Sentencia nº SUP-JLI-0009-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2011

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-9/2011 ACTORA: M.G.R.M.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: MARCOS FIGUEROA CALVO

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil once.

VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-9/2011, promovido por M.G.R.M. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por la actora y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Demanda. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil diez, ante la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guanajuato, Guanajuato, M.G.R.M. demandó del Instituto Federal Electoral, a través de sus apoderados legales, el pago de las siguientes prestaciones:

    "(…)

  2. - INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL por despido injustificado.

  3. - SALARIOS CAÍDOS, desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea cubierto en forma total y definitiva el laudo que recaiga en el presente procedimiento.

  4. - PRIMA DE ANTIGÜEDAD, por despido injustificado a razón de 12 doce días por año de servicios prestado en beneficio de la demandada.

  5. - VACACIONES, prestación que reclamo por todo el tiempo de servicios prestado en beneficio de la demandada.

  6. - PRIMA VACACIONAL. A razón de un 25% de la cantidad condenada por concepto de vacaciones de conformidad a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

  7. - AGUINALDO. A razón de 15 días por año, prestación que se reclama por todo el tiempo que presté mis servicios en beneficio de la demandada de conformidad a lo establecido por el artículo 87 de la vigente Ley Federal del Trabajo.

  8. - HORAS EXTRAS. Ya que el horario que le asignó la demandada era de las 08:00 horas a las 19:00 horas de Lunes a Sábado de cada semana por todo el tiempo en que duró la relación laboral con la demandada, de donde se desprende que al servicio de la misma laboró dos horas extras diarias de Lunes a Sábado de cada semana por todo el tiempo en que duró la relación de trabajo con la demandada, ya que su jornada ordinaria comenzaba a las 08:00 horas para concluirla a las 17:00 horas (ya que disfrutaba de una hora para ingerir alimentos descansar y reponer energías fuera de su lugar de trabajo y que comprendía de las 13:00 horas a las 14:00 horas) y a las 17:01 horas iniciaba su jornada extraordinaria para concluirla a las 19:00 horas, y que a pesar de haberlas laborado nunca le fueron pagadas, por lo que se reclama su pago por todo el tiempo en que prestó sus servicios para la demandada, situación que verificaba a través de tarjeta checadora de entrada y de salida.

  9. - DÍAS DE DESCANSO LEGALES OBLIGATORIOS, los que se reclaman por todo el tiempo de servicios prestado.

  10. - SÉPTIMOS DÍAS.- Los que no me fueron cubiertos.

  11. - REPARTO DE UTILIDADES,

  12. - SALARIOS DEVENGADOS, DEL 24 AL 30 DE AGOSTO, DEL 09 AL 15 DE NOVIEMBRE, AMBAS DE 2009; DEL 11 AL 17 DE ENERO, DEL 05 AL 11 DE ABRIL y DEL 19 AL 25 DE JULIO. ESTAS ÚLTIMAS TRES FECHAS DE 2010.

  13. - Pago de las aportaciones que la demandada me ha descontado y no ha enterado al INFONAVIT y al IMSS.

    (…)."

  14. Declinatoria de competencia. El veintitrés de febrero de dos mil once, la Junta Especial en comento, declinó su competencia a favor de esta S. Superior para conocer del juicio laboral intentado por la ahora actora, en virtud de que se demandaba a una Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

    II. Recepción del expediente en la Sala Superior. El diez de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio 417/2011 signado por el Presidente de dicha Junta, así como el expediente respectivo, formado con motivo de la demanda interpuesta por M.G.R.M..

    III. Turno a ponencia. Por acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-JLI-9/2011 y lo turnó a la...

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