Acuerdo por el cual se reforma el artículo 25 del Reglamento de la Coordinación General contra las Adicciones del Municipio de Querétaro.

Pág. 2282 PERIÓDICO OFICIAL 25 de febrero de 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
FRANCISCO DOMINGUEZ SERVIEN, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 54 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
del Estado de Querétaro, los municipios tiene como órgano de gobierno a los Ayuntamientos, que tendrán
personalidad jurídica y facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal y que expedirán
las legislaturas de los Estados los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
Que la facultad reglamentaria de los municipios otorga a los Ayuntamientos para que de acuerdo a las
leyes en materia municipal establezcan las bases generales de la administración pública municipal, por lo que
los Ayuntamientos establecen la estructura administrativa con la cual la administración pública municipal
prestará los servicios públicos a la población para satisfacer las peticiones y necesidades; asimismo, resulta
trascendental que el marco jurídico respecto a las facultades de los servidores públicos y competencias de los
órganos administrativos se encuentren actualizados para cumplir con los requerimientos y prestar los servicios
públicos a la población de manera eficiente.
En igual sentido, es importante señalar que a través del marco jurídico actualizado, los procedimientos
administrativos cumplen con los objetivos adecuadamente y los trámites se desahogan de manera ágil y
flexible, pero hay situaciones donde el ordenamiento jurídico no permite cumplir con estos trámites, provocando
un retraso e ineficiencia en el cumplimiento de las actividades administrativas. En este sentido, con fecha 19 de
noviembre del año en curso, el Lic. Isaac Jiménez Herrera, Secretario de Administración del Municipio de
Querétaro, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento una propuesta para modificar la fracción I del artículo
27 del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro, con la finalidad de regularizar aquellos
inmuebles que no se han registrado en el inventario de bienes inmuebles del Municipio en virtud que no se tiene
la escritura de propiedad como lo establece en los requisitos del mencionado reglamento.
En este sentido resulta por demás aceptable, que la escritura pública no es el único documento para
acreditar la propiedad de los bienes inmuebles del Municipio para realizar un trámite de administración como lo
es el registro del inventario de bienes inmuebles, también resulta idóneo presentar cualquier otro documento
donde se acredite la causa generadora de la posesión, con lo que se amplía los criterios para actualizar el
inventario de bienes inmuebles; es importante señalar, que la presente reforma lo que busca es eficientar los
trámites administrativos para el registro en el inventario de aquellos bienes inmuebles propiedad del Municipio,
con lo cual no se realiza ninguna modificación a la situación jurídica de los bienes inmuebles.
Por lo tanto, con la presente modificación la Secretaría de Administración mantendrá actualizado el
inventario de bienes inmuebles propiedad del municipio, así como, las altas y bajas del inventario y la
actualización de los datos catastrales de dichos bienes inmuebles.
Que con fundamento en el artículo 38, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y
los artículos 14, 32 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, se remitió a la Comisión de
Gobernación el presente asunto con el propósito de someterlo a estudio y discusión, cuyo expediente se identifica
con el número 38/2010 en la Dirección de Asuntos Legislativos de la Secretaría del Ayuntamiento.

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