Decreto No. 332 por El que Se Aprueba, Reformar la Fracción Ix del Artículo 2373 y Adicionar el Artículo 2386 Bis del Código Civil del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 332

POR EL QUE SE APRUEBA, REFORMAR LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 2373 Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 2386 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 2627, de fecha 10 de junio de 2014, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, para reformar y adicionar diversas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado, presentada por el Diputado Óscar A. Valdovinos Anguiano y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

 "En primer término es de señalar que el tema que se abordará en la presente iniciativa, fue presentado a diversos Diputados que integran esta Soberanía, por el Licenciado en Derecho Arturo Javier Pérez Moreno, para posteriormente ser consultado a integrantes del Poder Judicial del Estado, quienes propusieron oportunamente algunas adecuaciones, por lo cual es que permito presentar a ustedes la siguiente iniciativa.

 El H. Congreso del Estado, mediante Decreto número 522, aprobado el 14 de mayo de 2012 y publicado el 19 del mismo mes y año, aprobó adicionar con la fracción IX el artículo 2373 del Código Civil, en los siguientes términos:

 "IX.- Por abandono injustificado de la cosa por un plazo mínimo de tres meses, sin previo aviso por escrito al arrendador."

 La exposición de motivos de la referida adición, señaló lo siguiente:

 "En el artículo 2373, relativo a las formas de terminar el arrendamiento, se propone adicionar dentro de las ya existentes en el mismo, "el abandono injustificado de la cosa por un plazo mínimo de tres meses, sin previo aviso por escrito al arrendador". Esto es así con motivo de que actualmente sucede que el arrendatario, de un momento a otro, abandona el inmueble arrendado, o la cosa mueble, sin dar aviso alguno y, en ocasiones, no aparece nunca más y el arrendador no puede tomar posesión de la cosa o del inmueble aún cuando éste es de su propiedad; así, se pretende adicionar la creación de un medio efectivo y expedito para que el propietario logre la pronta recuperación de la posesión de la cosa arrendada, cuando el arrendatario lo abandone, con el fin de evitar una afectación patrimonial mayor y el menoscabo o deterioro de la finca o del bien mueble."

 De manera paralela en dicho Decreto, el legislador colimense aprobó la modificación a la fracción I del artículo 2379, para hacer congruente su texto con la reforma operada a la fracción IX del mencionado artículo 2373:

 "ART. 2379.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

 I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;"

 2°.- No obstante que el propio legislador señaló que con dichas reformas se procuraba la creación de un medio efectivo y expedito para que el propietario lograra la pronta recuperación de la posesión del bien mueble o inmueble cuando el arrendatario lo abandonare, lo cierto es que incurrió en una omisión al no establecer un procedimiento efectivo en el Código Procesal Civil con el fin de que el gobernado pueda acceder a la recuperación de la cosa arrendada de manera expedita y efectiva. Asimismo, en los años posteriores a dicha reforma y hasta la fecha, no se ha producido la enmienda legislativa correspondiente encaminada al propósito anteriormente señalado.

 3°.- Consideramos que para efectos de que se subsane la omisión legislativa a la que nos referimos, es necesario reformar la fracción IX del artículo 2373 del Código Civil...

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