noviembre de dos mil once, por el cual modificó el acuerdo CG325/2011, relativo a la designación de los consejeros electorales propietarios y suplentes de los treinta y dos Consejos Locales que se instalarán para los procedimientos electorales federales 2011-2012 (dos mil once-dos mil doce) y 2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince), y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo relativo al procedimiento de selección de candidatos. En sesión ordinaria de veinticinco de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG222/2011, por el cual estableció el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los treinta y dos Consejos Locales, durante los procedimientos electorales federales de dos mil once-dos mil doce y dos mil catorce-dos mil quince (2011-2012 y 2014 y 2015), en el cual se acordó entre otros tópicos la emisión de una convocatoria, así como los criterios que se tendrían en consideración para integrar las propuestas de fórmulas definitivas de consejeros electorales propietarios y suplentes de los treinta y dos Consejos Locales.

2. Inscripción del enjuiciante. El treinta y uno de agosto de dos mil once, J.M.G.E. presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, su solicitud de inscripción para participar en el citado procedimiento de designación de Consejeros electorales.

3. Designación de consejeros electorales locales. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo CG325/2011, por el cual designó a los consejeros electorales propietarios y suplentes para integrar los treinta y dos Consejos Locales de la citada autoridad administrativa electoral federal, en el cual fueron designados como integrantes del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, los consejeros electorales propietarios y los suplentes que se precisan a continuación:

Veracruz

NOMBRE FORMULA
Ulloa Cuellar, Ana Lilia P1
Marrugat Castillo, María Luisa P2
Griego Ceballos, Daniela I Guadalupe P3
Hernández Lara, Luis Octavio P4
González Garrido, Juan Emilio P5
Quiroz Sánchez, Carlos P6
Girón Santos, Norma Leticia S1
López Lobato, Alvaro S2
Rojas Pérez, Rosa Hilda S3
Zaleta Cuervo, Yadira S4
Alafita Méndez, Leopoldo Guadalupe S5
Bouchez Gómez, R.D.C. S6

(…)"

4. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano. Disconforme con el acuerdo CG325/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y de manera particular, con la designación del quinto consejero electoral propietario del Consejo Local del Instituto Electoral del estado de Veracruz, mediante ocurso presentado el veintidós de octubre de dos mil once, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, J.M.G.E., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue remitido a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, en la que se radicó con la clave de expediente SX-JDC-175/2011.

5. Remisión a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y aceptación de competencia. El veintisiete de octubre de dos mil once, la mencionada Sala Regional acordó que no se actualizaba a su favor la competencia para conocer del juicio ciudadano SX-JDC-175/2011 y ordenó remitirlo a esta S. Superior para que se determinara lo procedente.

El aludido medio de impugnación fue radicado con la clave de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-10836/2011, y por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil once, esta S. Superior acordó asumir competencia para conocer del aludido medio de impugnación.

6. Sentencia de la Sala Superior. El dieciséis de noviembre de dos mil once, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-10836/2011, en los términos siguientes:

QUINTO. Estudio de fondo. Como quedó explicado con anterioridad, el problema jurídico a resolver es, si el Acuerdo AG325/2011, aprobado el siete de octubre del año en curso por el Consejo General del Instituto Federal Electora, adolece de motivación.

Para el análisis de dicha cuestión es necesario, en primer orden, señalar que esta S. Superior, en forma reiterada, ha aludido a la fundamentación y motivación que deben contener todos los actos de autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicho sentido, esta S. Superior ha indicado que las autoridades responsables deben señalar el precepto aplicable al caso y expresar concretamente las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que se tuvieron en consideración para la emisión del acto en cuestión. Asimismo, se ha explicado que debe existir una debida adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso planteado. Es decir, que se configuren las hipótesis normativas específicamente invocadas.

Por otra parte, se ha referido que para que exista motivación y fundamentación, sólo se requiere que quede claro el razonamiento sustancial sobre los hechos y causas, así como los fundamentos legales aplicables, sin que se pueda exigir formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que se comprenda el argumento manifestado.

En tenor de lo explicado en los párrafos previos, la ausencia total de motivación o de argumentación, o bien, que la misma sea tan imprecisas que no proporcione a los destinatarios del acto, los elementos mínimos indispensables para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por la autoridad responsable, constituye una violación constitucional evidente, al deber de fundamentación y motivación.

Ahora bien, la garantía de fundamentación y motivación de un acto de autoridad se puede ver cumplida de diferente manera, dependiendo de la autoridad de la que provenga el acto y de la naturaleza de éste, dado que mientras más concreto e individualizado sea el acto, se requerirá de particulares elementos para que sea admisible tener por cumplida tal garantía, a diferencia de cuando el acto tiene una naturaleza de carácter abstracto, general e impersonal.

En el caso en análisis, de la lectura de los conceptos de agravio que aduce el actor, se advierte que el mismo argumenta la falta absoluta de razonamientos en el acto de autoridad, relativo a la designación de consejeros locales del Instituto Federal Electoral, para el Estado de Veracruz y, en dicho sentido, expresa que: "no se hizo ninguna consideración en cuanto al cumplimiento comparativo del procedimiento para integrar las mejores propuestas a los consejos locales aludidos, ni mucho menos se motivó la razón o razones del por qué los ciudadanos aprobados cumplían en mejor medida en referencia con otros".

De igual forma, argumenta que se incurrió en una indebida designación, "al no justificar con razonamiento lógico-jurídico alguno, las razones y motivos que la llevaron a concluir por qué razones y motivos legales, estimaba que determinada propuesta era mejor o más apta que otra".

Considerando lo expuesto con anterioridad respecto de la debida fundamentación y motivación que deben revestir los actos de autoridad, es necesario concluir que la actuación del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe sujetarse a dicho requerimiento constitucional.

En dichos términos, se advierte que para resolver la litis expuesta, es indispensable analizar el acto de autoridad reclamado. Del texto respectivo se advierte que, en lo atinente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral expresó lo siguiente:

1. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo, numerales 1 al 7 del Acuerdo CG222/2011, las Juntas Ejecutivas Locales integraron una lista preliminar de ciudadanos propuestos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015, formaron los expedientes respectivos y los remitieron a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

2. Que la Secretaría Ejecutiva envió dichas constancias a los Consejeros Electorales del Consejo General.

3. Que el veintiuno de septiembre de dos mil once, los referidos Consejeros Electorales llevaron a cabo una reunión de trabajo, para revisar las propuestas recibidas y verificar el cumplimiento de los requisitos legales de cada uno de los candidatos.

4. Que de dicha revisión se conformaron listas de propuestas por cada entidad federativa.

5. Que dichas propuestas fueron enviadas a los representantes de partidos políticos y a los Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, a efecto de que emitieran observaciones.

6. Que una vez que los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo presentaron las mismas, el C.P. y los Consejeros Electorales integraron las propuestas definitivas por cada entidad...

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