Sentencia nº SUP-JRC-0033-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Marzo de 2011

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-33/2011. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: A.S. CONTRERAS Y AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-33/2011, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, número IEEM/CG/06/2011 denominado "Designación de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011", aprobado en sesión extraordinaria especial de veintisiete de enero del año en curso.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Mediante sesión ordinaria de primero de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expidió los "Lineamientos para la Integración de la Propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador 2011".

  2. - Durante el periodo comprendido del once al veintinueve de octubre del año dos mil diez, se llevó a cabo el procedimiento de recepción de Cédulas de Registro de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y la documentación correspondiente, recibiéndose un total de 5,152 cédulas en las sedes regionales correspondientes y 651 en la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México.

  3. - En sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de enero de dos mil once, la Junta General aprobó a través del Acuerdo número IEEM/JG/07/2011, las listas definitivas por distrito de aspirantes a consejeros electorales distritales 2011 y ordenó su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para sus observaciones correspondientes.

  4. - En sesión extraordinaria celebrada el veinte siguiente, la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México estimó procedente elaborar y remitir a la Junta General, para su consideración diversas observaciones que fueron puestas a la consideración de la citada Junta General.

  5. - En sesión extraordinaria celebrada en el veintidós de enero, la mencionada Junta General emitió el Acuerdo número IEEM/JG/08/2011, el cual resolvió lo siguiente:

    "PRIMERO.- Se ajustan y se aprueban los Criterios de Valoración Curricular para determinar las propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales, en los términos señalados en los párrafos segundo y tercero del Considerando X del presente Acuerdo y que forman parte del mismo como anexo.

    SEGUNDO.- Remítase al Consejo General, las listas de candidatos a Consejeros Electorales por distrito electoral alfabéticamente integradas, con 36 candidatos por distrito electoral, y con 24 candidatos en los distritos XVIII y XXXVII ambos con cabecera en Tlalnepantla, con candidatos que cumplen los requisitos.

    TERCERO.- Remítase al Consejo General las listas de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales, con la aplicación de los nuevos criterios de valoración curricular que señala este Acuerdo ordenadas por prelación de mayor a menor.

    CUARTO.- Envíese, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales, ordenada alfabéticamente, que será enviada por esta Junta General al Órgano Superior de Dirección, para conocimiento de sus integrantes.

    QUINTO.- Remítase por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Contraloría General de este Instituto, un ejemplar de las listas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales aprobadas por esta Junta General, a efecto de que se revise si algunos de los candidatos se encuentra impedido para asumir algún cargo e informe a la brevedad a la Secretaría Ejecutiva General para que en su carácter de la Secretaría del Consejo General, informe lo conducente. En el caso de que algún candidato estuviera en tal supuesto, la Secretaría Ejecutiva General, lo excluirá e integrará al candidato siguiente de la correspondiente lista ordenada en prelación".

  6. - Acuerdo impugnado. Derivado de lo anterior, en sesión extraordinaria de veintisiete de enero del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/06/2011 denominado "DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL DE GOBERNADOR 2011", en los términos siguientes:

    "INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

    CONSEJO GENERAL

    ACUERDO N°. IEEM/CG/06/2011

    Designación de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011.

    Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

    R E S U L T A N D O

  7. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día primero de octubre del año dos mil diez, expidió a través del Acuerdo número IEEM/CG/37/2010, los "Lineamientos para la integración, de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011".

  8. Que conforme a la aplicación de los Lineamientos referidos en el Resultando que antecede, en el periodo comprendido del 11 al 29 de octubre del año 2010, a través del personal comisionado en las 27 sedes regionales correspondientes, se llevó a cabo el procedimiento de recepción de Cédulas de Registro de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y la documentación correspondiente, recibiéndose 5,152 cédulas de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales.

  9. Que de conformidad a lo establecido en el numeral F, octavo párrafo, de los Lineamientos mencionados en el Resultando 1 del presente Acuerdo, hasta el día 17 de diciembre del año 2010, adicionalmente a lo recepcionado en las sedes, a través de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la Secretaría Ejecutiva General recibió 651 cartas de intención de aspirantes a ocupar un cargo como Vocal, por las cuales manifiestan su interés en participar también como aspirantes a Consejeros Electorales Distritales.

  10. Que derivado de lo precisado en los Resultandos que anteceden, a partir del 12 de octubre y hasta el 17 de diciembre de 2010, la Unidad de Informática y Estadística, recibió de la Dirección de Organización, las cédulas de registro respectivas y los expedientes de los aspirantes a Vocales (que mediante su carta de intención optaron por participar en la integración de la propuesta para Consejeros Electorales Distritales), procediendo a la captura de los datos contenidos en esos documentos, en el "Sistema de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales para la elección de Gobernador 2011".

  11. Que concluida la captura de la información, la Dirección de Organización en apoyo a la Junta General, procedió a preparar la propuesta de Listas por Distrito de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales 2011, las cuales fueron conocidas por la Junta General en sesión ordinaria celebrada en fecha seis de diciembre del año dos mil diez y remitidas a la Comisión de Organización y Capacitación, para efectos de que realizara las observaciones que estimara pertinentes, de conformidad con la actividad 11 de los Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011.

  12. Que una vez que se hicieron del conocimiento de los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las Listas referidas en el Resultando que antecede, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0146/2010, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diez, el Consejero Presidente de la Comisión mencionada, informó al Secretario Ejecutivo General que no se recibió observación alguna a las Listas en cuestión, por parte de los integrantes de la Comisión ya referida.

  13. Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/0716/2010, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diez, remitió a la Secretaría Ejecutiva General dos discos compactos que contienen: 1. Propuesta de Listas Definitivas por Distrito de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales 2011, constante de 5,682 aspirantes; las fichas curriculares respectivas, así como el estadístico correspondiente; y 2. Propuestas de Listas de Solicitudes para Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales 2011, que conforme a los Lineamientos aplicables, no pueden ser considerados en la propuesta definitiva, constante de 121 solicitantes; información en la que se incluyen las cartas de intención de aspirantes a vocales recibidas hasta el día 17 de diciembre del año 2010, a efecto de que la Junta General integre la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales (con al menos 24 ciudadanos por distrito) para su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación.

  14. Que en apoyo a la Junta General, la Dirección de Organización elaboró una Propuesta de Criterios de Valoración Curricular que considera los estudios y experiencia laboral en materia político-electoral de los aspirantes, con base en la cual se preparó una Propuesta de Listas Definitivas por Distrito de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales 2011 con Valoración Curricular, en las que se identifican los aspirantes que carecen de conocimientos en materia político-electoral, de conformidad con lo asentado por los propios ciudadanos en las cédulas de registro respectivas, y...

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