Sentencia nº SUP-JRC-0265-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-0265-2011-Acuerdo1
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-265/2011 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.M.S. MACÍAS

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS, para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, con relación al juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SX-JRC-32/2011, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, el veintiocho de septiembre de dos mil once, en el recurso de apelación identificado con la clave TET-AP-13/2011-III, que confirmó el acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en la citada entidad federativa, de quince de agosto del año en curso; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente.

I.D.. El catorce de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, denunció al diputado federal por el Distrito 04 Electoral A.A.L.H., por diversas violaciones a la norma electoral relativas a la promoción personalizada de un servidor público, de actos anticipados de precampaña y campaña a través de discursos ilegales en recorridos por quinientas comunidades del Estado de Tabasco.

  1. Acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local. El tres de agosto de dos mil once, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco tuvo por admitida la denuncia de mérito, como procedimiento especial sancionador. Señalando como fecha de audiencia el nueve de agosto inmediato.

  2. Pruebas supervenientes. El cinco de agosto de este año, M.D.C.V. presentó escrito en el que dijo aportar pruebas supervenientes.

    Ese mismo día, se acordó tenerlas por presentadas y reservadas para la audiencia de alegatos, difiriéndose la fecha de celebración de audiencia.

  3. Solicitud de Probanzas. El ocho de agosto de dos mil once, el ahora actor solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto local electoral, se recabaran las pruebas señaladas en su escrito inicial de queja.

  4. Nuevo acuerdo de fecha de audiencia. El nueve de agosto siguiente, la Secretaría Ejecutiva del Instituto electoral local emplazó a las partes y señaló como fecha de audiencia el quince de agosto.

  5. Solicitudes realizadas por el actor. El diez de agosto inmediato, el denunciante presentó escrito en el que dijo agregar pruebas supervenientes. El once y doce siguiente, el actor nuevamente solicitó se recabaran los medios probatorios y se realizaran las diligencias atinentes, solicitadas en su escrito de demanda.

  6. Acuerdo recaído en el expediente SCE/PE/PRI/005/2011. El doce de agosto la Secretaría Ejecutiva del Instituto electoral local acordó, entre otras cuestiones, que no había lugar a recabar los medios probatorios y realizar las diligencias indagatorias solicitadas en el escrito de demanda.

  7. Celebración de audiencia y notificación del acuerdo. El quince siguiente se celebró la audiencia correspondiente y se notificó al actor el acuerdo antes referido, mediante oficio número S.E./539/2011.

  8. Recurso de apelación. El diecinueve de agosto siguiente, inconforme con el acuerdo ya mencionado, el ahora actor interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

  9. Resolución del recurso de apelación. El veintiocho de septiembre, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en el recurso de apelación TET-AP-13/2011-III, determinando confirmar el acuerdo impugnado.

    SEGUNDO.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución referida en el punto precedente, el cinco de octubre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, promovió el presente juicio.

    2. Recepción del juicio en la Sala Regional. El siete de octubre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, el oficio No TET-PT-1181/2011, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, mediante el cual remitió la demanda del citado juicio de revisión constitucional electoral, el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

    3. Acuerdo de la Sala Regional. El diez de octubre del presente año, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, V. dictó acuerdo en los autos del expediente SX-JRC-32/2011, por virtud del cual se declaró incompetente y ordenó enviar la demanda y sus anexos a la Sala Superior, a efecto de resolver lo conducente a la cuestión de competencia.

    4. Recepción en la Sala Superior. El once de octubre de dos mil once, se recibieron en esta S. Superior las constancias del asunto al rubro citado, mismas que se ordenaron registrar y formar el expediente SUP-JRC-265/2011.

    5. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SUP-JRC-265/2011 a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efecto de acordar lo procedente y, en su momento, proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de...

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