Sentencia nº ST-JRC-0088-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0088-2011
Fecha08 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-88/2011. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-88/2011, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil once, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, recaída al recurso de apelación TEEM-RAP-028/2011 y su acumulado TEEM-RAP-033/2011, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El diecisiete de mayo de dos mil once inició el proceso electoral ordinario para la renovación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán.

  2. Acuerdo sobre la aprobación de topes máximos de campaña. El diecisiete de mayo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-06/2011, relativo a la aprobación de topes máximos de campaña, para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos a realizarse el trece de noviembre de dos mil once (fojas 313 a 327 del cuaderno accesorio 1).

  3. Convocatoria partidista para selección de candidatos. El treinta y uno de mayo de dos mil once, el P. y el Secretario Ejecutivo, ambos de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitieron la “Convocatoria a todos los miembros activos y miembros adherentes inscritos en el Listado Nominal de Electores Definitivo expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional en el Estado de Michoacán, a participar en el proceso de selección del candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán” (fojas 277 a 294 del cuaderno accesorio 1).

  4. Registro de precandidaturas. El diez de junio de la presente anualidad, el Partido Acción Nacional registró (dentro de su proceso de selección interna) al ciudadano M.A.C.M. como precandidato al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán (fojas 298 y 299 del cuaderno accesorio 1).

  5. Acuerdo de cancelación del proceso interno de selección de candidatos. El dos de agosto de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió acuerdo en el que propuso al Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político la cancelación del proceso interno de selección de candidatos a integrantes de Ayuntamientos de siete municipios, entre otros, el de Morelia, Michoacán (fojas 232 a 234 del cuaderno accesorio 1).

  6. Acuerdo de designación directa de candidatos. El dos de agosto del año en curso, la Secretaria General del Partido Acción Nacional propuso al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político la implementación de diversas providencias, entre ellas, la cancelación del proceso de selección de candidatos a P.M., S. y R., así como la determinación de la designación directa como método extraordinario para la selección de candidatos en siete municipios, entre otros, el de Morelia, Michoacán (fojas 235 a 237 del cuaderno accesorio 1).

  7. Informe de registro de precandidatos. El quince de agosto de dos mil once, a través del oficio número RPAN-113/2011, el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, informó a ese órgano electoral la conformación de la planilla registrada para contender en el proceso interno de selección de candidatos de ese partido político para integrar el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, en el que indicó que el ciudadano M.A.C.M. fue registrado como precandidato al cargo de Presidente Municipal (foja 301 del cuaderno accesorio 1).

  8. Aprobación del dictamen de revisión del informe sobre el origen, monto y destino de los recursos que presentó el Partido Acción Nacional respecto de su proceso de selección de interna de candidato a Gobernador, relativo al ciudadano M.A.C.M.. El veintinueve de agosto del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el “Dictamen de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, respecto de la revisión del informe sobre el origen, monto y destino de los recursos que presentó el Partido Acción Nacional, correspondiente a su proceso de elección interna para la selección de candidato a Gobernador del ciudadano M.A.C.M.” (fojas 194 a 229 del cuaderno accesorio 1).

  9. Acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán impugnados en la instancia local. El veintitrés y veinticuatro de septiembre de dos mil once, respectivamente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el “Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos, que presentaron los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, correspondientes a su proceso de elección interna para la selección de candidato a P.M. del ciudadano M.A.C.M. en el Proceso Electoral Ordinario 2011” y el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos en común a integrar Ayuntamientos, presentada por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, para el proceso electoral ordinario del año 2011”, en el que M.A.C.M. obtuvo su registro como candidato al cargo de Presidente Municipal para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán (fojas 02 a 52 y 335 a 352 de los cuadernos accesorios 2 y 1, en su orden).

  10. Interposición del primer recurso de apelación. El veintisiete de septiembre siguiente, los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo por conducto de J.J.V. y C.M.C.C. en su carácter de representantes de esos institutos políticos ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, interpusieron recurso de apelación en contra del “Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos, que presentaron los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, correspondientes a su proceso de elección interna para la selección de candidato a P.M. del ciudadano M.A.C.M. en el Proceso Electoral Ordinario 2011” (fojas 04 a 40 del cuaderno accesorio 1); medio de impugnación que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán radicó con la clave TEEM-RAP-028/2011 (fojas 831 y 832 del cuaderno accesorio 1).

  11. Interposición del segundo recurso de apelación. El veintiocho de septiembre de dos mil once, los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo por conducto de J.J.V. y C.M.C.C. en su carácter de representantes de esos institutos políticos ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, interpusieron recurso de apelación en contra del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos en común a integrar Ayuntamientos, presentada por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, para el proceso electoral ordinario del año 2011”, en el que M.A.C.M. obtuvo su registro como candidato al cargo de Presidente Municipal para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán (fojas 04 a 75 del cuaderno accesorio 3); impugnación que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán radicó con la clave TEEM-RAP-033/2011 (fojas 370 y 371 del cuaderno accesorio 3).

  12. Resolución de los recursos de apelación. El veintiocho de octubre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió la sentencia en los expedientes TEEM-RAP-028/2011 y TEEM-RAP-033/2011, formados con motivo de los recursos de apelación promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la que determinó acumular el “recurso de apelación identificado con la clave TEEMP-RAP-033/2011, al diverso medio impugnativo radicado en el expediente TEEM-RAP-028/2011” y confirmar el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que aprueba el Dictamen consolidado que presentó la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización respecto de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos, presentados por el Partido Acción Nacional, correspondiente a su proceso de elección interna para la selección de candidato a presidente municipal del ciudadano M.A.C.M., en el proceso electoral ordinario 2011” y confirmar en lo que fue materia del recurso de apelación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos en común a integrar los ayuntamientos, presentada por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, para el proceso electoral ordinario del año 2011”, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 74 a 259 del cuaderno accesorio 2).

    “RESUELVE:

    PRIMERO. SE DECRETA la acumulación del recurso de apelación identificado con la clave TEEM-RAP-033-2011, al diverso medio de impugnativo radicado en el expediente TEEM-RAP-028/2011. Por tanto, agréguese copia certificada de esta ejecutoria al expediente citado.

    SEGUNDO. SE CONFIRMA el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que aprueba el Dictamen consolidado que presentó la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización respecto de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos, presentados por el...

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