Sentencia nº SX-JDC-0042-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Abril de 2011

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-42/2011 Y SX-JDC-43/2011. ACTORES: R.M. LEÓN Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: ARCÁNGEL C.P.O.. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIOS: B.T.T., A.S.R., L.Á.H.R., E.M.C.Y.O.B.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinte de abril de dos mil once.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales al rubro indicados, promovidos por los siguientes ciudadanos:

Expediente Actor
1. SX-JDC-42/2011 Ricardo Morelia León José Lita Palma David Lita Ruiz Jesús Mariano Peláez
2. SX-JDC-43/2011 José María Legaria Niño

Todos en contra de la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca de veintidós de marzo del año en curso, que confirmó la validez de la elección de concejales por el sistema de derecho consuetudinario en San Miguel Tlacotepec, J., en la entidad citada, celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil diez, en asamblea general comunitaria, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos de las demandas y de las constancias de autos, se advierten:

    1. Proceso electoral por sistema de derecho consuetudinario. El doce de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca precisó los municipios que renovarían a sus concejales bajo el régimen de derecho consuetudinario, entre ellos, el de San Miguel Tlacotepec, J..

    2. Oficio al Presidente del Consejo General. El diez de septiembre de dos mil diez, el presidente municipal de San Miguel Tlacotepec, J., informó al presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, que la asamblea general comunitaria para elegir a los próximos concejales se celebraría el catorce de noviembre a las nueve horas, en el corredor del palacio municipal, y que dichas autoridades durarían en su encargo tres años.

    3. Asamblea comunitaria para reglas de elección. El siete de noviembre de dos mil diez, a las doce horas con veinticinco minutos, inició la asamblea para fijar las reglas de la elección de las nuevas autoridades municipales, la cual se declaró en receso a las quince horas con cincuenta minutos del mismo día y continuó el catorce siguiente, hasta su conclusión.

      De acuerdo al acta ahí levantada, entre los asistentes se encontraban los integrantes del ayuntamiento de San Miguel Tlacotepec, el agente municipal y ciudadanos de San Martín Sabinillo, los agentes de policía de Guadalupe Nucate y Yosondalla, conjuntamente con ciudadanos de esas comunidades, así como integrantes del comisariado de bienes comunales y del consejo de vigilancia de ese municipio.

      c.1. Integración de la mesa de debates. En dicha asamblea se integró la mesa de los debates para el día de la elección, elegida directamente por los asistentes, la cual quedó de la siguiente manera:

      Cargo Ciudadano
      1. Secretario F.R.G.O.
      2. 1er. Escrutador Melchor López Rendón
      3. 2do. Escrutador Ricardo Morelia León
      4. 3er. Escrutador Algimiro Morales Reyes

      c.2. Reglas para la elección. Entre los acuerdos tomados para la celebración de la elección, se encuentran los siguientes:

      - Procedimiento. A través de voto secreto, en urnas instaladas frente a la presidencia municipal.

      - Identificación de electores. Los ciudadanos de la cabecera municipal podrán votar sin credencial de elector, pues éstos son conocidos y se sabe quiénes tienen derecho al voto. Los ciudadanos de las agencias deberán presentar credencial de elector. Se acordó que quienes no supieran leer y escribir podrían llenar las boletas auxiliados por algún familiar.

      Se determinó que los ciudadanos de las agencias municipales y de policía sí podrían participar en la elección.

      - Requisitos de elegibilidad. Positivos: Ser originario y vecino de San Miguel Tlacotepec, haber cumplido dieciocho años de edad, tener un modo honesto de vivir, residencia mínima de seis años dentro de la población, haber cumplido con los servicios emanados por la autoridad de acuerdo a los usos y costumbres. Negativos: No formar parte del ayuntamiento, bienes comunales o consejo de vigilancia, haberse ausentado de seis meses a un año de la población, no haber cumplido con los servicios emanados por la autoridad municipal, no haber sido sentenciado por delitos intencionales y no ocupar un cargo público en el estado o la federación.

      - Fecha de elección. Se fijó como fecha de la elección, el veintiuno de noviembre de dos mil diez.

      c.3. Comité electoral. Por mayoría de votos, se acordó que la elección de dicho comité se hiciera por ternas para cada uno de los cargos. La integración quedó de la manera siguiente:

      Cargo Ciudadano Votos
      1. Presidente H.P.L.M. 97
      2. Secretario E.O.N.M. 118
      3. 1er. escrutador J.L.P. 107
      4. 2do. escrutador B.L.L. 104
      5. 3er. escrutador E.J.P.H. 80
      6. 4to. escrutador V.M.H.M. 141
      7. 5to. escrutador G.M.M.P. 77
      8. 6to. escrutador M.R.M.C. 112
    4. Asamblea de elección. El veintiuno de noviembre, a las nueve horas con quince minutos, inició la asamblea para elegir a los nuevos concejales.

