Sentencia nº SX-JDC-0016-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Enero de 2011

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución30 de Enero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-16/2011. ACTOR: WICIEL L.D.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIOS: B.T.T.Y.C.G.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a treinta de enero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por W.L.D. en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el expediente RISDC/46/2010, en la cual se confirma el acuerdo del Consejo General del instituto local que declaró la invalidez de la elección de concejales, bajo el sistema de derecho consuetudinario del ayuntamiento de S.C., Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierten:

    1. Municipios que se rigen por el sistema de usos y costumbres. El doce de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca emitió el acuerdo por el cual precisa los municipios que renovarían sus concejales bajo el sistema de usos y costumbres, entre otros, el de S.C..

      Dicho acuerdo se publicó el catorce siguiente en el periódico oficial de Oaxaca y se ubicó ese ayuntamiento dentro de los que tendrían una duración menor a tres años, para lo cual se fijó como fecha de elección el mes de abril del año dos mil diez y una duración de un año y medio.

    2. Solicitud del instituto electoral local. El dos de enero de dos mil diez, el instituto solicitó al Presidente Municipal de S.C., información de la fecha, hora y lugar de la elección.

    3. Solicitudes de agencias municipales para participar en la elección de concejales. Mediante sendos escritos de diecinueve de febrero de dos mil diez, los agentes municipal y de policía de Santa María Yahuive y San Jacinto Yaveloxi, respectivamente, solicitaron la intervención del instituto para participar en la elección de ese ayuntamiento, ante la negativa de la autoridad municipal de permitir a ciudadanos de las agencias votar y ser votados en la elección de sus autoridades.

      En respuesta, la autoridad administrativa electoral remitió dichas peticiones al cabildo municipal para su atención, con el propósito de solucionar las inconformidades electorales, e informó de ello a los impetrantes, haciéndoles saber que debían dirigir sus planteamientos a la autoridad municipal por ser de su competencia.

      c.1 Solicitud de la agencia municipal de San Juan del Río. En autos obra oficio de dieciséis de julio de dos mil nueve, por el cual el agente municipal de San Juan del Río comunica al instituto que el cabildo lo integran únicamente ciudadanos de la cabecera municipal de S.C., sin que den oportunidad a las agencias de votar y ser votados en las elecciones municipales, por lo cual, solicitó que a través del instituto fijasen los lineamientos rectores del proceso electoral.

      c.2 Segunda solicitud de la agencia municipal de San Juan del Río. El siete de octubre de dos mil nueve, el agente municipal de San Juan del Río nuevamente solicitó la intervención del instituto para dialogar con la autoridad municipal y tomar acuerdos relacionados con el proceso electoral, escrito en el que reiteró la solicitud de participación en el proceso de renovación de concejales.

    4. Determinación de la autoridad municipal. El veinticuatro de marzo de dos mil diez, el cabildo municipal de S.C. comunicó por oficio al instituto que para la elección de concejales los ciudadanos de las agencias no podrán ni se les permitirá participar, porque no radican en la cabecera municipal, según acuerdo de sus ciudadanos plasmado en "acta de inconformidad" de dieciséis de marzo previo.

    5. Comunicación del acuerdo municipal. El veintiséis siguiente, el instituto comunicó a los agentes municipales y de policía de S.M.Y., San Juan del Río, San Jacinto Yaveloxi y Santo Domingo Latani esa determinación.

    6. Postura de las agencias. El veintisiete de mayo de dos mil diez, los agentes municipales y de policía de esas comunidades manifestaron al instituto que desde dos mil nueve habían solicitado participar en la elección de concejales para el trienio 2011-2013, sin obtener respuesta, pese a la intervención del instituto, y reiteraron su disposición al diálogo con la cabecera municipal.

    7. Acta de acuerdo general de asamblea. El veintinueve de junio de dos mil diez, el cabildo y ciudadanos de la cabecera municipal de S.C., mediante asamblea ratificaron la negativa de permitir la participación de las agencias municipales y de policía en la elección para la renovación de concejales.

      Además, el presidente municipal informó a la asamblea, esencialmente, que tres de las seis agencias pertenecientes a ese ayuntamiento S.J. del Río, S.M.Y. y Santo Domingo Latani, desean formar parte del ayuntamiento, mientras que San Jacinto Yaveloxi, S.J.T. y M. la Ermita refrendan la postura que siempre han sostenido de no formar parte del nuevo cabildo en su municipio.

