Sentencia nº SUP-JRC-0199-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2011

JurisdicciónQuerétaro
Número de resoluciónSUP-JRC-0199-2011-Acuerdo1
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-199/2011. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.V.C..

México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil once.

VISTOS, para acordar en los autos del presente juicio, la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, que confirmó a su vez el acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral en dicha Entidad, por el cual, entre otras cuestiones, le comunica al partido actor que no ha existido retención alguna de las ministraciones del financiamiento público a que tiene derecho y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido actor hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

  1. Acuerdo sobre financiamiento. El veintinueve de enero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro emitió acuerdo donde se establecen los montos relativos al financiamiento público, para actividades ordinarias otorgado a los partidos políticos con derecho a ello correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diez.

  2. Solicitud al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. El veinticuatro de noviembre de dos mil diez, J.H.C.N. en su carácter de apoderado legal del Partido de la Revolución Democrática en dicha entidad federativa y Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, presentó ante el consejo referido, escrito mediante el cual realizaba diversas peticiones, destacando las siguientes:

    SEXTO.- Notifico a usted para todos les efectos legales que haya lugar, que de conformidad con los expedientes que obran en el Partido de la Revolución Democrática y los propios que existen dentro del expediente 15/1997 del Instituto Electoral de Querétaro, los representantes del Partido de la Revolución Democrática nombrados mediante acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal para representar al mismo ante el Instituto Electoral de Querétaro, son los C.C. J.H.C.N., representante propietario y el C.C.L.S.T. representante suplente, por lo que solicito tomar en cuenta esta notificación y dictar resolución sobre la presente petición.

    SÉPTIMO.- Notifico a usted para todos los efectos legales que haya lugar, que de conformidad con los expedientes que obran en el Partido de la Revolución Democrática y los propios que existen dentro del expediente 15/1997 del Instituto Electoral de Querétaro, el COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro se compone de los siguientes miembros:

    J.H.C.N. –P.E..

    A.S.J. –S. General.

    …

    C.L.S.T. –S. de Finanzas y Administración.

    …

    Por lo que solicitó tomar en cuenta esta notificación y dictar resolución sobre la presente petición.

    OCTAVO.- Solicito se nos informe de manera inmediata los motivos, documentales originales, fundamentación legal y acuerdos originales, en los que se haya sustentado la determinación del Instituto Electoral de Querétaro de RETENER o NO REALIZAR el depósito de las ministraciones mensuales al Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro, a la cuenta Bancaria Oficial (4044549129) del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro, reportadas y notificadas oportunamente conforme lo establecido en el artículo decimo del reglamento de fiscalización durante el primer mes del presente año 2010, ante el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Querétaro, y que oportunamente fueron señaladas en los hechos vertidos a través de la presente y que corresponde a las prerrogativas programadas para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año Fiscal 2010, por lo que solicito tomar en cuenta esta solicitud y dictar resolución sobre la presente petición.

    NOVENO.- En virtud de las solicitudes y hechos aquí vertidos, depositar de manera inmediata el financiamiento público ordinario que le corresponde al Instituto Político que represento legalmente en el Estado de Querétaro, denominado PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO conforme a las ministraciones correspondientes a los medes de Septiembre de 2010, Octubre de 2010 y Noviembre de 2010 en la cuenta bancara denominada OFICIAL, y que corresponde a la número 4044549129 del Banco HSBC, aperturada por los representantes legales del Partido de la revolución democrática a Nivel Nacional.

    …".

  3. Respuesta a la solicitud. El veintinueve de noviembre de dos mil diez, la Secretaria Ejecutiva de la autoridad administrativa electoral local dio contestación a lo anterior en los siguientes términos:

    "… se tiene por presente al compareciente con la personalidad con la que se ostenta … se tiene por reconocido al C.J.H.C.N. como Presidente del Secretaria (sic) Estatal del PRD en el Estado y representante propietario y al C.C.L.S.T. como representante suplente de dicha fuerza política en la entidad…Respecto a la composición del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en el Estado, a este respecto deberá estarse a lo acordado en el auto de fecha 30 de junio de 2008 dictado en el expediente en que se actúa. Por otro lado y en relación a los depósitos de las ministraciones del financiamiento público, habrá de señalarse que no ha existido tal retención puesto que se ha depositado de manera regular y en los términos de ley en la que ha sido señalada por la representación de esta fuerza política. En lo que se refiere a depositar de manera inmediata el financiamiento público, a este respecto habrá de señalarse que deberá estarse al calendario presupuestal acordado por el Consejo General y que serán depositados en los primeros cinco días del mes que corresponda….".

  4. I.L.. El tres de diciembre de dos mil diez, en contra del anterior acuerdo, el partido actor interpuso recurso de apelación ante el Instituto Electoral de Querétaro, mismo que se remitió a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro quedando registrado como Toca Electoral 01/2011.

  5. Resolución del Recurso de Apelación. El veintinueve de junio de dos mil once, la Sala responsable emitió el fallo correspondiente, por el cual confirmó el acuerdo impugnado.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. El seis de julio de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática a través de J.H.C.N., quien se ostenta como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Electoral de Querétaro y Presidente del Comité Ejecutivo Estatal promovió el juicio indicado, para controvertir la sentencia recaída en el recurso de apelación Toca Electoral 01/2011.

    El referido juicio se recibió en la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León y quedó registrado con el expediente SM-JRC-26/2011.

  6. Acuerdo para someter a consideración de S. Superior la competencia del juicio. El trece de julio de dos mil once, la Sala Regional citada acordó someter a consideración de la Sala Superior, la competencia para conocer y resolver del juicio de revisión constitucional electoral antes precisado.

  7. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. Por oficio SM-SGA-OA-215/2011 recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el dieciocho de julio de dos mil once, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León, remitió el expediente SM-JRC-26/2011.

  8. Turno a Ponencia. El dieciocho de julio de dos mil diez, en cumplimiento al acuerdo emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, el S. General de Acuerdos turnó el expediente SUP-JRC-199/2011 a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para el efecto de acordar lo procedente y, en su caso, proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en derecho corresponda.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en las páginas 184 a 186 de la Compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    Lo anterior es así, porque en el caso, se trata de determinar la aceptación o rechazo de la competencia de esta S. Superior, para conocer y resolver, el presente medio de impugnación, de tal suerte que lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia, para que sea esta S. Superior, actuando colegiadamente, la que emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Materia del presente acuerdo. El tema fundamental consiste en designar la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que debe conocer del juicio de revisión constitucional electoral que se analiza.

    Al respecto, la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con...

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