Sentencia nº SUP-JRC-0263-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-0263-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-263/2011 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, con relación al juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-31/2011, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, el veintidós de septiembre de dos mil once, en el expediente TET-AP-11/2011-I.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.A. desplegados en el ámbito de la competencia local.

  1. Denuncia primigenia. El catorce de julio de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional denunció ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco actos anticipados de precampaña y de campaña atribuidos a A.N.J., para el proceso electoral en que se renovará el cargo de Gobernador del Estado de Tabasco. La denuncia también se enderezó en contra del Partido de la Revolución Democrática.

  2. Primer ofrecimiento de pruebas supervenientes. El quince de julio siguiente, el mencionado partido político presentó escrito ante el citado órgano administrativo electoral local en el que ofreció y aportó ocho pruebas que denominó como "supervenientes" supuestamente vinculadas con los hechos denunciados. En ese mismo tenor, por promociones de dieciocho y veintiuno de julio del año en curso fueron ofrecidas más pruebas con esa idéntica calidad.

  3. Procedimiento administrativo sancionador. El instituto electoral referido instauró el procedimiento administrativo sancionador correspondiente con la clave de expediente SCE/PE/PRI/006/2011, en el cual, previa admisión de la denuncia, fijó como fecha de audiencia de pruebas y alegatos el nueve de agosto del presente año.

  4. Requerimiento. El cinco de agosto siguiente, el instituto político denunciante solicitó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco que requiriera las grabaciones de audios que, en su momento, dicho partido político había pedido a distintas casas editoriales y concesionarias de radio.

  5. Segundo ofrecimiento de pruebas supervenientes. El ocho de agosto del año en curso, el multicitado partido político ofreció y aportó ante la autoridad electoral administrativa dos pruebas, a su juicio, supervenientes, con el propósito de acreditar que los hechos primigeniamente denunciados perduraban en fechas posteriores a la presentación del escrito inicial.

  6. Celebración de la audiencia. El nueve del mismo mes y año se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos. En ese acto, el Partido Revolucionario Institucional de nueva cuenta ofreció y aportó pruebas que, en su concepto, tienen el carácter de "supervenientes". El funcionario electoral que dirigió tal audiencia inadmitió algunas de las probanzas ofrecidas por el denunciante.

  7. Recurso de apelación. El dieciséis de agosto del presente año, el entonces denunciante interpuso recurso de apelación en contra de dos omisiones que atribuyó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local consistentes en no requerir las grabaciones mencionadas en el inciso d) que antecede, así como en inadmitir las pruebas "supervenientes" aportadas y, por otra parte, impugnó el acuerdo de inadmisión de pruebas dictado durante la audiencia de pruebas y alegatos.

    II. Acto impugnado. El veintidós de septiembre de dos mil once, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó la sentencia respectiva, en el sentido de confirmar los acuerdos impugnados en la esfera jurisdiccional local.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintinueve de septiembre siguiente, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal de Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, M.D.C.V., promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia precisada en el párrafo anterior.

    I.R. a la Sala Regional. El tres de octubre del año en curso, el órgano jurisdiccional electoral local remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, la demanda, con sus anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

    La citada Sala Regional radicó el medio de impugnación, como juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-31/2011.

    II. Acuerdo de incompetencia. El cinco de octubre de dos mil once, la citada Sala Regional...

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