    8. Acta de comparecencia. El veintinueve de julio, los agentes municipales y de policía de San Juan del Río, S.M.Y. y Santo Domingo Latani, comparecieron ante el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto para reiterar su solicitud de participar en la renovación de sus autoridades municipales.

      Cabe precisar que el veintisiete del mismo mes, los referidos agentes se instalaron en asamblea permanente del frente para la defensa de la democracia de las agencias municipales y de policía del municipio de Santiago Choapam, en la que acordaron como una de sus demandas participar en la elección de concejales para el periodo 2011-2013 y siguientes.

    9. Convocatoria a reunión de trabajo. El tres de septiembre de dos mil diez, la autoridad administrativa electoral convocó a los representantes de las seis agencias integrantes del municipio y a la autoridad municipal para abordar asuntos relacionados con la elección de concejales de S.C..

      La reunión de trabajo programada para el veintinueve siguiente, no se llevó a cabo debido a que la autoridad municipal manifestó su imposibilidad para acudir, por lo cual se reprogramó para el seis de octubre de dos mil diez.

    10. S. alS. General de Gobierno del Estado. El tres y siete de septiembre de dos mil diez, los agentes municipales y de policía de San Juan del Río, S.M.Y., Santo Domingo Latani así como integrantes del cabildo municipal, respectivamente, comunicaron al S. General de Gobierno su postura respecto del proceso para la renovación de concejales, los primeros en el sentido de sentar las bases para llevar a cabo una elección democrática que incluyera a las agencias y los segundos en no permitir a las agencias participar en la elección, razones por las cuales solicitaron la intervención de dicho funcionario.

      Dichas solicitudes fueron remitidas a la autoridad administrativa electoral local para su atención.

    11. Respuesta del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca. En respuesta, el dieciséis siguiente el instituto exhortó al cabildo municipal a tomar acuerdos para colmar la petición de las agencias.

      Asimismo, comunicó al cabildo cuáles serían las consecuencias de derecho en caso de no observar lo previsto en la Constitución, ya que ante una posible violación a los derechos de los pueblos y las comunidades con motivo del proceso para elegir a sus autoridades, el mismo podría ser invalidado.

    12. Peticiones ciudadanas. El cinco de octubre, el ciudadano M.D.L. y otros, comunicaron al instituto su intención de contender como candidatos en la elección de concejales de su municipio, así como la negativa del edil para emitir la convocatoria, por lo cual, ante la falta de interés de la autoridad municipal para convocar a elecciones solicitaron la intervención del instituto para determinar las bases para la elección por usos y costumbres.

      En respuesta, el instituto remitió dicha petición al presidente municipal, solicitándole, por ser de su competencia, que en ejercicio de sus facultades y atribuciones se sirviera emitir por escrito la respuesta correspondiente. En ese sentido, el veintiséis de octubre el cabildo municipal dio contestación al peticionario en el sentido de no otorgar respuesta alguna, puesto que sería la asamblea general de ciudadanos la que determinaría la respuesta a su petición, sin embargo, cabe en el oficio atinente sólo obra acuse de recibo por parte del instituto.

    13. Establecimiento de fecha y hora de elección. El quince de octubre el presidente y síndico municipal comunicaron al director ejecutivo de elecciones por usos y costumbres del instituto que la asamblea para renovar concejales para el periodo 2011-2013 durante el cual fungen año y medio los propietarios y suplentes, respectivamente, se llevaría a cabo el quince de diciembre de dos mil diez a las diez horas.

      De esta forma, la autoridad municipal dio respuesta a la solicitud del instituto de dos de enero de dos mil diez, relativa a comunicar por escrito la fecha, hora y lugar del acto en virtud del cual renovarían a los concejales del ayuntamiento.

    14. Asamblea comunitaria. El cuatro de noviembre de dos mil diez, se celebró asamblea comunitaria en la que el cabildo y ciudadanos de la cabecera municipal establecieron las bases para elegir a los concejales del ayuntamiento de S.C. para el periodo 2011-2013, y designaron al comité electoral de usos y costumbres para que se hiciera cargo de llevar a cabo la elección atinente.

      Dicha acta no establece la forma de elección del referido comité, ni precisa si el mismo se integró de manera plural e imparcial con representantes de las corrientes que desean participar en la elección, aunado a que en la asamblea no participaron ciudadanos de ninguna de las seis agencias que conforman el municipio.

      Por cuanto hace a las reglas que regirían en la elección de concejales acordaron que participaran en la Asamblea general comunitaria los ciudadanos nativos y vecinos con un periodo no menor de un año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR