Sentencia nº SX-JDC-0162-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Septiembre de 2011
Número de resolución | SX-JDC-0162-2011 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-162/2011 ACTORES: H.S.H. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinte de septiembre de dos mil once.
VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por H.S.H., J.C.B.L., D.P.S., N.P.B., L.M.S., A.G.H., F.H.R. y J.L.B., en contra de la sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil once, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en los expedientes RISC/41/2011 y RISC/42/2011 acumulados, relativo a la elección extraordinaria de Concejales por normas de derecho consuetudinario, de S.J.M., J., Oaxaca, y
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
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Nulidad de la elección. En sesión pública de treinta de enero de dos mil once, esta S. resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-6/2011, en el cual se confirmó la nulidad de la elección por sistemas normativos indígenas de concejales de S.J.M., J., Oaxaca, decretada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca mediante sentencia de treinta de diciembre de dos mil diez.
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L. para realizar elecciones extraordinarias. En cumplimiento a lo ordenado, el siete de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió los lineamientos generales para llevar a cabo elecciones extraordinarias de los municipios que se rigen por las normas de derecho consuetudinario, en los cuales se estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
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Las elecciones se llevarían a cabo mediante el voto universal, libre, secreto y directo de todos los ciudadanos de los municipios respectivos;
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La utilización de listas nominales; y
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La instalación de un consejo municipal electoral, designado por dicho instituto, al cual se le otorgaron facultades para intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección, así como designar a los funcionarios de casilla, registrar las planillas de los candidatos, y efectuar el cómputo de la elección.
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Decreto del Congreso de Oaxaca. Mediante decreto de dos de febrero del año en curso, la sexagésima primera legislatura del estado facultó al Instituto electoral local para convocar a participar en las elecciones extraordinarias, entre otras, la de S.J.M..
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Convocatoria. El diez de febrero siguiente, el Consejo General del Instituto convocó, entre otros, a los ciudadanos de S.J.M., J., a participar en las elecciones extraordinarias, cuyo procedimiento sería determinado por las autoridades competentes en el municipio, en acuerdo con el propio instituto.
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Minutas de trabajo. En diversas fechas se llevaron a cabo reuniones de trabajo con el fin de tomar acuerdos respecto del desarrollo de la elección extraordinaria de concejales del ese municipio, dichas minutas son las siguientes.
Fecha / Minuta Observaciones Observaciones 10 de enero Sin acuerdos en específico. Asistieron cinco consejeros del instituto electoral local, el administrador municipal, así como once ciudadanos representativos. Es estas minutas se encontraron presentes el administrador municipal, los grupos representativos, y el Consejo General del instituto electoral. 13 de enero Sin acuerdos en específico. El presidente del Consejo General dio por concluida la etapa conciliatoria por no llegar a algún acuerdo en específico. 19 de febrero Solo acuerdan otra reunión para el primero de marzo siguiente. 1 de marzo Proponen conformar el consejo municipal, y acuerdan reunirse el once de marzo. 11 de marzo Sin acuerdos en específico. Acuerdan reunión para el diecinueve siguiente. 19 de marzo Acuerdan otra reunión para el veintiséis de marzo, y solicitan la intervención del Congreso y de la Secretaría de Gobierno. 26 de marzo Acuerdan como se integrará el consejo municipal. 28 de abril Solo acuerdan reunión para el tres de mayo. Se encontraron presentes en la reunión de trabajo el administrador municipal y los consejeros del instituto, además de ciudadanos de los grupos representativos. 3 de mayo Acordaron formar un grupo de conciliación el cual quedaría instalado el seis de mayo. Es estas minutas se encontraron presentes el administrador municipal, los grupos representativos, y el Consejo General del instituto electoral. 6 de mayo Se propusieron diversas formas para llevar a cabo la elección sin llegar a algún acuerdo en específico. 9 de mayo Solo se ratificaron los acuerdos del tres de mayo. Estuvieron presentes los consejeros del Consejo General y gente de los grupos representativos. 12 de mayo Se acuerda integrar el consejo municipal, con tres representantes de cada uno de los grupos representativos, el administrador municipal y dos delegados del instituto electoral. Estuvieron presentes integrantes del Consejo General y representantes de los grupos representativos y el administrador municipal. 14 de mayo Acuerdan instalar el consejo municipal el dieciséis siguiente. Estuvieron presentes en dicha reunión el administrador municipal, los delegados del instituto y los del grupo representativo de MOSUM. -
Instalación del consejo municipal electoral. El diecisiete de mayo del año en curso se instaló el consejo municipal electoral de S.J.M., el cual se integró de la siguiente manera:
Cargo Ciudadano Consejero Presidente José Martínez Hernández Secretario Eder Miguel Utrilla Ornelas Administrador municipal J.C.N. Representantes CNC Antonio Sánchez Cruz Daniel Paz Sánchez Néstor Paz Bautista Felipe Salazar Sánchez Hesiquio Bautista Santiago Representantes MOSUM Alfonso Gilberto López Sánchez Arturo José Martínez de Jesús Manuel López Reyes Camilo Emiliano Ortiz Martínez Silvestre Juan Cipriano Hernández Representantes RIIO Pedro Tomás Hernández Sebastián Lidia Martínez Sánchez Juan Carlos Bautista López Alejandro López Santiago Herminio Sánchez Hernández -
Convocatoria a elección extraordinaria. El diecinueve de mayo, el consejo municipal electoral aprobó la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria en San Juan Mixtepec, la cual se sujetó a las siguientes bases:
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La jornada electoral se llevará a cabo el veinticinco de mayo, la cual dará inicio a las nueve horas y concluirá a las diecisiete horas del mismo día, y se instalarán dieciséis casillas en el atrio de la iglesia de S.J.M..
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Podrán votar todos aquellos ciudadanos mayores de dieciocho años registrados en la lista nominal utilizada en la pasada elección de cuatro de julio de dos mil diez.
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El Consejo Municipal será la máxima autoridad durante el proceso y en la jornada electoral, y se integrará por un presidente, secretario y quince representantes acreditados; las mesas directivas de casillas estarán integradas por un presidente, un secretario y un representante propietario y suplente de cada una de las planillas registradas, los cuales serán acreditados el veintiuno de mayo siguiente ante el Consejo Municipal.
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La elección se llevará a cabo por planillas identificadas por un color diferente, y se registrarán a partir de la publicación de la convocatoria en el Consejo Municipal mediante una lista de nueve candidatos con su respectivo suplente, el primero de los registrados será el candidato a presidente municipal. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 113 de la Constitución Política de Oaxaca, 133 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, así como el 27 de la Ley Municipal, y los acuerdos tomados por el Consejo Municipal.
La emisión de voto será mediante boletas, que identificarán al candidato por nombre y fotografía, así como el color de la planilla que representa, y
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La planilla que obtenga la mayoría de votos será ganadora y la que represente a la ciudadanía de S.J.M..
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Registro de planillas. El veintiuno de mayo siguiente, el consejo municipal sesionó con la finalidad de registrar a las planillas que contenderían en la elección extraordinaria de concejales de ese municipio, las cuales quedaron de la siguiente manera.
Planilla Amarilla:
PROPIETARIOS SUPLENTES ANTONIO VICTORINO RAYMUNDO FLORES FELICIANO MARTÍNEZ BAUTISTA JUAN RODRÍGUEZ SANTIAGO FELICIANO CHÁVEZ LÓPEZ ANGÉLICA HERNÁNDEZ LÓPEZ ARTURO LÓPEZ SANTIAGO ABRAHAM LÓPEZ PAZ LEONCIO LÓPEZ RAYMUNDO AGUSTÍN ROJAS BAUTISTA SEVERIANO SANTIAGO RAMOS ANDERSON BAUTISTA LÓPEZ ESTELA HERNÁNDEZ CHÁVEZ EUSEBIO DANIEL HERNÁNDEZ BAUTISTA SEFERINO ROJAS LÓPEZ FELÍCITAS CRUZ BAUTISTA ALICIA RAMÍREZ BAUTISTA AARON NOE VÁZQUEZ MARTÍNEZ JACOBO BAUTISTA LÓPEZ Planilla Unidos por M.:
PROPIETARIOS SUPLENTES ADOLFO GÓMEZ HERNÁNDEZ ADOLFO VEGA ENRÍQUEZ FERNANDO HERNÁNDEZ ROJAS JOSÉ EUSTACIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ JORGE LÓPEZ BAUTISTA ANDRÉS ALBERTO BAUTISTA MARTÍNEZ EUSEBIO LÓPEZ GÓMEZ PEDRO SÁNCHEZ MARTÍNEZ ANATALIA PERFECTA CRUZ BAUTISTA JAVIER SANTIAGO CRUZ ERNESTO AQUINO ROJAS TAURINO FELIPE CRUZ VEGA RICARDO DEMETRIO HERNÁNDEZ BAUTISTA LEONARDO BONIFACIO CRUZ GARCÍA LEONOR CRUZ RAMÍREZ ANTONIO BAUTISTA AQUINO ELIZABETH OSORIO GÓMEZ MODESTO ROJAS BAUTISTA De igual forma, en la sesión se aprobó el formato de las boletas electorales y actas de cómputo, por último se sorteó el orden y color con el cual aparecerían las planillas en la boleta
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Jornada electoral. El veinticinco siguiente se realizó la elección de concejales de S.J.M., en la que se obtuvo los siguientes resultados:
PLANILLA VOTOS NÚMERO LETRA AMARILLA 1,
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