Sentencia nº SUP-JDC-0052-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Marzo de 2011

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA SUPERIOR JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-52/2011 ACTOR: L.P.G.. RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZONGOZOTLA, PUEBLA, Y CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZONGOZOTLA, PUEBLA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: CARLOS BÁEZ SILVA

México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTOS, para acordar sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en relación al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-52/2011, turnado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, a la ponencia del Magistrado M.G.O., y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que a ésta acompaña, se advierte lo siguiente:

  1. Elección. El cuatro de julio del dos mil diez en el Estado de Puebla se llevaron a cabo elecciones para integrar los ayuntamientos de dicha entidad; en tal fecha, el actor, que fue postulado como candidato propietario, resultó electo al cargo de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Zongozotla.

  2. Expedición de constancia de mayoría. El siete de julio de dos mil diez, el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Zongozotla, Puebla, expidió la constancia de mayoría de la elección de miembros de ayuntamiento del citado municipio, en la que consta que el ahora actor aparece como integrante de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos.

  3. Aviso de toma de protesta. Refiere el actor que el quince de febrero del presente año el presidente municipal de Z. le comunicó verbalmente que debía presentarse el siguiente día veintiuno de febrero, a las diez horas, en las oficinas del Ayuntamiento para que asumiera su cargo de síndico municipal.

  4. Impedimento para ocupar el cargo. Sostiene el actor que el veintiuno de febrero del presente año, el presidente municipal de Zongozotla le comunicó, en la entrada principal del edificio municipal, que no podía ingresar a las oficinas del Ayuntamiento porque el quince de febrero anterior el Cabildo había acordado que A.C.P., suplente del ahora actor, protestara y asumiera el cargo de síndico municipal.

  1. Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El veinticinco de febrero de dos mil once, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano directamente ante la oficialía de partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

  2. Recepción y registro en la Sala Regional. El veinticinco de febrero de dos mil once, el Magistrado Presidente de la citada Sala Regional ordenó integrar al respecto el expediente SDF-JDC-40/2011.

  3. Resolución sobre planteamiento de competencia. El veintiocho de febrero del presente año, la mencionada Sala Regional acordó remitir a esta S. Superior la demanda presentada por L.P.G., así como sus anexos, a efecto de que ésta determine lo conducente, al estimar que no se actualiza hipótesis alguna sobre su competencia.

    V.R. y recepción de expediente en la Sala Superior. El veintiocho de febrero del presente año fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SDF-SGA-OA-220/2011, mediante el cual el Actuario de la Sala Regional, en cumplimiento del acuerdo citado en el punto anterior, remitió el expediente SDF-JDC-40/2011.

  4. Turno a P.. El propio veintiocho de febrero, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-52/2011, a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para el efecto de acordar lo procedente y, en sus caso, proponer al Pleno de la Sala Superior el proyecto de resolución que en Derecho corresponda.

    El proveído anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-620/2011, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para emitir el acuerdo que en Derecho proceda respecto del planeamiento de competencia formulado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, para conocer del juicio ciudadano instado por L.P.G..

    La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior El Tribunal Electoral del Poder...

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