Sentencia nº SUP-RAP-0004-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0004-2011
Fecha16 Febrero 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-4/2011, SUP-RAP-12/2011, SUP-RAP-20/2011 Y SUP-RAP-21/2011, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, J.T.C.Y.F.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: G.E.A.Y.R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, dieciséis de febrero de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-4/2011, SUP-RAP-12/2011, SUP-RAP-20/2011 y SUP-RAP-21/2011 promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como por J.T.C., en su carácter de S. General de Gobierno, y F.C.M., en su calidad de C. General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno, ambos del Estado de Nuevo León, según se precisa en cada escrito de demanda, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG428/2010, emitida el trece de diciembre de dos mil diez, en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/059/2010, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sendos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El veintiséis de mayo de dos mil diez, el Partido Acción Nacional presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito de denuncia en contra del Gobierno del Estado de Nuevo León, del Partido Revolucionario Institucional, así como de quien resultara responsable, por hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral federal, consistentes en que los días veinticuatro y veintiséis de ese mes y año, se transmitió propaganda gubernamental, por televisión, en cobertura nacional, incluyendo entidades federativas en las que se desarrollaba procedimiento electoral local, en el particular durante el periodo de campañas.

    La citada denuncia quedó radicada en el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave alfanumérica SCG/PE/PAN/CG/059/2010.

  2. Medidas cautelares. Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diez, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, determinó como medida cautelar ordenar la suspensión inmediata del promocional motivo de la denuncia.

  3. Recurso de apelación SUP-RAP-71/2010. Disconforme con lo anterior, el uno de junio de dos mil diez, el Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León promovió recurso de apelación, el cual fue radicado en esta S. Superior en el expediente SUP-RAP-71/2010 y resuelto el dos de julio de ese año, en el sentido de confirmar la determinación de la aludida Comisión de Quejas y Denuncias.

  4. Inició de procedimiento especial sancionador. Mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de: 1) El Gobernador del Estado de Nuevo León; 2) El Coordinador General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno de esa entidad federativa; 3) Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable; 4) Canales de Televisión Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable; 5) Televisora de México Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable; 6) T.V. de los Mochis, Sociedad Anónima de Capital Variable; 7) Televisora del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable y, 8) Partido Revolucionario Institucional.

  5. Resolución del procedimiento especial sancionador. El veintiocho de septiembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG315/2010, por la cual resolvió el procedimiento especial sancionador, cuyos resolutivos, para mayor claridad, se transcriben al tenor siguiente:

    […]

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Gobernador del estado de Nuevo León en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMO de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nuevo León, en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMO del presente fallo.

    TERCERO. Se ordena dar vista a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del estado de Nuevo León por lo que hace a la conducta desplegada por el Coordinador General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno de la entidad federativa en mención, en términos de lo previsto en el considerando UNDÉCIMO en relación con el DÉCIMO de la presente determinación.

    CUARTO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Televimex, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V. y Televisora del Golfo, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMOSEGUNDO de la presente Resolución.

    QUINTO. Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMOTERCERO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a Televimex, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V. y Televisora del Golfo, S.A. de C.V., al haber infringido el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2 y 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolos a que en lo sucesivo se abstengan de infringir la normativa comicial federal.

    SEXTO. Se declara infundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMOCUARTO, del presente fallo.

    […]

  6. Recursos de apelación SUP-RAP-181/2010, SUP-RAP-187/2010 y SUP-RAP-188/2010, acumulados. Disconformes con lo anterior, el Partido Acción Nacional, las citadas personas morales, en forma conjunta, y el Coordinador General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, promovieron sendos recursos de apelación, los cuales se radicaron en esta Sala Superior con las claves de expediente SUP-RAP-181/2010, SUP-RAP-187/2010 y SUP-RAP-188/2010.

  7. Sentencia en los recursos de apelación SUP-RAP-181/2010, SUP-RAP-187/2010 y SUP-RAP-188/2010, acumulados. El veinticuatro de noviembre de dos mil diez, esta Sala Superior resolvió los recursos de apelación precisados en el numeral 8 (ocho) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP- 187/2010 y SUP-RAP-188/2010, al diverso expediente SUP-RAP-181/2010; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los recursos acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución número CG315/2010 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de veintiocho de septiembre de dos mil diez.

    TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable que, una vez que le sea notificada esta ejecutoria, reponga el procedimiento especial sancionador con número de expediente SCG/PE/PAN/CG/059/2010, debiendo para ello dictar de inmediato el acuerdo mediante el cual se ordene emplazar al S. General de Gobierno del Estado de Nuevo León al procedimiento especial sancionador de mérito, en términos del considerando octavo de la presente ejecutoria.

    CUARTO. Se ordena a la autoridad responsable informar a esta S. Superior el cumplimiento dado a esta ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución que al efecto emita.

  8. Resolución impugnada CG428/2010. En sesión extraordinaria de trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior, en los recursos de apelación precisados en el numeral 7 (siete) que antecede, emitió la resolución CG428/2010, cuyas consideraciones y puntos resolutivos, en lo conducente, son al tenor siguiente:

    […]

    PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

    DUODÉCIMO.- Que en el presente apartado corresponde conocer del primero de los puntos de litis, sintetizado en el inciso A) del considerando NOVENO del presente fallo, el cual se constriñe a determinar si el Gobernador del estado de Nuevo León, el S. General de Gobierno y el C. General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nuevo León, infringieron lo previsto en el artículo 41, base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2 y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la difusión de propaganda gubernamental en las entidades federativas donde se desarrollaron comicios de carácter local, derivado de la transmisión del promocional en el que aparece una joven de sexo femenino que refiere diversas características de las personas que habitan en el estado de Nuevo León y en el que se alude al Gobierno de dicha entidad federativa con la aparición del emblema del mismo, y que es objeto del llamamiento al presente procedimiento.

    Sentado lo anterior, conviene tener presente el marco constitucional y normativo que debe observarse respecto de actos que tengan injerencia con las limitaciones a que está constreñida la difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprenden las campañas electorales y hasta la conclusión de...

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