      De acuerdo al acta, estuvieron presentes las autoridades municipales, el comisariado de bienes comunales, los agentes municipales y de policía de San Martín Sabinillo, S.N., G.N., Yosondalla y Xinitioco (comunidades pertenecientes al municipio de San Miguel Tlacotepec), así como ciudadanos de la población.

      Una vez constituida la asamblea, el presidente municipal entregó mil boletas electorales a los integrantes del comité electoral para que fueran utilizadas por los ciudadanos. A las diecisiete horas se cerraron las urnas, y una vez clausuradas, se quemaron doscientas noventa boletas no utilizadas y se contaron las setecientas diez útiles. Los resultados quedaron de la siguiente manera:

      Cargo Ciudadano Votos
      1. Presidente Municipal Arcángel Carlos Pimentel Ocampo 203
      2. Síndico Municipal Rigoberto León Chávez 178
      3. Regidor de Hacienda V.M.H.M. 166
      4. Regidor de Obras Arturo Floriberto Morales Méndez 162
      5. Regidor de Educación V.M.A.N.M. 158
      6. Regidor de Salud Melchor Rafael López Rendón 147
      7. Suplente del Presidente Municipal Arturo Salazar Domínguez 141
      8. Suplente del Síndico Municipal Israel Ramírez Martínez 130
      9. Suplente del R. de Hacienda E.J.L.M. 119
      10. Suplente del R. de Obras Héctor Salomón López Morales 117
      11. Suplente del R. de Educación N.M.J. 99
      12. Suplente del R. de Salud Onésimo Alejandro Lita Cuevas 97

      Finalmente, el comité de la mesa de elecciones dio a conocer a los ciudadanos presentes los resultados de la elección y al resto por altavoz.

      A las dieciocho horas con diecisiete minutos terminó la asamblea.

    5. Informes del presidente municipal al Instituto Estatal Electoral. Mediante sendos oficios de veintiséis de noviembre, el presidente municipal de San Miguel Tlacotepec informó al presidente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca lo siguiente:

      1. Que la asamblea comunitaria para elegir a las nuevas autoridades se realizó en completo orden sin inconformidad alguna, por tanto, existía estabilidad política y paz social en el municipio.

      2. El primero de enero de dos mil once tomarían posesión como concejales, los ciudadanos electos en la asamblea de veintiuno de noviembre de dos mil diez.

    6. Impugnación contra la asamblea. El veintiséis de noviembre, diversos agentes municipales y de policía pertenecientes a San Miguel Tlacotepec, así como ciudadanos de las respectivas agencias presentaron, ante el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, un escrito de impugnación contra la asamblea general comunitaria de veintiuno de noviembre, esencialmente, por las siguientes razones:

      - El comité electoral estuvo integrado por familiares y simpatizantes de los candidatos electos en esa asamblea. La única posición neutral fue la de J.L.P..

      - Se interpretaron de una manera absurda y convenenciera los requisitos de elegibilidad.

      - No computaron correctamente los votos (muchos ciudadanos obtuvieron más votos que los que finalmente fueron electos).

      - Las casillas se abrieron dos horas más tarde de lo acordado.

      - A muchos ciudadanos no los tomaron en cuenta sólo porque el comité electoral adujo que no los conocía o porque estimaban que no habían realizado servicios a la comunidad.

      Con base en ello, solicitaron la nulidad de la elección para celebrar una nueva donde se respetara la participación de los ciudadanos de las agencias municipales.

    7. Invitación a reunión conciliatoria. El primero de diciembre de dos mil diez, el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca convocó a los inconformes, así como a las autoridades municipales a una reunión conciliatoria a celebrarse el seis de diciembre siguiente a las doce horas, en las instalaciones de la autoridad referida.

    8. Reunión conciliatoria. El seis de diciembre, se celebró la reunión conciliatoria a la que asistieron, por parte de la autoridad municipal: el presidente, síndico, y el regidor de hacienda, y por parte de los inconformes: los agentes municipales de S.N. y de San Martín Sabinillo, y los agentes de policía de Guadalupe Nucate, Yosondalla, y Xinitioco. Por parte de la autoridad administrativa electoral estuvo el titular de la dirección ejecutiva de usos y costumbres. También asistieron integrantes del comité electoral.

      En dicha reunión, luego de escuchar a los asistentes, se acordó que la autoridad municipal y los agentes convocarían a una asamblea para informar a la comunidad de la controversia suscitada por las elecciones del veintiuno de noviembre. Se fijó como fecha de la asamblea el ocho de diciembre siguiente, y acordaron informar a la autoridad administrativa electoral la determinación de la asamblea general comunitaria.

    9. Suspensión de asamblea. El ocho de diciembre, la asamblea acordada se suspendió por falta de quórum y quedó sólo como reunión informativa. Se fijó nueva fecha para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR